Legislación y Asuntos Constitucionales recibió aportes de Mendoza BITS sobre proyectos de hostigamiento digital

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (FR-UP), mantuvo un encuentro con Gabriela Sánchez, escribana y miembro de Mendoza BITS, quien brindó aportes a los proyectos de hostigamiento digital y ciberacoso que se encuentran en estudio en dicha comisión.

Mendoza BITS, es un Banco de Iniciativas para la Innovación Tecnológica y Social en el marco de la Economía del Conocimiento, y desde ese ámbito expresaron su opinión sobre el tema con algunas sugerencias respecto a la redacción de ambos proyectos que son impulsados por Daniela García (UCR) y Adrián Reche (UCR).

Uno de los puntos señalados por Sánchez, tiene que ver con la palabra “menores”, mencionada en las iniciativas legislativas y que a su entender, “en el marco de los tratados internacionales y otros convenios”, debería utilizarse la expresión niños, niñas y adolescentes y “no menores, por la connotación que el derecho argentino ha dejado de lado y que tenía que ver con el etiquetado de aquellos niños que no fueron considerados como sujetos de derecho”,

También mencionó aspectos relacionados con la relación de pareja aludida en las iniciativas legislativas, manifestando que en ciertas ocasiones “es muy difícil de comprobar”, por lo que sugirió que la sanción pueda darse “por la sola relación de que configure la contravención, independientemente de si se está en relación con una persona o no. El hecho de que sea pareja, difícil de probar, no quita que se configure la contravención”, apuntó.

Además, hizo alusión a la posibilidad de agregar los espacios “híbridos” en el texto, que “es un término que estamos aprendiendo a utilizar y de innovación tecnológica, creemos posible su aplicación por analogía. Se trataría de un espacio de encuentro entre lo digital y lo físico”.

La comisión continuará con las rondas de consultas, tal como ya lo hiciera con la fiscal de la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Daniela Dupuy, y la doctora Bárbara Peñaloza - Máster en Abogacía Digital  y Nuevas Tecnologías -.

Los proyectos

Sextorsión. La propuesta de Reche – que es acompañada por José Orts y Cecilia Rodríguez – dispone incorporar el artículo 82° bis al Código Contravencional, estableciendo multas desde 1.500 hasta 4.000 Unidades Fiscales, o arresto de 5 hasta 20 días, a quien “por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, anoticiare a otro que tiene en su poder contenido de carácter sexual de este último, o de persona vinculada al mismo, con la finalidad de obtener un rédito económico, sexual o de otra índole, o simplemente con el propósito de producir intranquilidad en el destinatario”.

Aclara al respecto, que queda exceptuado de incurrir en dicha falta aquella persona que “anoticia de buena fe a la víctima sobre la existencia de dicho material o a la autoridad sobre la conducta antes descripta”.

Divulgación de contenido sexual. De igual forma, propone incorporar como artículo 82° ter, multas desde 2.000 a 4.500 Unidades Fiscales o arresto desde 10 hasta 30 días, a quien por los mismos medios mencionados, “divulgare, publicare, difundiere, o cediere a un tercero contenido de carácter sexual, sin el consentimiento de la víctima”.

En este caso – señala el texto -, la sanción se duplicará en su mínimo y en su máximo si el hecho fuera cometido “por quien hubiere mantenido una relación sentimental previa o si la misma se encontrase vigente”.

Ciberacoso Sexual. Asimismo, busca incorporar como artículo 83 bis el ciberacoso sexual, entendiendo por ello, “a los contactos por medios virtuales, de naturaleza o connotación sexual, perpetrados por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libertad, provocando respecto de ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios virtuales”.

Quien ejerciera este acoso sexual virtual y “siempre que el hecho no constituya delito”, será sancionado con multas desde 500 hasta 1000 Unidades Fiscales, o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Al igual que en el caso anterior, prevé que estas sanciones se duplicarán en su mínimo y en su máximo si las acciones fuesen cometidas “por un hombre o grupo de hombres respecto de una mujer o grupo de mujeres” o “si la víctima fuese menor de edad, y siempre que no constituya un delito penal”.

Hostigamiento digital. Por otra parte, el proyecto de Daniela García incorpora como Titulo VII, del Libro Segundo del Código Contravencional, las “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital”. Para ello, introduce el artículo 68 bis, que hace referencia a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

“Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado” con una multa de 500 a 2000 UF o de 5 a 15 días de trabajo comunitario, o bien, con 3 a 10 días de arresto.

Además, incorpora como artículo 68 ter, el Hostigamiento Digital, disponiendo las mismas sanciones para quien “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”, y el artículo 68 quater, con los agravantes para los casos previstos.

Al respecto, señala que las sanciones se elevarán al doble cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño.

De igual forma, cuando la contravención fuese cometida con el concurso de 2 o más personas, y cuando fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

Suplantación digital de la identidad. Finalmente, incorpora como artículo 68° quinquies, idénticas penalidades para quien “utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónico, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.

Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida “y/o en los supuestos previstos en los incisos a), c) y/o d) del artículo 68 quater. Acción dependiente de instancia privada".

 


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