Extienden la antigüedad de los vehículos del Transporte de media y larga distancia  

La Cámara de Diputados convirtió en el Ley, un proyecto venido en revisión del Senado,  por el cual se ratifica el Decreto N° 36 del Poder Ejecutivo, en el que se establece que los vehículos afectados a la prestación del servicio de los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Regular de Media y Larga Distancia, que hubiesen alcanzado la antigüedad máxima permitida durante el año 2020 o que la alcanzaren durante el año 2021 y 2022, podrán ser mantenidos en servicio hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, dispone que los vehículos comprendidos deberán realizar las revisiones técnicas obligatorias cada 60 días.

Jorge Sosa (UCR), expresó que debido al contexto actual de crisis  por  la pandemia, “se complicó la posibilidad de renovar las unidades, por lo que el Poder Ejecutivo con este Decreto busca que las unidades de transporte de media y larga distancia, tengan vigencia hasta el año 2022”.

Desde la bancada de Ciudadanos por Mendoza, Mario Vadillo, expresó su acompañamiento a la Ley, entendiendo que la pandemia genera que las empresas de transporte tengan dificultad para renovar las unidades, y resaltó que “se realicen las revisiones técnicas  de forma periódica”.

Mailé Rodríguez (FIT), adelantó su voto negativo “dado que es reconocida la historia de facilidades y beneficios que tienen las empresas de  transporte en nuestra provincia”.

En la fundamentación del Decreto elevado a consideración a la Legislatura, se señala que la pandemia por coronavirus impone la necesidad de  “adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia, por lo cual se han adoptado diversas medidas”, como la declaración de la emergencia social, ambiental, económica, administrativa y financiera de la provincia.

En este contexto, “las empresas de transporte de pasajeros interurbano han sido uno de los sectores más golpeados” enfrentando “graves dificultades” al momento de sustituir aquellas unidades que han alcanzado la antigüedad máxima permitida, “pudiendo llegar a producir un deterioro, disminución o suspensión del servicio”.

Ante este escenario y en consonancia con lo establecido por Resolución de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, “resulta razonable realizar acciones tendientes a garantizar y evitar que se resienta la prestación” de este servicio en la provincia, “para lo cual se entiende necesario establecer en forma excepcional”, las medidas dispuestas por esta Ley.


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