Despacho en mayoría para la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, avanzaron en plenario con la firma en mayoría del despacho al proyecto de modificación de la Ley 1003, Orgánica del Tribunal de Cuentas de la provincia. La iniciativa es del Poder Ejecutivo y contempla principios y definiciones “que hacen a un mayor entendimiento conceptual”, de las características especiales de este órgano constitucional.

Uno de los puntos sobre los que se trabajó durante el encuentro mantenido por Zoom, fue el artículo 13 de la actual Ley 1003, que establece que “Cuando se trate de fallos que recaigan sobre manejos de fondos, percepción o inversión llevada a cabo por el gobernador de la provincia o sus ministros, y en los casos a que se refieren los arts. 130 de la Constitución y 44 de la Ley de Contabilidad, el fallo que establezca la aprobación o desaprobación deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados, para las ulterioridades que correspondan”.

Según explicó Gustavo Riera, secretario Relator del Tribunal de Cuentas, que participó de la reunión, no se incluyó en el proyecto porque hoy, “con la digitalización, la publicación de los fallos, las notificaciones de los fallos, la publicación en la Intranet, en el Boletín Oficial, y que el Tribunal hace una memoria anual que presenta a la Legislatura con todos los fallos, sumado a que nunca se había aplicado desde 1932 a la fecha esa situación, es que consideraron que era obsoleto, y lo sacó la comisión técnica”. Entendieron, sostuvo, “que devenía en abstracto y que hay otras formas de comunicación más directa con la Legislatura que esa notificación que disponía el Artículo 13, y de allí la decisión de no incluirlo”.

Por su parte, Laura Soto (FdT), indicó que podría reescribirse ese texto para “incluir la función legislativa, como conclusión del circuito. Contemplando esta actualización,  que se pueda reescribir esa parte y no omitir la función legislativa”.

Asimismo, el titular de la comisión de Hacienda, Jorge López (UCR), puso en conocimiento del plenario la incorporación al texto del proyecto de una propuesta de Eduardo Martínez (PI), relacionada con “las comunicaciones virtuales a través de correo electrónico, algo que se está llevando en la práctica pero no está en el marco de esta Ley. Nos parece importante incorporarlo al texto”, dijo López.

Desde el bloque del Frente de Todos, Germán Gómez adelantó que no firmarían el despacho, aunque “estamos teniendo diálogo sobre la redacción de algunos artículos”. Básicamente, expresó reparos respecto a los artículos 5°; 11°; 12° y 56°. “No vamos a firmar el despacho pero vamos a continuar en diálogo porque consideramos que esos puntos ameritan una redacción diferente. Queremos ver si podemos llegar a un consenso, con todo el ánimo de colaborar porque es una Ley que requiere actualización”.

Al respecto, López señaló que “entendemos los procesos internos de cada bloque, compartimos el concepto de que es una Ley que necesita actualizaciones. Esto en lo general. En lo particular, nos puede encontrar con diferencias en algunos artículos pero creemos que esta Ley aporta desde el punto de vista institucional”.

En esa línea, Jorge Difonso (FR-UP), titular de la comisión de LAC, coincidió “en la necesidad de dar una actualización por los años que han pasado, por cómo han evolucionado los sistemas registrables y de control, la incorporación de la oralidad, acortar los plazos, un control permanente y no al final. Vamos a acompañar el despacho, con la salvedad de los artículos 11 y 12 sobre los que se podría proponer alguna mejora en la redacción para alcanzar consensos”.

López, reiteró que el trabajo realizado en este proyecto “es un proceso que se viene dando hace años, con las modificaciones a las Leyes de Administración Financiera y de Procedimiento Administrativo, entre otras normativas, lo que requiere necesariamente una actualización”, a lo que Riera sumó que “el Tribunal falla sobre ejercicios. Si se saca la Ley en febrero, perdemos un ejercicio completo de aplicación de la norma. Son temas que hemos trabajado mucho, tomando modelos de otras provincias, como Buenos Aires” o Chaco.

