Avanza en comisiones una modificación a la Ley de Seguridad Vial para incorporar los dispositivos de movilidad personal

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales avanzó en el tratamiento de una media sanción de Senado, por la que se introducen modificaciones a la Ley 9024 – de Seguridad Vial -, de manera tal de incorporar en ella los dispositivos de movilidad personal como así también los conceptos de ciclovía, ciclocarril y bicisenda, entre otros aspectos.

“Se trata de adaptar estas modificaciones a los nuevos dispositivos en uso, como patinetas, monopatines con motores eléctricos, para incorporarlos en la Ley, además de incluir la definición de los lugares por donde deberían transitar”, señalaron al respecto Daniela García y Adrián Reche (UCR).

También, “se regulan los dispositivos de seguridad que deberían tener, cómo deberían conducirse, por qué lugares y cómo vamos a circular, con qué elementos de seguridad como cascos, luces, velocidad máxima a la que deben circular, etc”, añadieron.

Al respecto, define como dispositivo de movilidad personal a los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance, excluyéndose de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.

Por otra parte, define como Bicisenda al sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de dispositivos de movilidad personal; como Ciclocarril, al sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de dispositivos de movilidad personal y como Ciclovía, al  sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la circulación exclusiva de tales dispositivos.

Prevé asimismo, las medidas de seguridad que tendrán que contemplar, las características de los mismos, como así también la edad mínima para poder conducirlos, establecida en 16 años.

Según señala en la fundamentación el autor de este proyecto, el senador Alejandro Diumenjo (UCR), “actualmente Mendoza cuenta con la ausencia de regulación en cuanto a la circulación de los dispositivos de “movilidad personal” como es el caso de toda movilidad unipersonal sustentable, lo que hace que la movilidad, dentro de la Provincia, cuente con vacíos legales que dificulten la circulación con dicho transporte”.

“También es una realidad, que mientras el tiempo transcurre, aparecen nuevas e innovadoras tecnologías y formas de transporte de pasajeros que hacen más accesible, económica y sustentable a la movilidad de los mendocinos en su conjunto”, añade al respecto.

En esa línea, sostiene que las ciudades más importantes del mundo “coinciden al pensar y ejecutar políticas de movilidad que vayan en sintonía con el cuidado del ambiente, que optimicen los medios de transporte y que sean económicamente sustentables”, a la vez que subraya que “Mendoza evidencia un claro compromiso con el medio ambiente y la aplicación de nuevas tecnologías para una provincia sustentable capaz de brindar a su ciudadanía mejoras sustanciales en la materia”.

Finalmente, afirma que “incentivar el uso de la movilidad sostenible es una actividad de la que el Estado debe ser parte”, por lo que se hace necesario “propiciar los mecanismos jurídicos, además de las regulaciones necesarias para la utilización de la misma”.


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