Dispone un marco general como actividad autónoma de la provincia, fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con perspectiva de género y enfoque en derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y reproductivos.
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley impulsado por Ana María Andía (UCR), que tiene por objeto establecer un marco general del ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia, como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quien deberá ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva; desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión; elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.
De acuerdo al texto de la Ley, el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de la persona gestante y su núcleo familiar, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de sus competencias.
También se considera ejercicio profesional la gestión sanitaria, la docencia de grado y posgrado, la investigación y las actividades de índole socioeducativa, comunitaria y jurídicopericial propias de los conocimientos específicos.
El título de grado con la debida matriculación, “habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios”, indica el articulado, en el que se agrega que “la asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado”.
Respecto a la atención del parto indica que “se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que la reemplace”, y que en “situación de emergencia obstétrica durante la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado”.
Dentro de sus funciones, enumera la asistencia previa, durante y post eventos obstétricos; la prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud; la docencia e investigación, y la gestión sanitaria, comunitaria, jurídicopericial, socio educativa, sin que ello resulte una enumeración restrictiva.
Esto incluye participar en la atención de la salud sexual y reproductiva de las personas y la comunidad, en todas las etapas vitales; asesorar sobre y prescribir métodos anticonceptivos; brindar atención preconcepcional, solicitar estudios e indicar vacunas y detectar el embarazo y asistirlo a lo largo de toda la gestación, cuando sea de bajo riesgo.
En embarazos de riesgo, derivar a la persona gestante al especialista o al nivel asistencial de complejidad adecuada.
También comprende controlar y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo; realizar la recepción inmediata del recién nacido, en ausencia del especialista; identificar signos de alarma y realizar reanimación del recién nacido inmediato, esto último en ausencia del especialista; asistir y controlar el puerperio normal; prescribir o indicar y administrar medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio, e integrar equipos interdisciplinarios en el seguimiento y atención de embarazos y partos de riesgo, así como de puerperios patológicos.
Enumera por otra parte, asistir en la atención de la urgencia o emergencia obstétrica y del recién nacido, así como del puerperio patológico, acorde a su especialización o en ausencia del especialista; brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva; ofrecer consejería en lactancia materna y puericultura; promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos; dictar cursos de preparación para el parto y la maternidad, entre otras.
Por otra parte, la Ley dispone que no pueden ejercer la profesión, quienes hayan sido condenados a penas privativas de la libertad, o a inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.
En tanto, en lo referente a las obligaciones, señala que están obligadas a respetar la confidencialidad y el secreto profesional; ajustar su desempeño profesional dentro de los límites de su incumbencia; colaborar con las autoridades sanitarias en situaciones de emergencia; reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica, incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones. También, a denunciar la dilación de la factibilidad del ejercicio de derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, referentes al proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y/o crianza.
De igual forma, en tanto profesionales de la salud, las personas Licenciadas en Obstetricia pueden negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, o excedan el ejercicio de su profesión. Ello siempre que de tal conducta no resulte un daño inmediato o mediato para la salud o la vida de la persona involucrada, informándole previamente sus derechos como paciente/ciudadana/o, y efectuando la oportuna derivación para que acceda a dichas prácticas sin dilaciones, en particular cuando se trate de situaciones de urgencia o emergencia.
Durante el tratamiento en el recinto, Andía sostuvo que “este es un momento importando para los más de 1100 obstetras matriculados en nuestra provincia que han bregado para lograr una Ley de ejercicio profesional. Este proyecto que estamos tratando viene a saldar una deuda, siguen regidos por una Ley de 1959 a nivel provincial. Es importante mencionar esta Ley porque ya en ese momento, al regular otras actividades relacionadas con la salud se reconoce en los mismos términos a todas las profesiones como profesiones autónomas, cosa que no ocurre con la Ley nacional 17.132 que está vigente, y que la plantea como una actividad auxiliar de la medicina”.
“Estamos hablando de una actividad autónoma que se ejerce en el marco de la perspectiva de género y el reconocimiento de los Derechos Humanos de las personas con capacidad para procrear y parir, y de las y los recién nacidos. En este momento, la actividad ha ido evolucionando, la capacitación de estos profesionales trasciende los momentos estrictos de la atención del embarazo, el parto y el post parto y se extiende a la atención del recién nacido y el periodo preconcepcional y al climaterio, y todo esto dentro el marco del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos”, añadió.
“Por otro lado – dijo - se fueron estableciendo las incumbencias, se estableció a partir de una norma ministerial, un vademécum obstétrico para los distintos periodos mencionados, incluyendo medicamentos y los métodos anticonceptivos hormonales, los dispositivos intrauterinos y los implantes subcutáneos, esto da una amplia gama de posibilidades anticonceptivas a las mujeres.
Además, ha ido creciendo la formación profesional y la calidad del mismo, por eso el proyecto contempla que aquellos profesionales que no hayan cumplido formación universitaria puedan hacerlo”.
Finalmente, recordó que “este proyecto fue elaborado en articulación con la Sociedad Obstétrica mendocina, con el Departamento de Obstetricia del Ministerio de Salud y con la Dirección de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Aconcagua y el Consejo Deontológico”.
A su turno, Mailé Rodríguez (FIT), anticipó su voto negativo al sostener que “esta Ley ya nace sin el consenso de las principales afectadas o interesadas, quiero decir que sólo se escucharon algunas voces, por eso decimos que será sin consenso”.
“Por otro lado habla de autonomías que según algunas profesionales manifiestan no sería lo que esta Ley está planteando en los hechos. No se tienen en cuenta elementos de la Ley de Partos Respetados, como tampoco la situación de muchas mujeres o de las personas con condiciones de gestar, que viven alejadas de los centros urbanos”.
Por su parte, Laura Chazarreta (FdT-PJ) indicó que al momento de debatirse este proyecto en comisiones, hubo ciertos modos de pensar diferentes y que podían ocasionar conflicto. Ante esto la legisladora se manifestó en contra de la “naturalización de ciertas posiciones hegemónicas, masculinizadas, autoritarias, antidemocráticas, en las que se anula la participación en la toma de decisiones de las mujeres”.
Aclaro Chazarreta que los conflictos se han dado porque se habla claramente de dos posiciones para las cuales desde su espacio piensan que una de ellas “atrasa, que es vieja, hegemónica, autoritaria, patriarcal, versus una mirada y una posición en donde ponen a las mujeres en el lugar de protagonismo en el proceso de los partos y de los nacimientos”.
En tanto, Germán Gómez, titular de la bancada del Frente de Todos, anticipó el voto afirmativo señalando que “es un avance y como todo avance hay que ver cómo se comportará en la realidad, creo que amerita que se sancione, que se transforme en una herramienta y la pongamos en la realidad para ver cómo se comporta”.
“Esta Ley tiene aportes muy interesantes, aunque consideramos que algunas cuestiones tienen que ser corregidas”, añadió.
Finalmente, Jorge López (UCR), manifestó que no hay restricciones al ejercicio de la actividad sino que lo que se establece son las condiciones para el ejercicio de la obstetricia. En esa línea, afirmó que “nuestro interbloque va a acompañar esta norma porque creemos que es necesaria, es muy positiva”.