Sanción inicial a la creación de la Oficina de Conciliación Obligatoria en el fuero Civil y Comercial

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que establece la creación de la Oficina de Conciliación Obligatoria en el Fuero Civil y Comercial (OCC) que, en términos generales, busca la resolución de causas en una instancia previa a la judicial. En su paso por comisiones y en el trabajo realizado por el Ejecutivo, también recibió los aportes de la Asociación de Magistrados y del Colegio de Abogados.

Los últimos aportes a la iniciativa se acordaron en torno a la antigüedad que se solicitará a los abogados conciliadores para asumir en ese cargo: 5 años desde su matriculación. De ese modo, quienes se postulen para serlo deberán cumplir con ese requisito. Además, se estableció la duración en el cargo del conciliador, el o la que deberá cada 4 años rendir nuevamente y revalidar su cargo, en virtud de la necesidad de actualización de conocimientos y modificaciones que se dan en derecho.

Asimismo, se agregó que debe estar consignado en papel el fracaso de la conciliación, en caso de finalización, para la continuidad de los procesos judiciales si los hubiese.

También se dejó establecido que la conciliación prejudicial será de carácter optativo para quien pretenda iniciar un proceso de estructura monitoria, ejecuciones prendarias, acciones que derivan de relaciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho y hábeas data. En tales casos, ejercida la opción de conciliación prejudicial resulta obligatoria para ambas partes.

Del organismo

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC) tendrá a su cargo una instancia extrajudicial llevada a cabo por abogados conciliadores, designados por concurso, que funcionarán en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia como una etapa obligatoria previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de la Justicia Civil, de Paz Letrado y Departamentales, salvo las excepciones previstas en el mismo texto legislativo. Esta instancia tendrá una duración de 30 días hábiles prorrogables por otros 30 días más.

Garantías y exclusiones

Este procedimiento “deberá garantizar la imparcialidad; confidencialidad; la comunicación directa entre las partes y la celeridad del trámite, entre otros.

Quedan excluidos de la instancia conciliatoria los procesos de garantías constitucionales; las diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos; las acciones reales y posesorias; los Procesos de prescripción adquisitiva; las medidas precautorias y anticipatorias; los Procesos universales” y los “Procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género”.

También “los Procesos que tengan como parte a Entes y Organismos del sector público provincial incluidos en la Ley Nº 9234 y Municipios que hayan adherido a la misma; los Procesos derivados de relaciones GOBIERNO DE MENDOZA societarias; los Procesos de pequeñas causas; Procesos de estructura monitoria; entre otros”.

Procedimiento

El proceso de conciliación culmina con un acta de cierre, protocolizada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, que en caso de acuerdo entre las partes será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias, sin necesidad de homologación -que podrá requerirse cuando estén en juego los intereses de menores o incapaces, o para la inscripción de un bien- y con los alcances de la transacción en los términos del Art. 1641 del CCCN.

En caso de no llegar a un acuerdo, el acta de cierre servirá como constancia para el inicio de la acción judicial, aunque deberá constar por escrito el fracaso de la conciliación, si ese hubiese sido el resultado.

Resolución de conflictos sin judicialización

“El proyecto responde por un lado a la necesidad de propiciar desde el Poder Ejecutivo mecanismos alternativos de solución de conflictos, de modo de evitar su judicialización y por otro, a la evidencia del alto porcentaje de procesos que se concilian en las audiencias iniciales, lo que da cuenta de un universo de conflictos que pueden encontrar una solución sin necesidad de iniciar un proceso judicial con el desgaste que ello conlleva”, señala el texto de elevación del proyecto a la Legislatura.

“Se pretende optimizar los mecanismos de conciliación, especialmente a la luz del éxito obtenido con las Oficinas de Conciliación Laboral, de modo de disminuir las causas y permitir con ello una mejora del servicio de justicia, que quedará abocado a los casos de mayor complejidad o a aquellos que requieren mayor atención”, agrega.

