La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de “Ficha Limpia”, que constituye la unificación de tres iniciativas impulsadas por María José Sanz y José Orts (UCR), referidas a introducir modificaciones a la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos. Esta norma imposibilita que quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, puedan ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. De esta manera, Mendoza se encamina a ser la primera provincia del país, en contar con una Ley de esta naturaleza
El texto unificado votado en mayoría incorpora nuevos delitos que impedirían la postulación a un cargo electivo y se agrega el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia - , estableciendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por la normativa en estudio.
Además, se incorporó al articulado el texto de otra iniciativa impulsada por Gustavo Cairo (PRO), que modifica a Ley de Ética Pública, estableciendo que los funcionarios de los Poderes Ejecutivos provincial y municipales y los funcionarios de entes descentralizados y empresas del Estado, deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
“Ficha Limpia” cuenta con el apoyo de ciudadanos y ciudadanas que a través de un Movimiento nacional han impulsado la propuesta recolectando firmas a través de la plataforma Change.org. Hasta el momento, se han sumado más de 380.000 firmas dándole aval a esta iniciativa que de tener sanción definitiva en el Senado, haría que Mendoza haga punta en la lucha contra la corrupción.
Esta media sanción, en general fue votada por todos los bloques a excepción del FIT. En tanto que en particular, además del voto negativo del FIT, el diputado Eduardo Martínez (PI) votó en forma negativa el artículo 1ro, mientras que el bloque del Frente de Todos, se abstuvo de votar ese artículo.
Texto aprobado
El texto acordado por la mayoría de los bloques, incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.
También, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.
Se agrega por otra parte, el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia – señalando que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.
Se incorporó también al articulado de esta media sanción una modificación al artículo 5 de la Ley 8993 (de Ética Pública -Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública), estableciendo que los sujetos comprendidos en la presente ley deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por los delitos ya incorporados en esta normativa.
Los funcionarios públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si asi no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Debate
Durante el tratamiento en el recinto, la diputada María José Sanz (UCR) señaló que “estos proyectos se conocen como “ficha limpia” o de “políticos sin antecedentes”, pero en definitiva lo que se propone es dar la mayor transparencia posible al Estado. La modificación de la Ley 4746 - Orgánica de Partidos Políticos - propone la incorporación de nuevas condiciones para ser candidato a cargos electivos en Mendoza. Para nosotros esto es muy importante porque otorga un salto de calidad, e incorporar a funcionarios políticos aumenta esta propuesta”.
“Quiero dejar claro que hablamos de condenas en primera instancia y por delitos contra la administración pública, delitos contra las personas, contra el orden económico y financiero, delitos contra la integridad sexual, contra el estado civil de las personas, contra la libertad. Este grupo de delitos importantes se suman al delito de la corrupción”, subrayó.
“Que quede claro además, que no estamos discutiendo el principio de inocencia, estamos incorporando requisitos de elegibilidad para cargos electivos, estamos incorporando requisitos de idoneidad, estamos incorporando a la plana de los poderes políticos, situación que armoniza directamente con el Estatuto del Empleado Público. Lo que buscamos es niveles de coherencia, y a un candidato no se le puede exigir menos. La sociedad viene pidiendo acciones en este sentido”, puntualizó Sanz.
Finalmente, dijo que “estamos legislando en pos de la transparencia, algo que cambiará la credibilidad del sistema político”, a lo que agregó que “estamos orgullosos. Queremos elevar la vara porque existe un interés público de evitar la corrupción. El Movimiento Social Ficha Limpia logró 381 mil firmas que avalan este proyecto. Nuestros representantes deben tener determinadas características y siguiendo la línea de los derechos humanos, no queremos que nos avasallen delincuentes a través de los cargos políticos”.
Por su parte, José Orts (UCR), indicó que “estamos ante un proyecto que es un reclamo social y esas 381 mil firmas se organizan para decir basta de corruptos. Hemos podido ver cómo la sociedad no quiere vivir junto a corruptos y resulta lamentable que la justicia no los condene. El espíritu de esta Ley, es tener personas a cargos electivos que no tengan antecedentes. Las penas del Código Penal no alcanzan, le agregamos mayores requisitos a la Ley Orgánica de Partidos Políticos”.
En esa línea, sostuvo que “justamente hay que ver qué Mendoza queremos y esto, claramente conlleva mayor responsabilidad a las alianzas electorales y partidos políticos porque no podemos poner candidatos en tercer o cuarto lugar que hayan delinquido. Le damos mayor claridad institucional. Esta ley va en favor de la ética, de la moral, de la democracia. Esta Ley busca terminar con los individuos que delinquen y también con las organizaciones delictivas. Si se roba al Pueblo no hay escuelas, hospitales. Que los que cometieron un fraude no se escuden en esta Legislatura. Esta ley es de avance institucional, de avance democrático”.
A su turno, Mailé Rodríguez (FIT), adelantó su voto negativo al considerar que “se está hablando mucho de corrupción pero no se la está atacando realmente con esta Ley. Recién se citaba lo ocurrido en Brasil, lo ocurrido con Lula. Vemos en Bolivia lo que sucedió, cómo esta misma Ley de Ficha Limpia y legislaciones similares, fueron en perjuicio de los propios procesos democráticos. Incluso se vio que, en zonas de legalidad como ésto, se llevaron a cabo nuevas formas de goles de Estado”.
