Avalan modificación de Senado al proyecto de regularización de escrituras del IPV

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (FR-UP), dio despacho favorable  a una modificación introducida por el Senado al proyecto por el cual se busca establecer un marco jurídico para regularizar la titularidad de las viviendas del IPV con fines de escrituración.

Cabe recordar que el proyecto del Poder Ejecutivo obtuvo sanción inicial en Diputados pero en Senado la remitieron nuevamente en revisión a la Cámara Baja tras eliminar del texto el artículo 19°.

En dicho artículo se invitaba a los municipios a adherir a esta normativa, pero según indicaron los legisladores, su eliminación, no afecta el espíritu de esta Ley que además, pretende determinar un régimen especial de cancelación anticipada de los créditos de soluciones habitacionales otorgados por el IPV, también a los fines de su escrituración.

“Igual el IPV podría proceder a escriturar estas casas. Por lo tanto, entendemos que es correcta la modificación y no afecta el espíritu de la Ley”, dijo durante la reunión de comisión el diputado Emiliano Campos (UCR).

Según sostiene la fundamentación, “el fin último del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) es brindar acceso a viviendas dignas para la población, logrando también la escrituración de la vivienda a favor de sus propietarios. Sin embargo, no basta la entrega de la solución habitacional para poder dar techo a los adjudicatarios, sino que el compromiso asumido debe llegar al traslado efectivo del dominio a través de la escrituración de la vivienda”; y para lograrlo, se requiere de diferentes esfuerzos, la inexistencia de deudas, los planos de mensura y que los sujetos que suscriban los actos notariales no se encuentren inhibidos, entre otros casos.

Este proyecto entonces, recupera beneficios que se encuentran consignados en “diversas Leyes de Regularización de Titularidad como fueron las Leyes 6093, 6194, 6776 y 7706, como así también herramientas legales para facilitar la escrituración de viviendas canceladas, cuando los adjudicatarios son remisos, o por cualquier circunstancia se ven imposibilitados de concurrir al acto escritural”, agrega la carta de elevación de la normativa.

Ya en el articulado, dispone que será el IPV la autoridad de aplicación y por lo tanto queda “facultada a otorgar los beneficios de esta norma a los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la misma, en concordancia con la reglamentación que se dicte”.

Contempla aspectos como la Regularización de la Titularidad por Transferencia, así como por Ocupación, y establece que el IPV podrá instrumentar un sistema que permita verificar el estado de ocupación de las viviendas, con el objeto de instar a la regularización prevista y a partir de los casos de regularización derivados de la presentación espontánea de los interesados.

De igual forma, se consigna que los trámites efectuados por ello “estarán sujetos al pago de una tasa en concepto de gastos administrativos, la que será fijada por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en función de las categorías u otras variables que estime pertinentes y no podrá superar el 4% del salario mínimo vital y móvil (SMVM)”.

Sobre la escrituración de las viviendas se establece una disposición común ya que en “todos los casos de escrituración de viviendas entregadas por el IPV, se encuentre o no cancelado el precio de la misma, podrá suscribirse la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de sus adjudicatarios, aunque respecto del inmueble exista deuda por impuestos, tasas y servicios.

En estos casos, la escrituración de la vivienda no significará quita, renuncia, condonación o extinción de dichas deudas, las cuales podrán ser cobradas por los organismos acreedores que correspondan, a sus deudores. Los deudores, y por tanto responsables del pago de dichas deudas, son los adjudicatarios y/o poseedores de la vivienda de que se trate, conforme lo establecido por la Ley Nº 9179 de la Provincia de Mendoza”.

 

Por otra parte, el segundo título de la Ley hace referencia a la implementación de un régimen de Cancelación Anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo. Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

En tanto, para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentren comprendidos en el caso anterior, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, mientras que para los otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015, la quita será del 40%.

En los tres casos, se sumará un 10% extra de descuento para aquellos adjudicatarios que adhieran a este régimen y no se encuentren en mora en el pago de las cuota

 


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