Analizan en LAC una modificación al Código Procesal Penal para incorporar los principios de Garantías y Derechos de las personas Víctimas de Delitos

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (FR-UP), inició el análisis de un proyecto impulsado por Daniela García y Adrián Reche (UCR), por el que se propone modificar los artículos 108 y 10 e incorporar el 512 bis en el  Código Procesal Penal, de acuerdo a los principios rectores de la Ley 27372 de Garantías y Derechos de las personas víctimas de Delitos.

De esta manera, la propuesta en estudio, a la que se le acumuló una similar de Marcelo Aparicio (FdT-PJ), dispone que “se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito o al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”.

Sostiene al respecto, que la víctima tiene derecho a ser informada;  a recibir un trato digno y respetuoso; a ser informada verbalmente sobre el estado de la causa y sobre la situación del imputado, como así también a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.

De igual forma, a la protección de su integridad física y moral; a ser asistida en forma especializada, y a no tener contactos innecesarios con el imputado, entre otros.

“Lo que se hace es diseñar esta herramienta que primero se hace a nivel nacional con una Ley muy específica para las víctimas y también se hacen programas, proyectos, desarrollo de protocolos para evitar ciertas acciones respecto a las víctimas”, explicó la diputada García.

Una de esas acciones es la revictimización dijo, “para eso, lo que intentamos con este proyecto es modificar el artículo 108 del Código Procesal Penal, que es donde se da el concepto específicamente de víctima y de persona ofendida, y lo incorporamos”.

Asimismo, “ponemos todos los proyectos que están en la Ley nacional que tienen que ver con los derechos que tienen las víctimas a ser informadas, cómo debe ser esa información, el trato que tienen que tener, la protección física y moral de esa víctima, a todos los procesos tanto de familia como de género y también  a ser asistida cuando la persona está en una situación de vulnerabilidad”, acotó.

En tal sentido, Adrián Reche manifestó que “en la Nación ya se está contemplando y no podemos tener un tipo de víctima para la justicia federal y otra en la provincia, en cuanto a derechos”.

Otra de las características que se incorporan, “es poder notificar a las personas de resoluciones que se den por ejemplo, cuando la persona que había cometido el delito sale del contexto de encierro, para que se informe a la víctima que esa persona está por salir en libertad. Esto si bien muchas veces se hace, no está en nuestra norma”, afirmó García.

Para ello, se incorpora el artículo  512 bis, estableciendo que en los casos en que se sustancie cualquier planteo en los que se pueda decidir la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias. “el juez debe sí o sí notificar a la víctima que esto va a suceder, a los fines de garantizar su derecho”.

Al mismo tiempo, se modifica el artículo 10 del Código Procesal Penal respecto a la constitución del querellante, “donde acá se amplía, dando la posibilidad de que sea una ONG, entre otras” señaló, y agregó que “estas modificaciones se hacen también en función de los casos de género”.

Según sostiene la fundamentación, “Mendoza ya cuenta con una norma que describe los derechos de las víctimas, pero se establecen pautas demasiado acotadas en cuanto a quién es la víctima y aquellos que sin ser los directamente ofendidos han sido vulnerados en sus derechos o actúan en representación de la persona incapacitada o fallecida”.

Adaptándose a la Ley sancionada en el año 2017,  “debemos ampliar la posibilidad a los convivientes y hermanos además de esposos, hijos y padres. Además, es necesaria la descripción y enumeración de la ampliación de derechos y garantías mínimas que poseen las víctimas, pero que generalmente por desconocimiento y/o sentimiento de indefensión, las personas no ejercen o exigen su cumplimiento”, añade el texto.

Subraya también, que “debemos evitar una revictimización, pues el Estado es el garante no sólo del derecho a la seguridad de todos los ciudadanos, sino que frente a un hecho delictivo ya consumado es quien debe ayudarnos, protegernos y defendernos”.

Esta iniciativa continuará en estudio en la comisión, para lo cual se realizará una ronda de consultas con especialistas en la temática.


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