En esa línea, el proyecto fue puesto a consideración de la Asociación de Magistrados Judiciales y de los Colegios de Abogados y Procuradores de todas las circunscripciones judiciales, “quienes han ponderado la necesidad de implementar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial y han realizado aportes y consideraciones que se han plasmado en el proyecto definitivo dando, de esta manera, participación a todos los estamentos con injerencia relevante en el fuero civil, principales interesados en la implementación de un procedimiento como el que aquí se propone”.

Conciliadores

Para actuar como conciliador de la OCC será necesario poseer título de Abogado con una antigüedad desde su matriculación no inferior a 5 años; haber aprobado la formación para conciliadores a dictar por la OCC; realizar los cursos de capacitación permanente que disponga la autoridad de aplicación.

En tanto, aclara que no podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación durante el lapso de 5 años anteriores al inicio del mismo.

“Cualquiera sea el resultado de la conciliación, los conciliadores no podrán patrocinar o representar a ninguna de las partes en cuestiones relacionadas al objeto de la conciliación realizada durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento. La prohibición ser absoluta y sin límite de tiempo si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como conciliador. Tampoco podrán actuar como conciliadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, estuvieren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hubieren sido condenados con pena de prisión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial o de los tribunales de ética correspondientes. En caso de darse los supuestos mencionados, no podrán ser incorporados al Registro de Conciliadores”.

Fondo de Financiamiento

El proyecto del Poder Ejecutivo contempla la creación de un Fondo de Financiamiento que se destinará a la promoción, difusión y concientización sobre la utilización de la conciliación como método no adversarial de resolución de conflictos, así como al desarrollo de programas gratuitos de la conciliación, de formación de conciliadores y promoción de centros privados.

Su administración estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y a tal fin se creará una cuenta especial en el Banco Nación titulada "Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia - Fondo de Financiamiento de Conciliación", cuya disposición estará a cargo de dicho Ministerio, rindiéndose cuenta en la forma en que lo prevé la legislación vigente.

Estará integrado con las partidas presupuestarias que se incorporen en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; los montos provenientes de la aplicación de la multa por inasistencia injustificada prevista en la presente Ley; los montos recaudados por el cobro de tasas retributivas de servicios por la OCC las que serán fijadas por Ley Impositiva de cada año; donaciones y otros aportes de terceros, y toda otra suma que en el futuro se destine para integrar este fondo.

Debate en el recinto

El diputado Jorge Difonso (UP-FR), titular de la comisión de LAC, indicó que “este expediente viene a hacer un aporte muy importante teniendo en cuenta la experiencia en materia laboral, la conciliación que aprobó esta Legislatura”. Resaltó la “conveniencia de que sea aprobado en el día” el expediente, y destacó la “economía procesal y solución de problemas en menos tiempo para que se pueda acceder al servicio de justicia”, y que a su vez, se pudo redactar despacho “con conformidad de los bloques”.

Adrián Reche, del bloque de la UCR, repasó los puntos más importantes del proyecto y manifestó que  “es una instancia previa a un proceso judicial. Se trabajó con comisiones ampliadas y recibimos la presencia del Subsecretario de Justicia y miembros de la Asociación de Magistrados”. Agregó que “Mendoza ya tiene el antecedente importante que es la Oficina de Conciliación Laboral a través de la ley 8990”, la cual, según consignó, “fue resistida al principio” pero después se pudieron ver claramente las ventajas de tenerla.

Apoyado en esa oficina de conciliación laboral que mencionó, Reche remarcó que “un poco más de la mitad de los conflicto laborales pudieron solucionarse sin llegar a la justicia”, y que por lo tanto, “no hay que litigar hasta la eternidad. Buscamos en menos tiempo una solución de conflictos”.

“Es una instancia previa obligatoria a un proceso judicial”, señaló Reche y destacó puntos específicos que hay que mantener y que exige la ley, como son “imparcialidad, confidencialidad y comunicación directa entre las partes”. Asimismo, resaltó que “la aplicación de la norma será paulatina y progresiva. Se irá aplicando y avanzando en cada una de las 4 circunscripciones judiciales. Se construye la solución entre el conciliador y los terceros; y son múltiples los beneficios que otorgará esta oficina”.

