Despacho a proyecto que propone incentivos a la construcción de vivienda social

La comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), otorgó despacho a una iniciativa, autoría del propio López, por la que se propone “establecer un régimen de incentivos a la construcción de vivienda social en la Provincia de Mendoza”, habida cuenta que “nuestra provincia cuenta con beneficios establecidos para la construcción de vivienda social”, pero “en todas aquellas operativas vinculadas a programas desarrollados exclusivamente por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV)”. Con esta normativa se busca ampliar el espectro de quienes se abocan a la construcción de estas casas.

Según los fundamentos del proyecto, “el espíritu” de esta iniciativa “está focalizado en la “vivienda social” que de acuerdo al artículo 2 de la ley 7.706 “se declaran viviendas sociales, las construidas ya construir por el Gobierno de la Provincia de Mendoza , con propiedad o garantía a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, realizado con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”.

Agrega que “la vivienda social ha venido siendo un tema de interés por parte de todos los niveles de gobierno desde lo nacional hasta lo local y es por ello fundamental poder acompañar estas acciones con una normativa que equipare el tratamiento impositivo independientemente de cuál sea el organismo que lo lleve adelante”.

López indicó que se buscó ampliamente la definición de “vivienda social” en normativa nacional y provincial y que extrañamente muy poca legislación la aborda y define, como es el caso de lo que aquí se transcribe de la Ley provincial n° 7.706. De este modo, como los beneficios se relacionan “con la exención en todo lo relativo a impuestos a los Sellos e Ingresos Brutos para las distintas operaciones llevadas adelante por el IPV”, se quiere hacer extensivo a otras operaciones que pueden llevarse adelante desde el gobierno provincial por fuera del IPV y/o con otras empresas.

Agregan los fundamentos que “se han llevado adelante diferentes programas en la provincia para la construcción de viviendas sociales como han sido por ejemplo las tres etapas de Mendoza Activa, en las cuales no interviene el Instituto Provincial de la Vivienda y son operativas han sido desarrolladas por el gobierno provincial a fin de mejorar los niveles de inversión privada y lograr atacar el déficit habitacional existente”; por tanto, es fundamental que el Estado bregue por todo ello.

Durante el encuentro, algunos legisladores solicitaron se incorpore a otras instituciones que tienen como meta la construcción de viviendas sociales en alguno de los programas que implementan, tal es el caso de algunos sindicatos, por ejemplo, como señaló el diputado Gustavo Perret (FdT-PJ ). A tal fin, en la mesa se analizó el aporte y se realizó consultas en virtud de la posibilidad de incorporar este punto en la normativa.

En términos puntuales, la propuesta presentada por Jorge López propone la modificación del artículo 2° de la ley 7.706, sobre el que se acordó que quedará redactado de la siguiente manera: “Se declaran viviendas sociales, las construidas y a construir como parte de operatorias financiadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda (con propiedad o garantía a su favor), realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”. Aquí el agregado se refiere a que no sean las construidas y a construir solamente por el IPV.

De igual modo sucede con la propuesta de modificar el inciso 27 del artículo 238 del Código Fiscal de la provincia de Mendoza, que tiene el mismo objeto que lo mencionado en el párrafo anterior; y por último se propone la modificación de la referencia n° 7 de la planilla analítica anexa al artículo 3° de la ley N° 9.355 (Ley Impositiva 2022), en virtud de que sea aplicable la Tasa 0 sobre lo expuesto.


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