{mosimage} El diputado Ricardo Puga (TODOS) presentó un proyecto de ley por el cual propone la modificación el artículo 1º de la Ley 6831, el cual modifica el artículo 17 del Título III de la Ley Nro. 2551, del Régimen Electoral de la Provincia. Este quedaría redactado con el siguiente contenido.
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"Los partidos o agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección, comunicarán a la Junta Electoral, por lo menos con diez días de anticipación al acto, el nombre de candidatos, expresando para ser registrada la denominación que llevarán las boletas respectivas, acompañando un modelo de éstas, en la cual no podrá ir impreso ni agregarse después ningún símbolo o emblema partidario que no sea el monograma y la denominación lisa y llana de la agrupación o partido.
En caso de denominaciones iguales, correspondientes a diversas listas presentadas, la Junta Electoral exigirá su diferenciaciónLas listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deben contener un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas, lo que se materializará dividiendo cada lista en tercios, asegurando como mínimo la participación de una mujer en cada tercio.
Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deben contener un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de jóvenes, menores de 40 años, hombres o mujeres, y en proporciones con posibilidad de resultar electas, lo que se materializará dividiendo cada lista en cuartos, asegurando como mínimo la participación de un/a joven, hombre o mujer, en cada cuarto.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos".
Participaron en el acto de presentación del proyecto dirigentes y militantes del Partido TODOS, el referente nacional de la JP La Cámpora, el secretario general del Movimiento de Unidad Popular, de Libres del Sur, del Movimiento Territorial Mendoza y el presidente del Proyecto Popular Mendoza. Fue invitado pero no pudo asistir el diputado nacional Jorge "Pampa" Alvaro, no obstante envió una adhesión escrita a la iniciativa presentada.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador señaló que "desde hace varios años distintas iniciativas tienen como objetivo principal modernizar y agilizar el sistema electoral, promover la participación de los ciudadanos en la cosa pública, fomentar la no discriminación del género o de las minorías en las elecciones tanto departamentales, provinciales o nacionales".
Agregó que "el objetivo común de estas acciones ha sido y es asegurar la libre participación y elección de los ciudadanos, con la pretensión de perfeccionar nuestro sistema democrático y permitir que nuestro sistema representativo realmente cumpla esa función. Es de vital importancia para nuestras instituciones asegurar que los representantes electos estén debidamente legitimados en el conjunto social y que expresen las distintas inquietudes y necesidades que ese colectivo tiene"
"En las últimas décadas –señaló más adelante- hemos asistido, en rigor de verdad, a un continuo deterioro de esta relación entre representantes y representados y a la conformación de una verdadera "clase política", la cual, en la mayoría de los casos, no sólo no ha logrado expresar con claridad las necesidades populares, sino que además ha obstaculizado cualquier proceso de renovación en la participación política y en los procesos electorales".
"Respecto a esta segunda condición que debe cumplir nuestro sistema político para asegurar su legitimidad, la de asegurar la participación política de distintos y renovados grupos sociales, debe rescatarse la iniciativa del cupo femenino por la ley nacional 24012, implementada en la Provincia de Mendoza por ley 6831, reglamentada y aplicada desde el año 2001"
"Esta ley de cupo femenino –agregó- sin duda ha generado un impulso importante en la participación política de las mujeres y ha logrado acrecentar el porcentaje de participación de ese género en los órganos legislativos hasta rondar cerca de un 30% de los miembros de cada cuerpo. Tomando en cuenta esta exitosa iniciativa y la falta de participación política partidaria de los jóvenes, quienes muestran, a diferencia de otras épocas, un marcado desinterés por la problemática pública, promovida y provocada a nuestro entender por distintos factores, entre los cuales, no es menor, las dificultades y los obstáculos que encuentran para ser escuchados y para poder ser ellos también protagonistas de sus propios reclamos, es que nos parece indispensable avanzar en un proyecto de cupo generacional, que tenga en cuenta la participación de menores de 40 años para los cargos electivos de la Provincia de Mendoza"
Añadió a continuación, "del mismo modo que se realizó con el cupo femenino en el caso de las mujeres, esta iniciativa pretende promover en los partidos políticos y en otras organizaciones de la sociedad civil, su apertura a la participación de los jóvenes. Al mismo tiempo se pretende que estos jóvenes, hombres o mujeres, puedan acercarse a la política con la seguridad de poder ser parte activa en la toma de decisiones y poder ser elegidos por el conjunto de la ciudadanía de Mendoza"
"Este cupo generacional –agregó- permitirá así, por un lado, que todo un sector social encuentre expresión directa de sus demandas en nuestras instituciones y, por otro, promoverá la tan mentada renovación política acercando a la participación democrática en los partidos políticos a ciudadanos que no han tenido una experiencia decisiva en la actividad pública.
"Para poner en marcha esta iniciativa –entendemos- no es necesaria una nueva ley. La introducción en Mendoza del cupo femenino ha marcado un camino con la modificación del artículo 17, Título III, del Régimen Electoral de la Provincia. En el mismo sentido se trata de agregar un párrafo a esta misma ley.
"No obstante -entendemos que existe una diferencia con la problemática del género, que con respecto a la actividad política, necesitaba una norma más estricta para tender a la no discriminación de las mujeres, asegurando un tercio de la representación. En este caso, la norma apunta a promover la participación juvenil en la cosa pública y la renovación de actores dedicados a la política y el bien común, por lo cual pensamos que el cupo debe cubrir el 25% de los cargos electivos"
"Por otro lado, no se intenta con esta norma persuadir a todos los sectores sociales a que reclamen su cupo electoral. Nos parece –consignó- que en el caso de las mujeres era necesario asegurar su presencia en las listas electorales, atenuando la discriminación existente en relación con su participación política. En el caso de los jóvenes, es necesario promover su acercamiento a los partidos políticos y potenciar su papel en la renovación de los candidatos, asegurando su preponderancia en sus condiciones para elegir y ser elegido"
Puntualizó que "vale la pena destacar que esta norma referida al cupo generacional o cupo juvenil está siendo promovida a nivel nacional y en distintas provincias con distintos proyectos que contienen mínimas variaciones. El aumento de la expectativa de vida en general, nos lleva a extender el concepto de juventud hasta los 40 años, por lo que la denominación generacional abarcando el período de los 18 a 40 años nos parece acertada en este caso"
"Es menester señalar –expresó para finalizar- que actualmente tanto en la Cámara de senadores como en la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, los legisladores menores de 40 años no alcanzan el 5% de los representantes en cada cuerpo. Este dato que se potencia referido a los cargos nacionales, nos mueve a presentar este proyecto de ley, esperanzados en que la vida institucional y democrática de nuestro país sea defendida por nuestras nuevas generaciones, augurando un futuro con una mejor distribución de la riqueza, con una sociedad más justa, enarbolada como bandera de lucha por nuestros jóvenes"