A su turno, Josefina Canale (PDP), comentó: “Acompañaremos, desde este bloque, este método alternativo de resolución de conflictos. Mendoza ha tenido un alto nivel de litigiosidad y desde el gobierno se ha trabajado mucho para bajar el nivel de litigiosidad”. Añadió que con esta oficina se logra “abaratar los costos de acceso a la justicia”, y que “los ciudadanos accedan a una justicia ágil hace a uno de los derechos humanos fundamentales”.

En tanto, Mario Vadillo (CxM) sostuvo: “Vamos a acompañar este proyecto de Ley”, ya que hay acuerdo porque el proyecto “ha sido tratado y viene respaldado por la Subsecretaría de Justicia, y también la Asociación de Magistrados y el Colegio de Abogados respecto al consenso técnico y la conveniencia de tenerla”, porque además, colabora en “no desgastar el servicio de justicia”.

“Esto permite que de una forma muy ágil se puedan arreglar los asuntos, por la presencia de abogados que ya tienen un andar en esto y por los jueces civiles” que han implementado cambios en el tiempo, con lo cual “han revolucionado el sistema de justicia y para bien”. “Uno quiere que el ciudadano tenga justicia accesible y rápida”, subrayó.

Por su parte, Gustavo Cairo (PRO), manifestó: “Vamos a acompañar este proyecto. Está en el marco de un sistema de un proceso de conciliaciones en materia judicial que comenzó hace unos años”. Agregó que “Mendoza tenía el mayor porcentaje de litigiosidad por accidentes laborales”, pero luego “Mendoza incorporó la oficina de conciliación laboral” con lo cual “bajó enormemente” la cantidad de juicios laborales. Sumó que “esta iniciativa se enmarca en este proceso y es muy saludable que los procesos civiles se enmarquen en este proceso”.

Desde el Partido Demócrata, Mercedes Llano expresó: “Vamos a acompañar”, aunque señaló diferencias respecto al recurso humano y financiero. Según su óptica “en lo humano no es claro el proceso de incorporación” y tampoco lo es “la composición del órgano selector”, remarcó.

Agregó Llano que votaría de manera negativa los artículos 10, 41, 42 y 43 relacionados con el fondo para el financiamiento de la oficina porque el “peso del Estado es cada vez mas gravitante en nuestra actividad económica y a eso hay que ponerle un coto”, aunque consideró de manera positiva “la periodicidad que se ha incorporado, ya que es saludable”.

El diputado Germán Gómez (FdT) manifestó que es muy importante “el acceso a la justicia, y cuando hablamos de ello es tan importante llegar a sentencias que resuelvan los conflictos o utilizar mecanismos o herramientas, como esta que estamos tratando”. “Son procesos que son ejecutivos, rápidos”, señaló.

El diputado puso como ejemplo la cantidad de accidentes de tránsito que se producen en la provincia y que muchos de ellos llegan a la justicia por los conflictos con las compañías aseguradoras.

Finalmente, Jorge López (UCR y presidente del interbloque Cambia Mendoza), sostuvo que esta iniciativa logró “mucho consenso de carácter técnico. Ha sido un proyecto trabajado con los actores e indudablemente van a hacer uso de los beneficios que lleva generar institucionalmente esta oficina de Conciliación Civil”. Agregó que es beneficioso para “los vecinos o los usuarios del servicio de justicia. La provincia de Mendoza, en la gestiones de Alfredo Cornejo y la de Rodolfo Suárez ha venido presentando distintas iniciativas en pos de mejorar los servicios de justicia”.

Señaló luego que “la provincia también ha llevado adelante iniciativas que van a la vanguardia de los servicios de Justicia”, mencionando al respecto los Juicios por Jurado y su ampliación, las modificaciones a los Códigos Procesales de la provincia, reformas en el Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa, la Ley de Extinción de Dominio, la ley de Procedimientos Administrativos, entre otras; “todas iniciativas que van en esa línea, en generar un servicio de Justicia más dinámico, más eficiente que se encuentre del lado del ciudadano”.

