Continúa en tratamiento proyecto que regula los usos de agua termales y minerales en Mendoza

La comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, que preside Verónica Valverde (FdT-PJ)  prosiguió con  el tratamiento del proyecto de Marisa Garnica (FdT-PJ) que busca la “regulación, ordenamiento y fomento en el aprovechamiento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la provincia de Mendoza”.

En el articulado de  la iniciativa presentada, se realiza una clasificación de las aguas termales.

Aguas minero-medicinales: en relación a aquellas aguas superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente que por su composición y, en su caso, por su temperatura poseen propiedades terapéuticas susceptibles de ser utilizadas en establecimientos balnearios en el área de emergencia o como aguas envasadas.

Aguas minero-industriales: las aguas superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente que por su composición permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.

Aguas minerales naturales: aquellas aguas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o depósito subterráneo o que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento naturales o artificiales y por cuyo contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, produce en el organismo efectos favorables complementarios de las funciones fisiológicas, sin poseer necesariamente propiedades terapéuticas.

Asimismo  define como aguas de manantial a aquellas aguas de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, que por cuyo contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes cumple las normas de potabilidad vigentes y que, por su condición bacteriológica natural, son susceptibles de utilización como agua para consumo en el lugar de emergencia o como agua de bebida envasada.

En tanto las  aguas termales son  todas aquellas superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente cuya temperatura de surgencia sea superior a 4 grados centígrados a la temperatura media anual del lugar, y que son susceptibles de aprovechamiento energético.

Los integrantes de la comisión seguirán estudiando los expedientes relacionados con el proyecto de la diputada Garnica.


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