Despacho favorable a modificar la Ley de Seguridad Vial para reducir a leves las multas por no usar las luces bajas

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, dio despacho favorable a un proyecto que propone reducir a leves las multas por no usar las luces bajas en la circulación. En la misma propuesta, que es una síntesis de las iniciativas presentadas por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga y Adrián Reche (UCR), se incorpora a la Ley de Seguridad Vial de la provincia, el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.

“Las modificaciones que se plantean surgen como acuerdo pactado del Consejo Provincial de Seguridad Vial”, señala Arriaga, quien integra dicho Consejo, explicando al respecto que una de las temáticas abordadas en ese marco fue el Régimen de Sanciones que establece en el artículo 78 la Ley 9024, que hace referencia a las Faltas Gravísimas, Graves y Leves, específicamente en el uso obligatorio de luces bajas.

“Actualmente el no cumplimiento del artículo 52, inciso 3, - que prohíbe circular por la vía pública sin las luces bajas encendidas desde el comienzo de la circulación - es considerado como multa grave. Esto implica como resarcimiento económico de 500 hasta 700 U.F. determinadas por la Ley Impositiva. Teniendo en cuenta el valor de UF actual,  una sanción significaría de $11.000 a $15.400”, dice la diputada en la fundamentación.

“En base a lo expuesto por los distintos actores que integran el Consejo Provincial de Seguridad Vial, se visibilizó la necesidad de reducir como multa leve tal incumplimiento, quedando establecida esta infracción a un resarcimiento económico que va desde 70 a 100 U.F. Al reducir el rango de sanción constituiría, al valor actual de la UF, entre $1.540 a $2.200”, añade.

Por otra parte, la Ley 9024, establece en su artículo 51 - sobre Uso de las Luces - que: “En la vía pública los vehículos automotores deben… encender sus luces desde el momento en que el mismo empieza a circular”, y respecto a las luces bajas estipula en el inciso a) “…su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios”.

Al respecto, la diputada destaca que “el avance y desarrollo tecnológico nos instan a actualizar la norma legal, ya que los vehículos más modernos vienen provistos de fábrica con un sistema lumínico que incluye las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.-Daytime Running Lights- las cuales se accionan automáticamente al encenderlo, y tienen como función específica advertir a los demás usuarios de la vía, la presencia y dimensiones aproximadas del vehículo durante el día. Teniendo en cuenta la finalidad que poseen, las mismas pueden reemplazar a las luces bajas”.

En ese sentido, Arriaga expresa que “los usuarios de estos vehículos utilizan este tipo de luces, pero la autoridad de control sanciona, debido a que la normativa legal vigente no establece como opcional su uso. Por este motivo, y a fin de incorporar las novedades en materia de seguridad activa y pasiva, es indispensable modificar el art 51, incorporando el uso de luces diurnas o DRL y en consecuencia, modificar el art.52 de Prohibiciones, en su inciso 3, agregando el uso de las mencionadas”.

Por su parte, Gustavo Cairo indicó respecto al uso de luces bajas, que Mendoza “es la única provincia que lo exige dentro del país, en las zonas urbanas. Se trata de bajar la categoría de multa”.

"No caben dudas que la obligatoriedad de circular con luces bajas encendidas en forma permanente en zonas netamente urbanas, donde generalmente se circula a baja velocidad se torna una medida innecesaria, dado que no incide en la producción de accidentes o dicho de otro modo, no evita la producción de los mismos", no obstante, sostuvo, "éste es un paso importante". 

Texto del proyecto

El texto acordado sustituye el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios;   o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por  situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.

De igual forma, se sustituye el inc. 3) del Artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.

También se remplaza el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.

1-            Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.

2-            Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos  11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.

3-            Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704