Sintetizó López: “Sabemos que falta mucho por hacer, falta mucho por mejorar pero esta iniciativa es un aporte más”.

Tratamiento en comisiones

En reuniones desarrolladas por las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto previas al tratamiento en el recinto, se ahondó en la propuesta y se detallaron los alcances de la misma.

Es así que el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, y representantes de la Asociación de Magistrados y la Federación de Colegios de Abogados se explayaron sobre el texto. D´Agostino indicó en esa oportunidad que “este proyecto es parte de lo que se viene haciendo. Es acercar herramientas que ayuden a mejorar aún más el servicio de justicia, que en definitiva es un servicio al ciudadano. Que quien vaya a requerir este servicio obtenga una respuesta expedita y acorde al trato que se merece”.

Señaló que se basa en la experiencia en el fuero laboral, con la Oficina de Conciliación Laboral y “los extraordinarios resultados” obtenidos. En tal sentido, dijo que según el último relevamiento, se conciliaron allí el 56% de las causas que se iniciaron, lo que implica que casi el 60% no ingresaron al sistema judicial y pudieron ser “evacuadas y resueltas por los particulares, con asistencia de un mediador o conciliador sin la intervención del servicio de justicia”.

En materia civil, cuya instancia judicial consta de una audiencia inicial y otra final, “hoy se concilia el 40% en la primera audiencia del juicio, por ende, y teniendo en cuenta que hay procesos en los cuales la participación de expertos es necesaria, se van a poder integrar peritos, una herramienta más para conciliar, y ese 40% que hoy está en la etapa judicial es perfectamente trasladable a la OCC”, subrayó.

“Esta Oficina viene a replicar un poco lo que se hace en el fuero laboral”, reiteró, haciendo hincapié en que “es una oficina que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y la idea es que cuando existan algunos de los procesos incluidos en la ley - porque no se incluyen todos - deberán las partes o una de ellas, solicitar un turno en la OCC, que podrá ser presencial o virtual”.

El turno deberá otorgarse dentro de los 5 días, con el nombre del conciliador, quien en esa instancia “deberá tratar de llegar precisamente a una conciliación, acercar a las partes, y luego de esa audiencia que puede durar hasta 30 días con prórroga por otros 30 días más, resolver si hay o no conciliación”.

En caso de llegar a acuerdo, “se protocoliza y tiene la fuerza de una sentencia”, afirmó. “Si no concilian, se elabora un acta de no acuerdo que se presenta en el momento de iniciar la demanda”.

D´Agostino se explayó sobre las cuestiones operativas de funcionamiento de la OCC, indicando que se trata de un sistema que se “autofinancia”, dado que se realizará una “reingeniería de recursos humanos para no tener que incorporar personal”. En esa línea, acotó que los conciliadores que cumplan con una serie de requisitos previstos en el proyecto, ingresarán por un concurso que tendrá una etapa de técnicas de mediación y conciliación sobre el que luego tendrán que aprobar un examen y posteriormente,  de conocimientos técnicos en materia civil. Ese cargo, de acuerdo a los aportes realizados en comisiones, tendrá que ser revalidado en 4 años con sus respectivos exámenes y acreditación de actualización de conocimientos.

De igual forma hizo mención a la remuneración que recibirán los conciliadores. El texto el proyecto establece al respecto que “si no se hubiere arribado a un acuerdo, los honorarios serán 1/25 de JUS y se afrontarán con el Fondo de Financiamiento que establece la presente ley; en caso de acuerdo, los honorarios serán 1/3 de JUS, debiendo quedar establecido el modo en que será cancelada esta retribución en el acto de darse por concluido el procedimiento de conciliación”.

También se prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda hacer una denuncia en el ámbito de la oficina de conciliación civil a los efectos de poner en consideración cuál ha sido la actuación de ese conciliador.

Tras la exposición el Subsecretario de Justicia respondió consultas de los legisladores y dijo que hay experiencias similares en Córdoba,  pero que a diferencia de esta Ley, “allá funciona en el ámbito de la justicia. Acá es extrajudicial”.

 


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