Ambiente comienza el estudio de dos iniciativas relacionadas con las aguas minerales y termales

La comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, que preside Verónica Valverde (FdT-PJ), mantuvo una nueva reunión en la que decidió convocar para un próximo encuentro a los autores de dos proyectos relacionados con las aguas minerales y termales.

Se trata de los diputados Marisa Garnica (FdT-PJ) y Emiliano Campos (UCR), quienes abordan la temática promoviendo la regulación y fomento del aprovechamiento de las aguas termales y minerales, por un lado, y estableciendo regalías hídricas por la explotación de agua mineral, por el otro, respectivamente.

El objetivo de la reunión es que los legisladores expliquen sus propuestas y analizar, llegado el caso, la posibilidad de tratarlos de manera conjunta.

Ordenación y reglamentación del uso de aguas minerales y termales

Mediante esta iniciativa de Garnica, se dispone regular, ordenar y fomentar el aprovechamiento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito  territorial de la Provincia de Mendoza. Para ello, el Estado Provincial y los Municipios fijarán un canon para el derecho de explotación.

Establece en tal sentido una clasificación de aguas en minero medicinales, industriales y naturales, y la definición de aguas termales y de manantial.

“Se define como aguas de manantial a aquellas aguas de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, que por cuyo contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes cumple las normas de potabilidad vigentes y que, por su condición bacteriológica natural, son susceptibles de utilización como agua para consumo en el lugar de emergencia o como agua de bebida envasada”, dispone el articulado. De igual forma, señala que “son aguas termales todas aquellas superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente cuya temperatura de surgencia sea superior a 4 grados centígrados a la temperatura media anual del lugar de surgencia, y que son susceptibles de aprovechamiento energético”.

Al mismo tiempo, deja establecido que la declaración de la condición de mineral corresponderá al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia o el organismo que en un futuro lo reemplace.

Regalías hídricas

Por otra parte, el proyecto de Campos, propone las denominadas “Regalías Hídricas” en compensación por la explotación del agua mineral, como recurso natural fundamental de dominio público y particularmente vulnerable.

En ese sentido, el texto legislativo plantea que “deberá pagar Regalías Hídricas al Estado Provincial, toda persona física o jurídica, pública o privada, o unión transitoria de empresas, registradas en el Registro de Usuarios Industriales de Agua Mineral Natural para envasado del

Departamento General de Irrigación y/o en la Administración Tributaria Mendoza (ATM), cuya actividad involucre el aprovechamiento o explotación comercial” de esos bienes.

 Entre otros puntos, también establece que para la determinación del destino de los fondos recaudados a través de las Regalías Hídricas, se tomará en cuenta al Municipio donde se realice la explotación del recurso,  y que estos fondos tendrán el único destino de: “hacer inversiones en infraestructura para la distribución del agua potable”; “construcción de plantas de tratamientos de aguas servidas”; “financiar y fomentar campañas de concientización del uso racional de los recursos naturales no renovables y los bienes comunes”, y “fomentar todos aquellos emprendimientos que tengan por objeto final el uso racional y equilibrado de los recursos naturales no renovables o escasos”.


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