Diputados aprueba resolución en consonancia al Decreto Provicial N° 1785/20

La Cámara de Diputados aprobó hoy en su sesión de tablas, una resolución que prohíbe  toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo y todo incremento de la partida de personal  por: designaciones, ajuste de la situación de revista y suplemento por subrogancia, hasta el 31 de diciembre de 2021.  Esta medida, se da en relación con el Decreto Provincial N° 1785/20 del 30 de diciembre de 2020, y la resolución  aprobada por el Senado, el día de ayer.

La resolución de la Cámara Baja, exceptúa de esta disposición a la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo, siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe; los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

Asimismo establece que los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo y, por ende, no podrán hacerse nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.

Como también dispone que las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán ser previas al inicio de esta resolución, con la autorización del presidente de la Cámara de Diputados y aprobación del Secretario Habilitado.

De igual manera se  suspende el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten con la autorización del Presidente de la H. Cámara de Diputados y aprobación del Habilitado, de la citada suspensión los casos que provengan de acuerdos paritarios.

Igualmente, la resolución no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.

Los casos que requerirán autorización del Presidente de la Cámara y aprobación del Secretario Habilitado son,  las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los

cambios de funciones realizados por prescripción médica, debidamente constatada por la Dirección de Personal de Diputados.

Además, el Secretario Habilitado deberá realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2021, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición, se haga efectiva a la mayor brevedad posible .

Se dispone que  para hacer efectiva una modificación de la situación de revista de los agentes de planta que dependan de la Cámara, será indispensable que se haya dictado previamente la norma

legal correspondiente. Los funcionarios competentes serán solidariamente responsables y deberán responder con su propio patrimonio por el incumplimiento de esta disposición con el fin de cubrir el costo para el Estado originado.

Por otra parte se suspende la firma de nuevos convenios con Universidades, Facultades, Fundaciones y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia, salvo que cuenten con autorización expresa del  Presidente de Diputados y aprobación del Secretario Habilitado.

Con respecto al uso de celulares oficiales, sólo podrán tener estos teléfonos el Presidente, Diputados, Diputadas, Secretaría Habilitada y Legislativa, y Directores/as. Con  excepciones, en la medida que existan razones justificadas de servicio. Las personas que en la actualidad tengan celulares oficiales y no cuenten con la autorización para su tenencia deberán en el plazo

de 30 días hábiles, reintegrar los correspondientes equipos a la Secretaría Habilitada; caso contrario el gasto que generen estos celulares podrán ser cargados a quien figure como su tenedor.

 


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