En plenario de comisiones inició el análisis de la modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, comenzaron en plenario el debate por la modificación de la Ley 1003, Orgánica del Tribunal de Cuentas de la provincia. El proyecto es del Poder Ejecutivo y contempla principios y definiciones “que hacen a un mayor entendimiento conceptual”, de las características especiales de este órgano constitucional.

El encuentro mantenido por Zoom, estuvo presidido por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi; el titular del Tribunal de Cuentas, Néstor Parés, quien estuvo acompañado por Gustavo Riera, secretario Relator; el ministro de Hacienda, Lisandro Nieri, y los presidentes de las comisiones de Hacienda, Jorge López (UCR) y de LAC, Jorge Difonso (FR-UP).

La Ley 1003, fue sancionada en el año 1932,  época en que “no se vislumbraban” los conceptos de “cooperación globalizada en la lucha contra la corrupción y de organismos internacionales que dictaran principios básicos de auditoría y control aplicables a los países miembros”, señalan los fundamentos, por lo que resulta “necesario dotar a este sistema de control, de herramientas que lo fortalezcan y permitan tornar más eficiente su labor”.

La propuesta del Ejecutivo, toma lineamientos de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, como así también las reformas introducidas en el ámbito del derecho administrativo por la Ley 9003, las modificaciones al Código Procesal de la Provincia y los criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la materia. Pero además, “incorpora leyes nacionales que ratifican tratados internacionales en la materia a los cuales ha adherido nuestro país”, indicó el ministro Nieri.

Entre los preceptos incluidos en esta propuesta de reforma, se incorporan dos situaciones que dan lugar a la oralidad. Una basada en el principio de “verdad material objetiva”, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso y como medida de mejor proveer, a citar al cuentadante a fin de que brinde las explicaciones necesarias relativas a las observaciones que pudieran surgir del análisis de su actividad y/o su relación con el Estado. El otro supuesto, se basa en el “derecho a ser oído”, mediante el cual, el cuentadante o responsable al momento de contestar los reparos puede solicitar hacerlo de manera informada, esto es, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar las explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo.

Asimismo se propone que, al menos un vocal sea letrado, “teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas” es de “legalidad en la ejecución presupuestaria”.

Con esta reforma, se pretende también “fortalecer el trabajo concomitante del H. Tribunal durante la etapa de fiscalización, colaborando para la corrección de actos que darían lugar a posibles observaciones futuras o, en caso de detectar durante el ejercicio alguna irregularidad de suficiente gravedad, realizar el juicio parcial de cuentas inmediatamente, sin esperar al cierre del ejercicio y presentación de la cuenta anual”.

Finalmente, con relación a las resoluciones del Tribunal se prevén vías recursivas propias, incorporando la posibilidad de someter a revisión interna el Fallo en virtud de circunstancias excepcionales y taxativas que la ley enuncia a través del “Recurso de Revisión”. Se recepta el “Recurso de Aclaratoria” en el ámbito del Tribunal con características similares al previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En los fundamentos, se explica además que desde la óptica de revisión judicial, “se ajusta al nuevo Código Procesal Civil de la provincia en relación al Recurso extraordinario provincial. En consonancia con la parte final del artículo 182º de la Constitución provincial y de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 51 de la ley 1003, se le da contenido al “Recurso Contencioso Administrativo” ante la Suprema Corte de Justicia”.

Se trata de un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único Órgano con Jurisdicción “para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición”. El fundamento de este trámite recursivo especial encuentra sustento “en las expresiones vertidas por los Convencionales Constituyentes cuando crearon el H. Tribunal de Cuentas, en especial”, esgrime el texto de elevación, los expuestos en aquella época por “el convencional Barraquero respecto a la vía de apelación ante la Suprema Corte al decir “Lo que se quiere evitar es, que se entienda que de todo fallo que dicte el Tribunal ha de haber apelación ante la Corte, porque entonces el verdadero Tribunal no sería este Tribunal de Cuentas, sino que sería la Corte Suprema..”.

Otro de los aspectos contemplados es el Principio de Independencia, siendo ésta, “la condición básica para el ejercicio de la función de control”. Comprende, de acuerdo al texto legislativo, la “independencia del propio ente de control externo (funcional, organizativa y financiera)”, y “la independencia de sus miembros y funcionarios”.

“Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el ente de control externo debe ser independiente del controlado y preservado de influencias externas. La designación y sustitución de los miembros del ente de control, debe garantizar la independencia de los mismos, del órgano controlado y de toda influencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Provincial. La independencia financiera requiere que se pongan a disposición del ente de control externo, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que abarca la facultad de solicitar directamente su presupuesto y administrar el mismo, bajo su propia responsabilidad”, subraya el articulado.

