Enviarán en segunda revisión al Senado la modificación a la Ley de Arraigo de Puesteros

Así lo definió la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales quien en el despacho, introdujo cambios a la media sanción dada en la Cámara Alta.

El proyecto en estudio, promueve una modificación del Artículo 1 de la Ley 9048, por el que dispone a los efectos previstos en el Artículo 39 de la Ley 6086  de Arraigo de Puesteros y sus modificatorias, ampliar hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.

Dicha Ley fue sancionada en noviembre de 1993 estableciendo en ese Articulo la suspensión por 2 años de todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del Estado o de particulares, aún cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia.  

Hasta la fecha, no se ha regularizado la situación dominial de muchos puesteros que poseen en precario la tenencia de las tierras a las que las que la Ley refiere, por lo que los plazos establecidos han sido prorrogados en sucesivas ocasiones, destaca la fundamentación.

En ese sentido, la autora del proyecto, la senadora Andrea Blandini, destaca en el texto legislativo que “el espíritu de la Ley de Arraigo tiene por objeto y fines la solución de una parte importante de las debilidades estructurales de uno de los grupos constituyentes de la población rural dispersa. Su articulado ha establecido pormenorizadamente las vías y los métodos para lograr el cometido prometido, sin embargo hasta el presente se han dado diversas dificultades para su consecución”.

“La norma, entre otras cosas, busca legitimar jurídicamente la posesión y tenencia de esas tierras y sanear los títulos de propiedad que pudiesen acreditar sus actuales habitantes. En su mayoría, se trata de familias de crianceros radicados en cercanías de Malargüe y San Rafael, que por generaciones ocupan tierras fiscales o nunca reclamadas. Pero, en general, los pobladores carecen de títulos que acrediten su propiedad”.

La media sanción de Senado hacía referencia al artículo 39 de la Ley pero en el análisis de la comisión de LAC, surgió la necesidad de agregar “y sus modificatorias”, precisamente en referencia a todas las normativas de prórroga que fueron sancionadas con posterioridad. Por lo tanto, de aprobarse en el recinto, el proyecto volverá al Senado en segunda revisión.


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