Ingresó a Diputados la ratificación del Decreto que pone topes a los impuestos Inmobiliario y Automotor

El proyecto del Poder Ejecutivo será tratado sobre tablas el próximo miércoles, en la sesión de la Cámara Baja.

El Poder Ejecutivo remitió a Diputados el proyecto de ratificación del Decreto 99 del 11 de febrero de 2021, en el cual se disponen límites a los valores emergentes de lo dispuesto por la Ley Nº 9277 – Ley Impositiva -, para los impuestos Automotor e Inmobiliario.

En el caso del Impuesto a los Automotores, establece que cuando corresponda, se abonará aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor asignado para el año 2021 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). A tales efectos, el incremento del Impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021, no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes: hasta $1.000.000, 29%; desde $1.000.001hasta $2.000.000, 35% y más de $2.000.000, 45%.

En tal sentido, establece que la Administración Tributaria Mendoza procederá a efectuar la liquidación de este Impuesto bajo estos parámetros y que “efectuará la compensación y/o devolución, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto”.

Por otra parte, para el cálculo del Impuesto Inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2º de la Ley Nº 9.277 - Ley Impositiva 2021. Asimismo, y en la medida en que no se hubieren realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones  a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo, el Impuesto Inmobiliario determinado en ningún caso podrá ser inferior a $750 ni superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en un 29%.

En las consideraciones del Decreto, se resalta que para el caso del impuesto a los Automotores, desde el año 2014 las sucesivas leyes Impositivas han dispuesto que determinados vehículos modelos 2010 en adelante, tributaran una alícuota del 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), mientras que el resto del parque automotor, debe abonar el impuesto fijo.

En este último caso, “que representan más del sesenta y cinco por ciento (65%) del parque automotor alcanzado por el tributo, ha tenido para el ejercicio fiscal 2021, un incremento del veintinueve por ciento (29%) respecto del impuesto determinado para el ejercicio anterior, de conformidad con la pauta de inflación estimada por el Gobierno Nacional en el presupuesto nacional para el presente ejercicio”.

No obstante, para el resto de los vehículos,  consigna el texto que “con fecha 29/12/2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/12/2020, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) emitió la Disposición Nº 245/2020 con la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos que se aplica para el cálculo del Impuesto a los Automotores”. 

Tales valores de referencia “resultan superiores respecto a la valuación tenida en cuenta por el Poder Ejecutivo al momento de remitir el proyecto de Ley Impositiva” a la Legislatura, “produciendo para algunos casos, aumentos en la determinación del impuesto considerablemente superiores a la pauta general del veintinueve por ciento (29%)”, añade. 

Para el Impuesto Inmobiliario, destaca la fundamentación que “el mismo no ha experimentado aumentos superiores a los previstos conforme al criterio sostenido por el Poder Ejecutivo, dado que al momento de elevar el proyecto de Ley impositiva se previó que los rangos de avalúos sobre los que se aplica la alícuota fuesen ajustados”, pero “una cantidad mínima de parcelas podrían registrar respecto al año anterior,  incrementos del impuesto superiores al veintinueve por ciento (29%)”, por lo que “también resulta necesario poner de manifiesto que la actual situación económica, ha influido sustancialmente sobre· la capacidad contributiva de los contribuyentes, lo que provoca una dificultad para la cancelación en tiempo y forma de las obligaciones fiscales”.

En esa línea, manifiesta que “es necesario procurar que no se vea afectada la recaudación de los tributos, habida cuenta que los servicios esenciales del Estado Provincial y Municipal, son financiados en parte, con lo recaudado por dichos tributos”. 


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