Ingresó a Diputados el Código Tributario Municipal Armonizado

El Poder Ejecutivo remitió este proyecto que fuera elaborado en el seno del Consejo Tributario Provincial y que tiene como objetivo armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios.

En el ejercicio de su autonomía – contemplado en la Constitución Nacional - los dieciocho  Municipios de la Provincia han dictado sus propios Códigos Tributarios, “que en algunos casos rigen sin mayores modificaciones desde fines de la década de 1970”, señala la fundamentación, lo que hace necesaria “su revisión” a la luz de las modificaciones de la nueva normativa provincial, como la Ley de Procedimientos Administrativos,  y nacional, como el Código Civil y Comercial de la Nación.

En ese sentido, en el ámbito del Consejo Tributario Provincial creado por la Ley 7658, “surgió la propuesta de armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios provinciales, siguiendo las experiencias de las Provincias de Córdoba y Santa Fe, pero sin avanzar en la definición de los hechos imponibles o elementos cuantificantes de los tributos municipales, los que en el marco de la Ley 1079 – Orgánica de Municipalidades - competen en forma exclusiva a los Concejos Deliberantes de cada comuna”.

Esta propuesta es “el resultado de un trabajo técnico conjunto de los equipos profesionales de todos los municipios, bajo la Coordinación del Consejo, dando como resultado un texto adaptado a las necesidades de las comunas, armónico con el resto de la legislación provincial y con herramientas modernas de gestión tributaria, como el domicilio fiscal electrónico, el manejo y cruce de datos informáticos, entre otros, y el expediente electrónico”, añade el texto.

EI Código Tributario Municipal Armonizado aborda temas como las definiciones de tributos y sujetos pasivos, unifica los procedimientos fiscales y administrativos, define las exenciones y los procedimientos para acceder a ellas, la forma de realizar las notificaciones a los responsables, los deberes y derechos de los contribuyentes, la forma en que se determinan y extinguen las obligaciones tributarias, qué intereses se aplican, o las infracciones y sanciones, en qué casos cabe la repetición, o los plazos de prescripción, y los juicios de apremio. En caso de ser sancionado por la Legislatura, cada municipio podrá optar por adoptarlo para su comuna, a través del dictado de la respectiva Ordenanza Municipal.

“Es una interesante iniciativa del Gobierno Provincial porque en el marco del respeto de la autonomía municipal, comenzó a ser necesario para mejorar el entendimiento de esos sistemas complejos para el contribuyente, el poder adoptar pautas comunes respecto a metodologías,  información, periodos de tiempo, la forma de pago, cuáles son los conceptos que incluye cada tasa, etc. Es decir, se trata de establecer criterios macro pero que sirvan a los efectos de ordenar los sistemas tributarios en cada municipio”, dijo Jorge López (UCR), titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados.

“Muchas veces, un vecino que tiene dos actividades desarrolladas una de un lado de la calle y otra del otro, y justo es un límite interdepartamental, le significa estar comprendido en  sistemas totalmente heterogéneos. En eso, el Consejo Tributario comenzó a trabajar, con la participación de todos los municipios de la provincia, en ir homogeneizando, armonizando estas pautas, y de allí surge este Código Tributario Municipal Armonizado”, añadió.

Se pretende con él, “establecer estos criterios macro sobre los cuales  después, cada municipio en función de su autonomía, puede desarrollar su ordenanza tarifaria cumpliendo estos criterios y en definitiva, vamos a lograr en un futuro que nuestro sistema tributario municipal sea el mismo en Malargüe, en Lavalle, en Las Heras, o Guaymallén y que el contribuyente sepa con qué se encuentra en el ámbito local respecto a los tributos netamente municipales”, explicó.


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