Despacho favorable para el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario

Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que preside Jorge Difonso (UP-FR) redactaron despacho al proyecto de Marcela Fernández (UCR) por el que se crea el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario.

Esta iniciativa, que ya cuenta con despacho de la comisión de Desarrollo Social, plantea el sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de cuidados parentales, en el marco de la Leyes nacionales Nº 26.061 (“Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes”), Ley N° 23.849 (Ratificación por Argentina de la Convención sobre los Derechos del Niño); y de la Ley Provincial Nº 9139 de “Protección Integral”.

Fernández, autora del proyecto, explica que esta propuesta en Mendoza “involucra un sistema del que se habla mucho, se discute, pero no hay un reglamento, una normativa que pueda dar concretamente cuáles son los requisitos para el ingreso, cuáles son los requisitos para seguir en el programa, por ejemplo, siempre dejando en claro que esto no tiene fines de adopción”.

Agrega que se trata “del cuidado, la alternativa, para que los niños estén en una familia de acogimiento. El concepto principal es ser un puente, un enlace para que terminen de ser adoptados” a través de los procesos judiciales que corresponden, sostiene.

Los integrantes de la comisión acordaron incorporar aportes realizados por el Poder Ejecutivo y agregaron esas contribuciones a la redacción final del expediente. En este sentido, Marcela Fernández, hizo referencia a la situación actual en la provincia, indicando que lamentablemente “no hay familias de acogimiento para adolescentes” y agregó que en Mendoza “hay entre 25 y 35 familias de acogimiento y la mayoría lo realiza con niños pequeños”.

Asimismo, se refirieron en la mesa sobre otros aportes, como por ejemplo, la edad hasta el que el niño, niña o adolecente puede ser acogido por la familia temporaria; que podrá extenderse hasta los 18, cuando adquieren la mayoría de edad.

También se refirieron a dejar definido claramente el tiempo de las familias de acogimiento estableciendo más concretamente el plazo, aunque muchas veces ese factor depende de los tiempos judiciales, según explicaron.

En los fundamentos, la propuesta expresa que “el acogimiento familiar tiene como función la integración plena de esa niña o niño en la vida de una familia que no son sus progenitores y que se compromete de forma temporaria a tenerla/lo consigo, brindar cuidados y educación, respetando la historia e identidad de la niña, niño o adolescente, manteniendo los vínculos de pertenencia y propiciando los mecanismos para garantizar el interés superior de esa niña, niño o adolescente”.

Agrega que se tendrá en cuenta a niñas, niños o adolescentes como “actores activos”, y por ello, pensar en el vínculo comprendido desde el concepto de Presentación. Cita además a Muzlera S. y Calderon S. (2019), quienes señalan: “El vínculo, entonces, es una construcción conjunta, generada por el intercambio concreto y efectivo entre los participantes. Uno de los aportes esenciales de esta perspectiva es que el vínculo es considerado un ámbito de producción de sentido, es decir, el vínculo es productor de subjetividad durante toda la vida de los sujetos”.

Concretamente, entonces, indica el proyecto presentado que se “enmarca y regula el programa de acogimiento familiar en el provincia de Mendoza, poniendo de relevancia el concepto de acogimiento, observando los efectos que en niñas, niños y adolescentes provoca la institucionalización”.


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