Vuelve en revisión al Senado las modificaciones propuestas al Régimen de Licencias en la Administración Pública

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado un proyecto, autoría de la senadora Natacha Eisenchlas (UCR), que propone modificaciones a la Ley 5811 referida al Régimen de Licencias en la Administración Pública de Mendoza. Se busca adaptar este régimen al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras normativas como la de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, entre otras.  A esta media sanción, se le acumularon proyectos en idéntico sentido, de Daniela García (UCR) y Marcelo Aparicio (FdT-PJ).

En líneas generales, los cambios que se promueven tienen que ver con incluir a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros. 

En otro orden, se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan  los periodos en que él/la recién nacido/a haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.

Otro aspecto que se incorpora, es que el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia  total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea. De igual forma, la modificación contempla también 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

Otro punto contemplado, radica en disponer descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona  encargada de la lactancia.

El articulado, entonces, propone modificaciones a incisos del artículo 38 de la Ley mencionada en la que se expresa que “cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente”.

A su vez, modificaciones a incisos del artículo 50, estableciendo que “por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”.

Del mismo modo, para la protección de la maternidad y paternidad según lo establece el título del capítulo, se establece un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”. Se enumeran, además, los días correspondientes de acuerdo al alta hospitalaria por nacimiento prematuro; recién nacidos con discapacidad que precise atención física y/o psicológica; nacimientos múltiples; casos en que por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a;  entre otras.

Sintetiza el artículo que “el nacimiento será acreditado mediante el certificado de nacido vivo, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después del mismo, la forma en que se hará uso de la licencia conforme las facultades previstas en el presente artículo”. Además, “durante su licencia el/la agente en estado de gravidez percibirá íntegramente su remuneración” y agrega que “esta licencia no impedirá el otorgamiento de otras licencias”.

Del mismo modo, se indica que “el o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con él o la agente no gestante, siempre que él/ la misma preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta ley, debiendo comunicarlo hasta treinta (30) días después del nacimiento”. En definitiva, la licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

Se aclara en el texto aprobado que “la/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada”.

Al hacer uso de la palabra, desde el bloque de la UCR, la diputada Daniela García indicó que este proyecto refleja “las trasformaciones que se dan a nivel social. Ha cambiado la forma de ver cómo se constituye una familia. (antes) Se asignaban a la mujer ciertos roles, y no se tomaba en cuenta la condición de parejas gestantes y matrimonios igualitarios”.

Agregó García que con las modificaciones propuestas “se pretende adaptar la ley a las normativas nacionales, y a su relación con los nuevos roles”, y puso el acento en la decisión que tomen las personas gestantes en conjunto con su persona conviviente o no.

El diputado Jorge Difonso (UP-FR), quien es titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales explicó que “este expediente lleva varios meses de estudio, hemos recibido importantes aportes en forma presencial de distintos profesionales especialistas en la materia que han podido trasmitir su opinión”. Agregó que “esta ley tiene numerosas propuestas de modificación y actualización”, pero la comisión decidió avanzar en este punto en particular que trató el Senado.

Desde el bloque del Frente de Todos – Partido Justicialista, Marcelo Aparicio, sostuvo que “ya no se habla de embarazo. Se busca que ambos progenitores compartan la tarea del cuidado. Si buscamos una economía que crezca desde la base es necesario que los trabajadores tengan sus derechos garantizados”.

Agregó que se busca erradicar la idea de que la mujer es la encargada de las tareas que tienen que ver con la crianza de los y las niñas, lo cual “genera un techo a las mujeres en su ascenso laboral”.

Coincidentemente a esas palabras opinó Silvia Stocco, de la misma bancada, quien aseguró que “la modificación (de la ley) va en sentido de ampliar derechos, y Mendoza tenía una deuda y venía atrasada en este sentido”.

Por su parte, el diputado Mario Vadillo (Ciudadanos por Mendoza) indicó que se están reconociendo “avances que ya tenemos en nuestro Código Civil”. Aseguró que es un reconocimiento para los trabajadores y trabajadoras de la administración pública y que espera que pueda darse el mismo beneficio en el sector privado.

Luego, Cecilia Rodríguez, diputada que preside el bloque de la UCR, indicó: “El espíritu de este proyecto ha sido el de generar una modificación tendiente a lo que es la responsabilidad familiar y que sea compartida. Esperamos que se lleve a cabo en el sector privado. Celebramos esta iniciativa que apunta a más y mejores derechos entendiendo la diversidad de familias”.


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