Analizan modificación a la Ley que dispone el Régimen Disciplinario de la Administración Pública

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (FR-UP), comenzó el estudio de un proyecto de Andrés Lombardi (UCR) y Daniela García (UCR), por el que se propone modificar la Ley 9103 – Régimen Disciplinario de la Administración Pública -.

La finalidad es “regular la situación fáctica de los agentes públicos que se encuentran privados de libertad por presuntamente haber cometido un delito. En especial el plazo que transcurre sin asistir a prestar funciones en su lugar de trabajo hasta que recobra la libertad”, destaca la iniciativa.

Para ello, los integrantes de la comisión recibieron al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, quien se explayó sobre el tema y brindó detalles de sus alcances.

Según se explica en el texto legislativo, el plazo que transcurre sin asistir a prestar funciones en su lugar de trabajo hasta que recobra la libertad, era un aspecto que estaba contemplado en el artículo 73 del Estatuto del Empleo Público, que disponía que “El agente que se encontrarse privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio dentro de las veinticuatro (24) horas. La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración”.

Agregaba además, que “No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva cuando se tratare de hechos ajenos al servicio. Si se tratara de hechos del servicio, podrá percibir los haberes totalmente si no resultara sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor no expulsiva de resultas del sumario en el orden administrativo".

Dicho artículo estaba incorporado al Capítulo V del Estatuto del Empleo Público, el cual fue derogado por la Ley 9103, estableciéndose un nuevo régimen disciplinario. Al derogarse todo el capítulo, quedó un vacío legal al respecto.

“Es un tema importante porque si bien todos los demás aspectos están previstos (en la legislación), el problema es cuando por otras  causas el empleado no puede reintegrarse porque sigue privado de su libertad. Hay un vacío legal” esgrimió al respecto Canet.

Puso como ejemplo, que un empleado “resulte sancionado con una sanción no expulsiva, pero no ha recuperado su libertad porque quizá ha tenido otra causa que le impide la excarcelación o bien, no siempre debe coincidir la irregularidad administrativa con la comisión de un delito. Pero el supuesto a contemplar, es ese. El sumario administrativo terminado pero el empleado todavía sigue privado de la libertad porque tiene otra causa que le impide la excarcelación”.

“Ante esta situación se hace necesario llenar este vacío con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica y evitar situación injusta tanto para el agente como para la Administración Pública”, resalta en tal sentido la fundamentación.

El proyecto en estudio, prevé incorporar al Anexo I de la Ley 9103 el art 19 bis, estableciendo que el agente que se encontrase privado de libertad en virtud de denuncia efectuada por terceros o de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente sin goce de haberes, hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio si así correspondiere, dentro de las 24 horas.

Si la suspensión se originara en denuncia administrativa realizada por la Administración, o por hechos del servicio o alguna de las circunstancias previstas en el art. 19, tampoco se le abonará la remuneración con el límite temporal fijado por dicha norma, a excepción de que el resultado de la investigación sumarial haya impuesto sanción no expulsiva, pero la causa penal mantuviera la privación de la libertad más allá de la duración de aquella sanción.

Finalmente, señala que la calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso penal y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración.


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