Analizan proyecto que aboga por los derechos de los adultos mayores

La comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que preside Marcela Fernández (UCR), dio tratamiento al proyecto de Ley de Marisa Garnica (FdT-PJ) por el cual se busca reconocer, fomentar, promover, propagar, divulgar, informar y difundir los derechos de los adultos mayores, asegurando la vigencia efectiva de buenas prácticas de atención y trato, el derecho a la información y a una comunicación inclusiva y principio de buena fe hacia los adultos mayores.

La legisladora autora de la iniciativa, fue invitada al seno de la comisión para que diera fundamento al proyecto en análisis. En esa línea, Garnica dijo que “hoy nadie discute que las sociedades  se caracterizan  por cómo se trata el ordenamiento jurídico a las  personas sujetas de derechos y cada vez más vamos avanzando en ese plexo jurídico, que necesariamente tiene que ir mirando la realidad que es que el mundo va envejeciendo”.

Señaló que “ese proceso biológico normal, natural del que nadie está exento, se ha visto extendido por los avances en la ciencia,  la tecnología, que han permitido extender la vida, que vivamos más años y eso, en contra peso con jóvenes que han extendido su adolescencia”, agregando que  esta situación provoca “menos natalidad y que el periodo de fertilidad se reduzca en la mujer”.

“Conocemos el ciclo de una  sociedad  en función de los nacimientos, fallecimientos  y migraciones y hoy se identifica que los fallecimientos se producen  a más larga edad y los nacimientos se reducen. De 55 años a esta parte, el porcentaje de adultos mayores se ha duplicado, pasando del 11 por ciento  de la población mundial al 22 por ciento”, argumentó.

La diputada Garnica recordó que con la modificación de la Constitución de 1994 “aparecen los derechos de tercera generación, que los encontramos en el artículo 42, y empezamos a hablar de los derechos de los consumidores”, por lo que consideró necesario “en función de la realidad que vivimos, generar políticas públicas positivas para garantizar el goce y el efectivo trato de esos adultos mayores a la hora justamente de ser sujeto de derecho en una relación de consumidor”.

“El adulto mayor  participa activamente del entramado social lo que representa  un desafío. Atenderlos y guiarlos en sus trámites requiere desarticular prejuicios y estereotipos muy arraigados con relación a esta etapa de la vida. No pasa desapercibido a nadie que la visión negativa de la vejez provoca, entre otras cosas, el aislamiento social de las personas adultas mayores. La población adulta mayor es discriminada en su conjunto, más allá de su condición social, de género, religiosa, sexual, étnica o económica. La idea e intención es romper con la estigmatización a los adultos y adultas”, remarcó.

Subrayó  que “el adulto mayor no es niño, ni un discapacitado, es un adulto mayor  que aunque lo consideremos pasivo debe decidir, pensar, reaccionar, tomar sus decisiones en función de conocimiento real, de una información clara, precisa”, aclarando que esa información “no siempre se da sin la presencialidad  necesaria de gente que entienda que, para la atención  del adulto mayor, es necesario un proceso de especialización, una metodología quizá distinta respecto al trámite ágil y de valorarlo como persona” .

En este sentido especificó  que la atención debe ser “expedita, ágil, respetuosa, simplificada, facilitada. La atención debe considerar y contemplar las cualidades y características del adulto mayor, respetando sus tiempos, despejando sus dudas”.

Expresó que “si bien sería ideal que estos derechos se dieran naturalmente, confrontados con la realidad, es necesario legislar en este sentido”.

La pieza legislativa establece que “las oficinas de atención al público de la Administración Pública Provincial y Municipal y Organismos Públicos de la Provincia de Mendoza, deberán prever y establecer Sectores de Atención Especial para Adultos Mayores, los que estarán debidamente identificados y señalizados. Se entenderá por Adulto Mayor la persona a partir de los sesenta y cinco años de edad”.

De igual modo, la misma obligación se impone a “ la casa central y sucursales de los Bancos, Entidades Financieras, Mutuales, Cooperativas, Empresas que brinden servicios públicos, entes de control, supermercados mayoristas y minoristas, empresas de servicios de comunicación, de turismo, de transporte de pasajeros y en general todos aquellos sujetos y personas comprendidas como proveedores en los términos de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Ley Provincial Nº 5.547 de Defensa del Consumidor”.

Dichos Sectores de Atención Especial para Adultos Mayores serán gestionados y atendidos por personal debidamente capacitado al efecto, en número suficiente, conforme a la habitual y efectiva concurrencia de adultos mayores a sus sedes. La atención deberá ser personal, ágil y expedita, de modo de facilitar los trámites que dichas personas deban efectuar, debiéndoseles brindar colaboración para su realización en forma precisa y eficaz.

La comisión continuará analizando esta iniciativa en las próximas reuniones.


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