PERSONAL PENITENCIARIO

Modificaron condiciones de ingreso del personal penitenciario
{mosimage} Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Ejecutivo por el cual se modifica la ley 7493, del personal Penitenciario.
Concretamente, se sustituye el artículo 24 referido a los requisitos de ingreso de tales agentes. En tal sentido, se exige ser argentino, nativo o por opción; ser mayor de 18 y tener hasta 35 inclusive; aprobar los exámenes de aptitud psicofísica; tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente; acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria y justificar antecedentes personales de buena conducta.

En este nuevo instrumento legislativo se consigna que, en el supuesto de aspirantes que hubieren ingresado sin tener título de los ciclos mencionados, el término para la confirmación se extenderá hasta la acreditación de la finalización de los estudios, no pudiendo dicho término exceder de 24 meses desde el nombramiento. No obstante deberán acreditar el cursado obligatorio de los mismos y si no se cumpliera con estos requisitos cesarán en sus funciones.
También se modifica el artículo 32 de la ley 7493 de la siguiente forma: toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de 12 meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. En su defecto quedará tácitamente confirmado. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario. Si en el transcurso de los 12 meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma emanada del ministro a cargo y/o Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada.
Se modifica el artículo 33, referido a cursos y estudios requeridos para ingresar y los beneficios de becas de estudios. El incumplimiento injustificado del compromiso implicará la obligación del aspirante de reintegrar al Estado provincial los gastos insumidos en su preparación profesional.
Se incorpora en el artículo 50 aspectos referidos al retiro. Se modifica el artículo 45 sobre el régimen de licencia especial por enfermedad.
Se agregan otras variantes respecto del ingreso: también se podrá ingresar en forma directa en los grados intermedios de la escala jerárquica del Servicio Penitenciario de la Provincia hasta oficiales jefes inclusive, siempre que se acredite experiencia penitenciaria, antecedentes destacados para ello, título terciario según corresponda y se demostrare poseer un relevante nivel de excelencia en los conocimientos específicos que exige la carrera penitenciaria a la que se aspira para acceder, en forma previa al ingreso se podrá aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos básicos de ingreso que se establezcan en la reglamentación, esta disposición es de carácter excepcional y cualquier designación deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Bicameral de Seguridad y la Inspección General de Seguridad.
Se faculta al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por intermedio del subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, por el término de 24 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias para dotar al Servicio Penitenciario Provincial de los recursos humanos indispensables para el cumplimiento de su función y organizar los recursos humanos existentes, y en especial para disponer ascensos especiales y para crear, modificar, transferir y suprimir las funciones que cumple actualmente el personal penitenciario. Como así también, efectuar nombramientos.
El control y supervisión de la aplicación de la presente ley estará a cargo de la Comisión Bicameral de Seguridad y las Comisiones de Labor Parlamentaria de ambas Cámaras. El Ejecutivo deberá remitir bimestralmente a la Legislatura un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas, sus resultados y las medidas a adoptar, conforme a las facultades otorgadas en la presente.


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