Comenzó el tratamiento legislativo de la Ley Orgánica del Ministerio Público
{mosimage} En el ámbito de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales comenzó el tratamiento legislativo del proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, remitido por el Poder Ejecutivo.
Presidió el encuentro el titular de la Comisión, Raúl Millán (PJ) acompañado por Luis Petri y Daniel Ortíz (de la Concertación Ciudadana); el demócrata Diego Arenas; el justicialista Daniel Cassia y Gabriela Sánchez, de la Concertación Plural.
La presentación oficial de la iniciativa estuvo a cargo del subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Diego Lavado, y un asesor del Ministerio de Gobierno, Dante Vega. Posteriormente serán convocados todos los actores involucrados en el tema para debatir el proyecto. Se incluye también la posibilidad de recabar mayor información sobre la reforma y actualización de la Ley Orgánica de Tribunales, que data de 1910, cuya elaboración encaran el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Mendoza.
Lavado reiteró lo manifestado en la exposición de motivos del proyecto, en el sentido que "resulta imperioso para Mendoza contar con una ley que precise la posición institucional y la composición del Ministerio Público y sistematice los deberes y atribuciones de cada uno de sus miembros, un reclamo constante en el ámbito judicial sobre todo a partir de la sanción del nuevo Código Procesal Penal. El presente proyecto, al colmar esa exigencia, cumple a la vez con el mandato contenido en el artículo 120 de la Constitución Nacional y pone nuestra Provincia a tono con aquellas jurisdicciones que, de un tiempo a la fecha, organizan su administración de justicia en forma y eficiente".
En los fundamentos del proyecto se consigna la estructura del mismo. Se divide en seis títulos. El primero (Disposiciones Generales) consagra las bases del Ministerio Público local: su posición institucional como órgano perteneciente al Poder Judicial, los principios rectores de su accionar y su autonomía funcional, a la vez que adelanta como principal innovación su división en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, con sus correspondientes jerarquías y funciones específicas.
Es decir, junto a la jerarquía del Procurador de la Corte (coordinador de los fiscales, entre otras atribuciones) se instituiría la figura del Defensor General (que atendería a los abogados defensores en las instancias judiciales). De esta forma las dos partes de cada procedimiento estarían debidamente separadas en su atención y coordinación. La creación de este nuevo cargo fue cuestionada por parte de la oposición quienes consideran no está amparado en la Constitución Provincial. No obstante, Lavado manifestó que estaría respaldado por la Carta Magna nacional y tratados internacionales en materia de Derecho.
Los funcionarios del Ejecutivo consideraron que se trata de equiparar la función acusadora de la defensa, que actuarían en forma independiente para atender a las dos partes en cuestión en un sistema judicial acusatorio como el que se practica en Mendoza.
La constitucionalidad o no de la figura del Defensor continuará siendo materia de análisis de todos los actores del ámbito judicial. En tanto, durante la reunión, continuaron debatiendo sobre el resto del contenido, se efectuaron críticas y aportes y se comprometieron a continuar depurando el original hasta lograr un instrumento completo, eficiente y que tenga consenso político.
El título II de la iniciativa (de Organización) prevé normas comunes al Ministerio en general. El II alude a los requisitos básicos para la designación de sus magistrados y contiene reglas sobre excusación, recusación, remuneración y estabilidad en el cargo, con sus correspondientes remisiones a la Constitución local,
El III regula un extremo elemental que hace al principio de jerarquía del Ministerio como son las instrucciones generales y particulares. Los títulos IV y V regulan la estructura del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respectivamente. En cuanto al primero, se sistematizan los deberes y atribuciones que la Constitución Provincial y las leyes ponen en cabeza del Procurador General y del resto de magistrados y auxiliares de dicho Ministerio.
El V hace lo propio con el Ministerio Público de la Defensa y con su autoridad máxima, el Defensor General, como así también con el resto de sus magistrados y funcionarios. El VI consagra las disposiciones transitorias y complementarias y el detalle de las modificaciones y derogaciones de otros textos legales en pos de la unidad y coherencia del orden jurídico local.
Los diputados efectuaron consultas sobre distintos aspectos del proyecto. Entre otros, el costo económico del mismo en cuanto a la creación de cargos. Lavado manifestó que se prevé la creación del cargo del Defensor, con una erogación similar a la del Procurador y tres cargos más de inferior nivel. Como así también la equiparación salarial de otros funcionarios judiciales. Afirmó que no es significativo el gasto que implicaría la implementación de la presente ley.
También se evacuaron dudas respecto de aspectos técnicos de nombramientos, traslados, concursos y procedimientos en general.