Media sanción a una modificación a la Ley que condiciona beneficios sociales ante casos de usurpación

Diputados dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se modifica la Ley 9271, eliminando de las limitaciones para obtener beneficios sociales ante casos de usurpaciones, a los subsidios.

 “En vista de que la Ley Nº 9271 que condiciona el otorgamiento de subsidios del Estado a la acreditación por parte del beneficiario de no encontrarse condenado por los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal mientras dure su condena”, debe tenerse presente “que  en el caso de los subsidios, “el carácter de asistencial indica el concepto de ayuda, entonces podríamos estar ante una ayuda económica que, en algunos casos, represente el único ingreso económico del beneficiario”, según señala la fundamentación.

Menciona además el texto legislativo, que “las direcciones o dependencias del Estado provincial otorgan subsidios con el objetivo de proteger a un colectivo, ayudando a cubrir necesidades básicas, colaborar en la integración sociolaboral, apoyar la formación y/o capacitación, colaborar en el desarrollo de actividades académicas o deportivas, u otras similares. Estos beneficios generalmente se basan en fundadas necesidades de recursos económicos  para poder desenvolver su vida, como lo son, a modo de ejemplo, subsidios por contingencias, subsidios para cuidadores domiciliarios, subsidios a familias de apoyo biológicas o solidarias, subsidios para alquiler, subsidios para adquisición de elementos ortopédicos (audífonos, silla de ruedas, cristales, camas ortopédica)” entre otros, por lo que “para otorgar subsidios principalmente el criterio de inclusión es que se trate de personas o familias en situación de extrema vulnerabilidad social”.

 El Artículo 1° de la Ley Nº 9271 establecía "...como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena". En consecuencia, explican los fundamentos, “para acreditar la inexistencia de esas condenas los beneficiarios deberían aportar el certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, a través del Registro Nacional de Reincidencia. Dicho certificado tiene costo monetario y validez precaria”, acción que resulta “contradictoria con el espíritu del subsidio hacia personas de alta vulnerabilidad social”.

 En tal sentido, añade, “al día de la fecha, se encuentran pendientes de pago en distintas dependencias del Poder Ejecutivo provincial, una importante cantidad de expedientes de distintos tipos de subsidios, debido a la imposibilidad de los beneficiarios de cumplimentar el requisito precitado. A su vez, esto deriva en la afectación de distintos servicios sociales prestados por el Estado, tales como voluntarios cuidadores de adultos mayores, de menores en estado de vulnerabilidad, beneficiarios de bolsones de alimentos o de asistencia en la  emergencia climática, etc.”, por lo que se hace necesario, “con el fin de mantener la finalidad para la cual esta ley fue concebida”, evitar “lesionar los derechos de los beneficiarios y la efectividad de la asistencia social prevista”.

 Esta media sanción fue aprobada por mayoría de votos, con la negativa de los bloque del FdT-PJ, Ciudadanos por Mendoza,  FIT, PI y Protectora, quienes consideraron en general, que pese a esta modificación “sigue siendo una ley discriminatoria que estigmatiza a los sectores populares”


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