DEFENSORIA DEL POLICIA

Crean en el Ministerio de Seguridad la defensoría del policía
{mosimage} La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Luis Petri (CC), mediante el cual se crea en el ámbito del Ministerio de de Seguridad de la provincia, la Defensoría del Policía.
Tendrá como objetivos, atender las denuncias formuladas por el personal policial en sus diferentes escalafones y jerarquías, grados y niveles, en situación de actividad por hechos que configuren amenaza o vulneración de sus derechos en ejercicio de sus funciones.

Además, deberá intervenir en todo sumario administrativo realizado por la Inspección General de Seguridad que investigue el accionar del personal policial ejerciendo la defensa promiscua de sus derechos, y atender y responder consultas, comentarios o sugerencias relacionadas con la protección de los derechos del personal policial que presta servicios en el sector.
También podrá requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, proponer programas de promoción, prevención, asistencia  e inserción social destinados al bienestar y desarrollo del personal policial y realizar un seguimiento de los sistemas de contención para tratamiento de policías que presentan trastornos psíquicos.
Por otra parte, podrá realizar denuncias por ante la IGS ante el conocimiento de la posible violación de los derechos acordados al personal policial por la legislación vigente y elaborar dictámenes en aquellos asuntos en que fueran consultados por el Ministro o la Inspección de Seguridad.
En cuanto a las atribuciones, la Defensoría podrá intervenir en todo asunto administrativo que afecte la persona o bienes del personal policial por motivo u ocasión de su función; ejercer la representación en sede administrativa del personal policial en caso de que no dispusiere de la misma, y asesorar al personal policial.
Asimismo, podrá iniciar las actuaciones administrativas o judiciales correspondientes inmediatamente recibida la denuncia o tomado conocimiento del hecho que menoscabe el estado policial del personal, procurar activar hasta su finalización los procesos en que intervenga, responder los pedidos de informes de la IGS, solicitar informes y realizar todos los actos útiles en defensa del personal policial  contra todo acto, omisión que vulnere sus derechos ejerciendo la defensa promiscua de los mismos.
El organismo creado por esta ley, estará a cargo de un Defensor del Policía designado por el Poder Ejecutivo, y Defensores Adjuntos, que podrán colaborar y asistir en las funciones asignadas al defensor.
Por otra parte, se modifican diversos artículos de las leyes 6721 – Bases jurídicas del sistema de seguridad pública – y 6722 – Reglamentación de las funciones de la Policía de Mendoza -, en relación a la composición del Sistema Provincial de Seguridad Pública, funciones de la IGS, resolución de sumarios, y aspectos generales sobre los sumariados y sumariantes.


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