En otro orden, se deja establecido que el Presidente del Tribunal es el “jefe administrativo de la institución” y, en relación al interés a aplicar a los cuentadantes, dispone que será el que cobre el

Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, sobre los caudales que se hubiese omitido depositar o entregar en tiempo, “ello, sin perjuicio de las acciones y penalidades que correspondan por la retención indebida de esos fondos. Igual interés se aplicará a los responsables a quienes se les formule cargo”.

Al dar inicio a la reunión, el presidente de Diputados, Andrés Lombardi, expresó que "es bueno que la Legislatura de Mendoza se aboque a pulir el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En instancias se ha ido mejorando a partir de la propia gestión y en otras por diferentes temas, para que funcione de manera más dinámica y correcta". Agregó que el proyecto plantea la posibilidad de "incorporar nuevas figuras, reconsideración de sus fallos y que incorpore pruebas", entre otros aspectos.

Lisandro Nieri, ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, explicó que "la Ley 1003 tiene fecha de 1932" por lo que es necesario "dotar de herramientas al Tribunal de Cuentas para un mejor servicio, de control de la rendición de cuentas", y aseguró que se viene trabajando desde hace tiempo en el proyecto puesto a consideración.  "Venimos trabajando en un borrador desde 2018" sostuvo, en un trabajo del que participó “una comisión de miembros del Tribunal”.

Asimismo, el funcionario destacó el trabajo "concomitante" y las labores realizadas junto a Fiscalía de Estado. Subrayó que tiene el "convencimiento de actualizar la Ley incorporando tratados, leyes nacionales que ratifican tratados internacionales (como la Convención Interamericana contra la Corrupción, organismos internacionales, etc) y normativa provincial que ha cambiado mucho y requiere adaptación". 

Nieri, hizo un repaso de los principales puntos propuestos, resaltando por ejemplo, “la oralidad, la posibilidad que van a tener los miembros del Tribunal de citar en cualquier momento del proceso a los cuentadantes, y por el lado del cuentadante, el derecho a ser oído, independientemente de la obligación formal de información requerida por el Tribunal, la posibilidad de presentarse y ampliar y dar más detalles del proceso”. También destacó la incorporación del recurso de reconsideración, “procurando dar una instancia administrativa previa a ir a la Corte”.

A su turno, el titular del Tribunal de Cuentas, Néstor Parés, subrayó que desde hace tiempo se trabaja en estos aportes. Recordó que en años anteriores, se avanzó en modificar leyes antiguas para ajustar la legislación a los tiempos que corren y que en este caso, el proyecto que modificaba la Ley 1003, fue uno que quedó postergado. "Es un proyecto que está bastante consensuado, y la decisión del Gobernador ha sido enviarla a la Legislatura en estos días", indicó, a lo que agregó que

"se tomaron en consideración las normas INTOSAI, que son normas internacionales sobre auditoría".

Por su parte, Gustavo Riera brindó detalles del proyecto y recordó, como miembro de esa comisión de estudio, que se trabajó con el Ejecutivo y con representantes de la Contaduría General de la provincia y de Fiscalía de Estado.

Desde diferentes bancadas se realizaron consultas a los funcionarios una vez finalizadas las exposiciones. Entre ellas, se preguntó por la incorporación del recurso de reconsideración, puesto que el Tribunal no va a cambiar de opinión una vez emitido un fallo, según argumentó el diputado Mario Vadillo (CxM). Desde el Tribunal se respondió que "este es uno de los puntos fundamentales de la reforma"  que permite corregir errores. Se agregó que se tomaron aportes de la legislación de Buenos Aires, sobre este punto en particular.

Otras consultas giraron en torno a las atribuciones del Presidente del Tribunal de Cuentas y a inquietudes respecto a la redacción del proyecto. Parés, manifestó al respecto que "las normas tienen que ser claras" y mencionó algunos sucesos dados en el último tiempo en el que se desdibuja la toma de decisiones, por lo que el proyecto que se trabaja vendría a dar respuesta a esas dudas que en ocasiones se plantean por el tiempo que ha transcurrido la Ley 1003  sin ser modificada.

Además, entregó al presidente de Hacienda, el diputado Jorge López (UCR), documentación e informes sobre acuerdos que ha realizado el Tribunal de Cuentas, los cuales hablan de la independencia y otros temas tratados en el estudio de la normativa.


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