Por otra parte, en relación al artículo 11 del proyecto remitido por el Ejecutivo, en donde se especifican las atribuciones del presidente del Tribunal de Cuentas, Riera explicó que “la ley actual, la 1003, tiene un contrasentido entre ser jefe administrativo y que el Tribunal designe y remueva. Todo lo que es juicio de cuenta está a cargo del Tribunal, se mantiene la estructura constitucional y las normas vigentes,  y todo lo que es Administrativo, la presidencia. Porque el presidente no hace fallos”.

Los integrantes de ambas comisiones continuarán trabajando en el texto legislativo con la intención de ponerlo en consideración del Cuerpo, el próximo miércoles.

Principales aspectos contemplados en el proyecto

La Ley 1003, fue sancionada en el año 1932,  época en que “no se vislumbraban” los conceptos de “cooperación globalizada en la lucha contra la corrupción y de organismos internacionales que dictaran principios básicos de auditoría y control aplicables a los países miembros”, señalan los fundamentos, por lo que resulta “necesario dotar a este sistema de control, de herramientas que lo fortalezcan y permitan tornar más eficiente su labor”.

La propuesta del Ejecutivo, toma lineamientos de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, como así también las reformas introducidas en el ámbito del derecho administrativo por la Ley 9003, las modificaciones al Código Procesal de la Provincia y los criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la materia. Pero además, incorpora leyes nacionales que ratifican tratados internacionales en la materia a los cuales ha adherido nuestro país.

Algunos de los puntos más importantes, son:

Oralidad: se incorpora el principio de “verdad material objetiva”, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso y como medida de mejor proveer, a citar al cuentadante a fin de que brinde las explicaciones necesarias relativas a las observaciones que pudieran surgir del análisis de su actividad y/o su relación con el Estado. También, el “derecho a ser oído”, mediante el cual, el cuentadante o responsable al momento de contestar los reparos puede solicitar hacerlo de manera informada, esto es, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar las explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo.

Un vocal letrado: se propone que al menos un vocal sea letrado, “teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas” es de “legalidad en la ejecución presupuestaria”. Con esta reforma, se pretende también “fortalecer el trabajo concomitante del H. Tribunal durante la etapa de fiscalización, colaborando para la corrección de actos que darían lugar a posibles observaciones futuras o, en caso de detectar durante el ejercicio alguna irregularidad de suficiente gravedad, realizar el juicio parcial de cuentas inmediatamente, sin esperar al cierre del ejercicio y presentación de la cuenta anual”.

Vías recursivas propias: incorpora la posibilidad de someter a revisión interna el Fallo, en virtud de circunstancias excepcionales y taxativas que la ley enuncia a través del “Recurso de Revisión”. Se recepta el “Recurso de Aclaratoria” en el ámbito del Tribunal con características similares al previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo. En los fundamentos, se explica que desde la óptica de revisión judicial, “se ajusta al nuevo Código Procesal Civil de la provincia en relación al Recurso extraordinario provincial. En consonancia con la parte final del artículo 182º de la Constitución provincial y de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 51 de la ley 1003, se le da contenido al “Recurso Contencioso Administrativo” ante la Suprema Corte de Justicia”.

 

Se trata de un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único Órgano con Jurisdicción “para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición”.

Principio de Independencia: es “la condición básica para el ejercicio de la función de control”. Comprende, de acuerdo al texto legislativo, la “independencia del propio ente de control externo (funcional, organizativa y financiera)”, y “la independencia de sus miembros y funcionarios”.

“Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el ente de control externo debe ser independiente del controlado y preservado de influencias externas. La designación y sustitución de los miembros del ente de control, debe garantizar la independencia de los mismos, del órgano controlado y de toda influencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Provincial. La independencia financiera requiere que se pongan a disposición del ente de control externo, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que abarca la facultad de solicitar directamente su presupuesto y administrar el mismo, bajo su propia responsabilidad”, subraya el articulado.

Jefe administrativo: se deja establecido que el Presidente del Tribunal es el “jefe administrativo de la institución”.

Intereses:  en relación al interés a aplicar a los cuentadantes, dispone que será el que cobre el

Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, sobre los caudales que se hubiese omitido depositar o entregar en tiempo, “ello, sin perjuicio de las acciones y penalidades que correspondan por la retención indebida de esos fondos. Igual interés se aplicará a los responsables a quienes se les formule cargo”.

 


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