1-2 BOLETO UNIVERSITARIO

Medio Boleto Universitario:
Sanción Inicial de la Cámara de Diputados
{mosimage} La Cámara de Diputados sancionó -en sesión especial- el proyecto de Ley por el cual se dispone un subsidio a cargo del Estado provincial  de hasta un 100 por ciento del valor de los pasajes del transporte público de pasajeros urbano y de media y larga distancia concesionados de Mendoza, a favor de los alumnos regulares de nivel superior, terciario o universitario, incluidos cursos preuniversitarios o nivelatorios. La sanción será enviada al Senado para su aprobación final.

El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en general y desde el artículo segundo y sucesivos. El bloque oficialista del Partido Justicialista únicamente objetó el contenido del artículo primero, en lo relacionado con la universalidad del subsidio, pero sometido a votación fue aprobado por mayoría
Servicio urbano
Para el servicio urbano, la escala del subsidio será el siguiente:
-a) subsidio al valor del 50% del valor del boleto, en forma universal para los estudiantes comprendidos en esta ley;
-b)  subsidio al valor del 75%.el boleto, a favor de alumnos con ingresos de su grupo familiar, iguales o inferiores a dos y medio salarios mínimo vital y móvil;
-c) subsidio al 100% del boleto, a favor de alumnos con ingresos de su grupo familiar iguales o inferiores a dos salarios mínimo vital y móvil.
 
Mediana y larga distancia
Para los servicios de media y larga distancia, la escala de subsidios será la siguiente:
-a) subsidio al valor del 50% del boleto, en forma universal, para los estudiantes comprendidos en esta ley;
-b) subsidio al valor del 75% del boleto, a favor de alumnos con ingresos de su grupo familiar iguales o inferiores a tres salarios mínimo vital y móvil;
-c) subsidio al valor del 100% del boleto, a favor de alumnos con ingresos de su grupo familiar iguales o inferiores a dos y medio salarios mínimo , vital y móvil.

Requisitos
Para ser beneficiario del subsidio en cualesquiera de sus modalidades será necesario:
-Ser alumno regular del nivel de educación superior, terciario o universitario, de gestión estatal o privada,  incluidos cursos preuniversitarios o nivelatorios.
-Haber aprobado al menos dos materias en el año lectivo anterior al pedido de subsidio, salvo el caso de alumnos del curso preuniversitario, nivelatorio, o de primer año, los cuales  no deberán acreditar este requisito.
-Los ingresos del grupo familiar que integra el beneficiario no deben superar la escala de salarios mínimos, vitales y móviles establecidos.

El beneficio otorgado por esta ley será personal e intransferible y sólo podrá ser utilizado los días hábiles durante el ciclo lectivo, incluyendo los períodos de mesas de exámenes y globales.
Las autoridades de los establecimientos educativos, tendrán a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados, emitiendo en cada caso un comprobante que deberá ser renovado trimestralmente por el beneficiario. Para acreditar ingresos, el alumno deberá presentar una declaración jurada con firma certificada en la que manifieste los ingresos de su grupo familiar. En el caso que el alumno sea menor de edad, la declaración deberá ser acompañada con firma certificada de la padre, la madre o el tutor.
El Poder Ejecutivo auditará los datos relevados por las autoridades educativas para la expedición de los certificados.
Los subsidios serán solventados a través del Fondo Provincial Compensador del Transporte hasta una suma de 20 millones de pesos.
Para la educación primaria y secundaria, educación del adulto y centros de capacitación para el trabajo  se mantendrán los beneficios vigentes incorporando a la educación inicial que quedará equiparada a la educación primaria.
Por esta ley el Poder Ejecutivo queda facultado a conformar el Fondo Educativo Provincial que se constituirá con recursos de Rentas Generales, fondos nacionales y recursos extraordinarios.


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