Remitirán a Legislación y Asuntos Constitucionales una media sanción para crear el Órgano de Revisión Local

La comisión de Salud, presidida por Hebe Casado (PRO), acordó en su reunión habitual remitir a Legislación y Asuntos Constitucionales una media sanción de Senado por la cual se propone la creación del Órgano de Revisión local, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657.

El objetivo de esta iniciativa es “proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental”, por lo que se propone enmarcarlo dentro de la estructura del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar de Mendoza.

De acuerdo al articulado, dentro del territorio de la Provincia de Mendoza, y en los ámbitos sujetos a jurisdicción, el Órgano de Revisión Local tendrá las funciones consagradas en el Art. 40 de la Ley Nacional de Salud Mental, como requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado, y evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del Juez.

Además, controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley Nacional N° 26.657; informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares, y velar  por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias, entre otras funciones.

El Órgano de Revisión Local estará conformado por un representante del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia; uno de la Dirección de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Salud; un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; otro por las asociaciones de usuarios y/o familiares de los servicios de salud mental; uno por las asociaciones de profesionales de la salud mental de la provincia, y un representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, con sede permanente en la Provincia.

Cada representante será designado por las instituciones correspondientes en la forma que determina la reglamentación, y desempeñarán su tarea en carácter ad-honorem.

De igual forma, dispone que este Órgano, podrá requerir la cooperación y colaboración de otros organismos provinciales y nacionales, así como prestará su asistencia ante requerimientos del Órgano de Revisión Nacional creado por la legislación nacional.

Cabe recordar que en diciembre del año 2010 se sancionó y promulgó la Ley Nacional N° 26.657, de Derecho a la Protección de la Salud Mental. Esta norma tiene como propósito principal asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal como reza el artículo 1 de la Ley en cuestión.

Para poder velar por el cumplimiento de dichos  derechos, en su Capitulo X crea el Órgano de Revisión a ubicarse dentro del Ministerio Publico de la Defensa en lo respectivo a la órbita de la Nación. “Ahora bien, por la distribución de materias entre las Provincias y la Nación, cada una de ellas debe dictarse sus propios Órganos para la administración de Justicia, y por imperio de dicha norma debemos crear dentro del ámbito de nuestro Poder Judicial un órgano de Revisión”, señala la fundamentación.


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