“Estamos de acuerdo que los funcionarios deben tener las mismas condiciones que un trabajador. Las situaciones de privilegio de la casta política y judicial deben cambiar. Pero queremos manifestar que no acompañaremos el proyecto porque cuando se ataca en nombre de la República ciertos derechos, en realidad estamos haciendo un armado autoritario”.
En tanto, el diputado Germán Gómez, titular de la bancada del FdT-PJ, indicó que “la corrupción se debe atacar no sólo desde lo material sino con actos concretos, sobre todo con una Ley de estas características”.
“Lo que estamos acá discutiendo son los actos de corrupción, y lo que reclaman esas entidades, y lo que reclama la sociedad, esas 360.000 firmas, hay que también después expresarles la verdad de este proyecto, el cual vamos a apoyar”. A la hora de la votación, el bloque votó afirmativamente en general pero se abstuvo en el primer artículo. Según señaló Gómez, “tenemos una duda respecto a la inconstitucionalidad”, en lo referente a la instancia judicial. “Nos abstenemos de votar ese concepto porque entendemos que pueden haber cuestiones ligadas a la inconstitucionalidad, al privarse a una persona de su libertad, que pueda interponer recursos que ya están regulados”.
En idéntico sentido se expresó Eduardo Martínez (PI), quien anticipó por su parte el voto negativo al artículo 1, “Creo que hay que reformar el servicio de justicia, no puedo aceptar que se proscriba a una persona por una sentencia en primera instancia. Estoy convencido de que debe darse con sentencia firme”
Jorge López, titular del interbloque Cambia Mendoza, destacó que “estamos ante una futura Ley que va a ser pionera a nivel nacional. Esto demuestra lo importante que es la defensa de las instituciones en nuestra provincia. Esperemos que sea la punta de lanza para que otras jurisdicciones avancen en el mismo sentido”.
“De los tres artículos que tiene este proyecto, el artículo que viene a modificar esta situación es el artículo 1, el que realmente demuestra la voluntad que tenemos para ir en contra de la corrupción. Para no darle un salvavidas a la corrupción, tenemos experiencias de sobra, el salva vidas del fuero legislativo. Allí se ve la voluntad, porque si no, sólo nos quedamos en lo discursivo. El argumento de inconstitucionalidad no lo acepto, es esquivar las decisiones”, puntualizó.
Mercedes Llano (PD), expuso que “esta incorporación de dos posturas que son válidas es importante para el mensaje que le damos a la ciudadanía, porque hace a la calidad de una norma que seguramente pondrá a la vanguardia a Mendoza”.
“La corrupción en Argentina es una práctica en permanente expansión según el índice de percepción de la corrupción. De 180 países estamos en el puesto 66, el 56 por ciento de los argentinos consideraban desde 2007 hasta 2018, que la corrupción se había expandido. Según Transparencia internacional, el gobierno no hace bien su trabajo contra la corrupción, la gente percibe que la corrupción está enraizada y la convergencia entre la impunidad y la corrupción han debilitado al entramado democrático”, acotó.
“Con las modificaciones recién introducidas, esta iniciativa trasciende esta restricción a funcionarios extra escalafonarios designados de manera directa o no. De esta manera incluimos a todos los funcionarios políticos de todos los poderes del estado. Este punto es muy significativo ya que la probidad de los funcionarios públicos debe medirse con la misma vara”, afirmó.
Pablo Cairo (Protectora FP), adelantó en tanto su voto afirmativo al estar “incluidos todos los funcionarios en cargos públicos, no sólo a cargos electivos”.
También Josefina Canale (PDP), indicó que “es muy enriquecedor para Mendoza este proyecto y que se esté dando esta discusión en este ámbito, siendo la corrupción uno de los problemas endémicos que tenemos en el país y viviendo las consecuencias de lo que trae la corrupción y que se puede ver en los altos niveles de pobreza de Argentina”.
“Respeto al primer artículo que tiene que ver con sentencia en primera instancia, pertenecer a ejecutivo provincial o municipal teniendo acceso a dineros públicos y pertenecer al legislativo implica privilegios. Estos privilegios hacen que los ciudadanos que ejercen estos cargos no sean iguales a otros ciudadanos que no lo hacen. Esto por aquellos que puedan pensar que este proyecto puede ser inconstitucional”, fundamentó.
De igual modo, Gustavo Cairo (PRO), expresó que “aceptamos la incorporación del resto de los delitos que estaban en el proyecto original de ficha Limpia y a todos los funcionarios, por las dudas que alguien haya quedado fuera de este esquema”.
Por otra parte, en relación al artículo 1, manifestó que “el principio de inocencia es una garantía constitucional, establece que nadie puede ser penado sin juicio previo .Cuando una persona es condenada habiendo tenido un juicio previo, la presunción de inocencia ya deja de existir más allá de que exista algún recurso de alzada que pueda modificar la situación judicial de la persona. Pero para que haya una condena tiene que haber plena prueba”, aclaró.
De igual forma Adrián Reche (UCR), sostuvo que “celebro el avance de este proyecto, con las modificaciones realizadas, y que toman el guante del clamor social que rechaza los actos de corrupción que tan mal le hacen a nuestro país”.
Mario Vadillo (Protectora LF), dijo a su turno que “conforme con lo que se ha logrado con todos los bloques, es importante que las fuerzas políticas se unan para esto. Creo que lo que hemos logrado, es algo superador. Ficha Limpia ampliada, superada, espero que se pueda copiar para todas las provincias”.