Proponen que por Ley las comisiones de Obras Públicas reciban informes de las obras en curso en la Provincia

La Comisión de Obras y Servicios Públicos que preside Edgardo González (FdT -PJ), en su reunión de tablas, inició el estudio de un expediente de Liliana Paponet (FdT -PJ), que busca modificar los artículos  39° y 40° de la  Ley 4.416, de Obra Pública de la provincia de Mendoza, para establecer que las inspecciones de obras remitan informe de las mismas, de manera periódica, a las Comisiones de Obras Públicas de ambas Cámaras legislativas.

Según expresó la autora del proyecto el objetivo es “reforzar mecanismos de transparencia y control, en lo referido a la ejecución de las inversiones de capital, comprendidas en la conceptualización de obra pública según la normativa vigente. Muchas veces hacemos pedidos de informes que tardan mucho en ser contestados, de esta manera contaríamos con la información en tiempo y forma”.

Asimismo planteó la necesidad de acentuar “el rol de órgano contralor del Poder Legislativo, asegurando una presencia activa de la comisión de Obra Pública, Urbanismo y Vivienda de la Cámara de Diputados, y de la comisión de Obra y Servicios Públicos del Senado provincial”.

En los fundamentos de la iniciativa se expresa que las introducciones a la Ley de Obra Pública, se enmarcan en un variado abanico de normativa de origen nacional y provincial que promueven la accesibilidad de datos: desde el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, Reglamento de Acceso a la Información Pública, la Ley provincial 9070 (Acceso a la Información Pública), y también una lista de acuerdos y tratados internacionales, entre los que podemos nombrar los planes de acción ante la Alianza por el Gobierno Abierto”.

“Los y las legisladores, como representantes del pueblo y de sus territorios, deben contar con información detallada de qué sucede con obras que se realizan con el erario público” y que, por distintos motivos, “suelen tardar más de lo necesario para concretarse”.

De esta manera, el artículo 39 establecería que la Administración ejercerá por si o por terceros la dirección de las Obras y a través de un servicio de inspección supervisará y controlará los trabajos y provisiones. Esta dirección e inspección serán ejercidas por profesionales o técnicos habilitados según las características de la obra.

Toda comunicación entre el contratista y la administración se efectuará por intermedio de la inspección estando obligado el primero a acatar las órdenes que se le impartieren tendientes al cumplimiento del contrato.

La inspección tendrá libre acceso a los obradores, talleres, laboratorios, campamentos y oficinas del contratista y de terceros a quienes éste les hubiere encomendado trabajos o provisiones relacionados con la obra. Las inspecciones que se realizaren en virtud de estas atribuciones no liberarán al contratista de su responsabilidad contractual.

“La inspección deberá remitir a la comisión de Obra Pública, Urbanismo y Vivienda, de la Honorable Cámara de Diputados, y, a la comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Senado, de manera trimestral, un informe de ejecución, el cual deberá contener, como mínimo:

Grado de avance de la obra pública, anexando el cumplimiento o no de los plazos de ejecución; utilización de erogaciones, detallando los remanentes para los próximos trimestres; irregularidades encontradas en cuanto a los trabajadores, materiales, transportes, maquinarias, etc., y cualquier otro dato que la inspección estime pertinentes informar a ambas cámaras legislativas.

El contratista deberá estar permanentemente representado en la obra por profesional universitario o técnico habilitado según las características de la obra, cuya idoneidad y experiencia no merecieren observaciones a la administración.

El contratista, con causa justificada, podrá solicitar la separación del personal afectado a la inspección de la obra. La administración a su vez podrá ordenar la separación del representante técnico o cualquier persona que el contratista mantuviere en la obra. En ninguno de ambos supuestos se podrán suspender los trabajos o disminuir el ritmo de los mismos”.

Además, el proyecto propone modificar el Artículo 40°. En tal sentido promueve disponer que: “El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a la aplicación de las penalidades que fijare esta ley, su reglamentación y los pliegos, salvo que el mismo obedeciere a hechos u omisiones imputables a la administración, caso fortuito, fuerza mayor, acto de los poderes públicos o hechos eximentes de responsabilidad debidamente justificados a juicio del comitente. El vencimiento de los plazos contractuales constituirá en mora al contratista sin necesidad de intimación previa.

En los casos de recepciones provisorias parciales las multas que correspondiere aplicar se determinarán separadamente para cada una de las partes de la obra recibida.

Las multas que se determinaren serán descontadas de los certificados o de las garantías constituidas y en su defecto de las sumas acreditadas al contratista por cualquier concepto. Si los créditos y garantías no alcanzaran a cubrir el importe de las multas aplicadas el contratista estará obligado a depositar el saldo dentro de los diez (10) días hábiles de notificado.

En el mismo plazo deberá reponer el monto de las garantías bajo apercibimiento de aplicar el artículo 81.

No podrán aplicarse multas que en su conjunto superen el quince por ciento (15%) del monto contractual actualizado. En caso de que convenga a la administración continuar la obra llegando a dicho límite, ésta no podrá aplicar más multas, sin perjuicio de la resolución del contrato conforme al artículo 81.

Toda multa, aplicada bajo los términos de este artículo, deberá ser notificada a la comisión de Obra Pública, Urbanismo y Vivienda, de la Honorable Cámara de Diputados, y, a la comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Senado, detallando las razones que motivaron a la inspección a imponer dicha pena.

Los recursos contra las resoluciones que apliquen multas no tendrán efecto suspensivo”.

 


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