{mosimage} La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de Liliana Vietti (UCR), venido en revisión del Senado, mediante el cual se regula en toda la provincia la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta días, que sean explotados para alojamiento de turistas.
Queda definido como propiedad de alquiler temporario – PAT – aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta días, aunque no hayan sido denunciadas como tal ante la Secretaría de Turismo.
Por alojamiento turístico se entiende aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros, y que comprende todas las actividades económicas que van asociadas a ellas. Las unidades de vivienda podrán estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.
Las PAT deberán estar habilitadas para poder comercializarse y sus titulares están obligados a presentar toda la documentación que requiera la Secretaría de Turismo, quien será la autoridad de aplicación de esta ley.
Se establece además, que su habilitación deberá ser renovada anualmente, y se hace la salvedad que en el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada, la existencia de las PAT.
En cada locación, se deberá suscribir un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped.
El organismo de aplicación, determinará por su parte la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas.
Por la misma ley, se faculta a la Secretaría de Turismo a suscribir convenios con las áreas de Turismo y Comercio de los Municipios, a efectos de coordinar acciones para su cumplimiento