El proyecto, impulsado por el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público fiscal, busca agilizar los procesos penales en Mendoza, profundizando las reformas al sistema procesal penal iniciadas en los últimos años.
El Ejecutivo provincial envió a la Legislatura un proyecto para modificar la Ley Nº 6730. La iniciativa, que fue impulsada por el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio Público Fiscal, tiene como objetivo mejorar los tiempos y las dinámicas en la resolución de causas penales, centrándose en la etapa de la investigación penal preparatoria.
La presentación estuvo a cargo de la ministra de Seguridad, Mercedes Rus, el titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandro Gullé, y el subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino, quienes fueron recibidos por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi, y el presidente provisional del Senado, Martín Kerchner.
Con esta propuesta, se pretende hacer más eficiente el tránsito para que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante las investigaciones, recolectar los elementos esenciales para determinar si corresponde avanzar hacia el juicio oral, considerado como el núcleo del proceso penal, al tiempo que garantiza mecanismos de control para todas las partes del proceso.
Desde la sanción del Código Procesal Penal en 1999, Mendoza ha adoptado un modelo con características acusatorias, incorporando herramientas como el juicio por jurados, el fortalecimiento de la oralidad y el procedimiento por audiencias. Estas modificaciones han redefinido los roles de los sujetos procesales, asignando al fiscal la tarea de investigación y dejando al juez de garantías la función de supervisión.
Esta nueva modificación busca consolidar este esquema procesal, reduciendo tiempos en la etapa preparatoria, evitando dilaciones y promoviendo un paso más ágil hacia el juicio oral, esto es, agilizando los procesos en las etapas primigenias de las investigaciones.
Establece reformas a once artículos del Código Procesal Penal - 22; 201; 346; 347; 350; 355; 360; 361; 466; 481 y 482 - e incorpora el artículo 362 bis, que dispone el procedimiento a cumplir en el caso de que existiera una discrepancia entre el juez y el fiscal a cargo de la investigación al momento de plantear una solicitud de sobreseimiento. Todo ello, bajo la consigna de otorgar al proceso penal mayor agilidad y transparencia.
Los procesos penales tienen dos etapas bien definidas, por un lado la investigación penal preparatoria y por otro, el juicio propiamente dicho. Mientras la primera se encuentra a cargo del MPF para llevar adelante las investigaciones y la recolección de pruebas, la segunda está dirigida al desarrollo del debate oral en el cual el acusador y la defensa dirimen la situación ante el órgano jurisdiccional a fin de que este último se encuentre en situación de dictar la sentencia definitiva. La reforma impulsada plantea, en síntesis, perfeccionar la actividad procesal en esa primera etapa, teniendo en claro que la etapa esencial del proceso es el juicio oral.