En la comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, que preside Verónica Valverde (PJ-FdT), se dio despacho favorable al proyecto de Ley y su acumulado, de Ana María Andía (UCR), el cual modifica la Ley 7168 de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos.
Según el proyecto, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley las actividades de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, así como también toda otra actividad relacionada con la gestión de los residuos patogénicos y farmacéuticos generados en los centros de atención de la salud humana y/o animal, públicos y privados, estatales o no, y de los residuos farmacéuticos domiciliarios.
Los residuos comprendidos en esta normativa, son aquellos que poseen la capacidad de afectar, en forma directa o indirecta, la salud humana, animal o vegetal y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera.
A tal efecto, define como residuos patogénicos a aquellos generados en centros de investigación y/o de atención de la salud humana o animal que revisten la característica de ser real o potencialmente reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas.
En tanto los residuos farmacéuticos, son aquellos resultantes de la producción, elaboración, comercialización y utilización de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana y animal, que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad, o bien, que debido a su condición no puedan ser utilizados o reutilizados. Finalmente, los residuos farmacéuticos domiciliarios, que son aquellos productos farmacéuticos caducados o no utilizados, generados en el lugar de residencia habitual de la población.
Por otra parte, esta iniciativa da una serie de definiciones respecto a todo el proceso que va desde la generación hasta la disposición final de la siguiente forma:
- a) Generación: es la actividad realizada en las unidades generadoras de residuos.
- b) Recolección: es la operación de captación de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos acopiados por las unidades generadoras para su posterior transporte.
- c) Transporte: es la actividad consistente en el traslado de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos recolectados en la unidad generadora hasta la planta de tratamiento y/o disposición final.
- d) Tratamiento: es el método, técnica o proceso diseñado para eliminar del residuo patogénico y/o farmacéutico las características de riesgo previstas en la presente Ley.
- e) Disposición final: es la operación destinada a la eliminación controlada de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos tratados.
- f) Generador de residuos patogénicos y/o farmacéuticos: es toda persona de existencia visible o ideal, pública y/o privada, estatal o no, cuyo accionar se vincula con la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, investigación y/odocencia en áreas vinculadas con la salud humana y animal; o dedicada a la producción - en cualquiera de sus etapas, incluida la generación - y/o expendio de productos relacionados con la salud humana o animal o con el testeo de productos biológicos, biotecnológicos y/o farmacéuticos.
- g) Generador de residuos farmacéuticos domiciliarios: es toda persona física que posea en su domicilio medicamentos vencidos y/o en desuso u otro tipo de productos farmacéuticos que por su naturaleza constituyan potenciales riesgos para la salud humana y animal o el ambiente.
- h) Operador de residuos: es toda persona de existencia visible o ideal, pública y/o privada, estatal o no, dedicada al transporte, tratamiento o disposición final de los residuos.
Dispone asimismo que el Poder Ejecutivo determinará y normatizará la generación, producción, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos.