Despacho final para aceptar la media sanción sobre prioridad de atención a personas mayores, con discapacidad y gestantes

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), dio despacho favorable a la aceptación de la media sanción de Senado por la cual se establece la prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o gestantes, y personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

La iniciativa de la diputada Cecilia Rodríguez (UCR), había obtenido sanción inicial en la Cámara Baja pero fue modificada en el Senado, por lo que necesita ser tratada nuevamente en el recinto. De esta manera, con la aceptación de esos cambios, el proyecto está en condiciones de ser tratado en sesión.

La prioridad de atención establecida sería para todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Mendoza y todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad.

La normativa, incorpora al Código Contravencional de la Provincia de la provincia el artículo 85 bis, disponiendo que “el establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad que no cumpla la prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o personas gestantes, y personas con discapacidad y/o movilidad reducida o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad será sancionado su titular con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. y/o inhabilitación del local por el término máximo de treinta (30) días”.

“Para la aplicación de las multas se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento privado o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitar las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos tres (3) años”, agrega.

Por otra parte, para la constatación de dichas condiciones personales, servirá el certificado médico de embarazo para mujeres y personas gestantes cuando éste no sea evidente, la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad y el DNI para personas mayores de 60 años.

Quedan exceptuadas de estas disposiciones, aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con las personas enunciadas.

Asimismo, prevé que todas las reparticiones y establecimientos públicos y privados comprendidas deberán obligatoriamente realizar campañas de concientización para “propiciar una adecuada difusión de esta norma y exhibir la cartelería que indique que el lugar brinda atención a las personas pertenecientes a estos grupos mencionados, a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso público, todo lo cual será determinado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación”.

Para el caso de los establecimientos públicos dependientes de la provincia, las sanciones por incumplimiento deberán estar “en total conformidad con el régimen disciplinario aplicable, garantizar capacitaciones sobre la temática a las y los agentes y ser especificadas en la reglamentación de la presente”.

Finalmente, establece que los fondos recaudados de las sanciones aplicadas por incumplimiento serán destinados a las campañas de concientización, y que en caso de violación de lo dispuesto,  la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere la Ley 5.547.


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