Se busca atención sin turno a grupos vulnerables en instituciones públicas y privadas

Otro de los expedientes abordados por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, fue el 78405 y su acumulado 79220, de autoría de Cecilia Rodríguez (UCR) y José María Videla Saenz (FR), que establece la “Atención prioritaria a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o personas gestantes; y personas con discapacidad y/o movilidad reducida en todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Mendoza y en todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad”, con la intención de darle despacho favorable la próxima semana.

Para hacer factible la iniciativa se  Incorporará  al Código Contravencional de la Provincia de Mendoza (Ley 9099), el artículo 85 bis, a través del cual se instaura la “obligatoriedad de la prioridad en la atención en establecimientos públicos y privados. El titular de todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad que no cumpla la prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o personas gestantes; y personas con discapacidad y/o movilidad reducida o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad será sancionado con multa desde un mil (500) U.F. hasta dos mil (2000) U.F., e inhabilitación del local por el término máximo de treinta (30) días”.

A efectos de constatación de dichas condiciones personales, servirá el certificado médico de embarazo para mujeres y personas gestantes cuando éste no sea evidente; presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad y documento de identidad (DNI) para personas mayores de 60. Dicha enumeración no es taxativa, sirviendo cualquier otro documento que acredite las condiciones establecidas.

Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras mediante la espera de turnos.

En el articulado del Proyecto de Ley se especifica que “todas las reparticiones y establecimientos públicos y privados comprendidas en la presente Ley, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma y exhibir la cartelería que indique que el lugar brinda atención a las personas pertenecientes a estos grupos mencionados, a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso público, todo lo cual será determinado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación”.

Asimismo, el titular de un establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no brinde atención prioritaria o no exhiba la cartelería exigida será sancionado con la pena establecida en el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza y cualquier agente del Estado que deniegue la atención prioritaria establecida en la presente Ley, será sancionado según las disposiciones del artículo 49°y ccs de la Ley Provincial N°5892, una vez constatada la falta.

En tanto en los fundamentos de la norma se pone en evidencia  que “salvo la Ordenanza N° 4.010 sobre “Medidas para Fomentar la convivencia”, de la Ciudad de Mendoza es casi nula la recepción normativa y que se la tiene a la prioridad de atención como algo que solo corresponde al orden moral, educativo, de buenas costumbres y de buen trato, la que ocurre solamente en supermercados y entidades bancarias, por lo que es necesario extender esta prioridad a todos los establecimientos públicos y privados con atención al público”.


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