Despacho favorable a la suspensión de ejecuciones de sentencias por deudas hipotecarias

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales también dio su aval a una media sanción de Senado por el cual se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias.

Se trata de aquellos cuyos titulares están comprendidos por el artículo 2º de la Ley Nº 8.182, hasta el 31 de diciembre de 2.023. “Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas ”, Establece el texto que fuera impulsado por el senador Pablo Priore (PRO).

En tal sentido, dispone además de suspender hasta el 31 de diciembre de 2.023, las ejecuciones hipotecarias que tienen por objeto el cobro de deudas hipotecarias UVA, aun con sentencia firme, que recaigan sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Al igual que en el caso anterior, estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial.

Según explicó Emiliano Campos (UCR), esta mecánica se viene desarrollando desde hace unos años, primero con aquellas deudas vinculadas a los bancos de Previsión y Mendoza, que luego se fue ampliando a otras viviendas, y en esta oportunidad, incorporando en el segundo artículo las deudas hipotecarias en UVA.

“No se suspende el proceso, pero sí la ejecución de la sentencia”, expresó durante la reunión de la comisión.

En la fundamentación del proyecto, se destaca que “luego de la crisis de 2001, quienes suscribieron hipotecas con objeto de vivienda única familiar, se vieron imposibilitados de hacer frente a las obligaciones asumidas y por ello se genera un conflicto que promueve la preocupación legislativa, motivo por el cual se promulgaron artículos normas para la protección de derechos ”.

“En Mendoza se sancionaron las leyes 8005 y 8182, que establecieron métodos de acción y prioridad para la salvaguarda de aquellos deudores hipotecarios que, superados por razones económicas y el devenir de los juicios tuvieron la oportunidad de ser alcanzados con la protección debida”, añade el texto.

En el año 2018, se promulga la ley 9140, “que tiene por finalidad prorrogar las disposiciones de la ley 8182, y de esta manera se continúe con la prohibición de ejecutar los créditos hipotecarios de la crisis del 2001”, relata Priore, quien agrega que en el mismo sentido, esta nueva prórroga apunta a “salvaguardar las viviendas únicas familiares que se ven afectadas por la imposibilidad de pagar las elevadas cuotas, devenidas por la hiperinflación que sufre el país”.

“Dichas viviendas se han ido rescatando de los bancos privados, y el IPV ha refinanciado los créditos de vivienda para que estas personas no pierdan su casa. Por ello con esta ley se busca llevar una solución a tantas familias mendocinas afectadas por este aumento desmedido en las cuotas a cobrar por las entidades bancarias ”.

 


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