LEY DE CONTABILIDAD

Modificaciones para dar más claridad y Ordenamiento a la ley de contabilidad.
{mosimage} En tratamiento sobre tablas, y con el voto de la mayoría, la Cámara de Diputados dio sanción inicial, en la sesión de este miércoles 4, al proyecto de ley que impulsara el diputado Alexander Maza (C.C.), por el que se introducen numerosas modificaciones a la ley 3799 de contabilidad de la provincia de Mendoza.
Fue acumulado a esta iniciativa, el proyecto del Poder Ejecutivo permitiendo  al Ministerio de Seguridad adquirir en forma directa hasta 350 mil litros mensuales de combustible.

En este sentido, a propuesta de Liliana Vietti (UCR), no se liberó al Ministerio de Seguridad, en la tramitación de estas compras, de la necesidad de publicar el aviso en por lo menos un medio de difusión de Mendoza y en la página web oficial de compras y  suministros.
Al momento de la votación, no acompañó a la mayoría el bloque demócrata. De acuerdo a lo expresado por su vocero, Roberto Pradines, cambios de tanta significación debían tener por lo menos un informe técnico del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Para Maza, en cambio, no corresponde que un  órgano de esta naturaleza se expida sobre un  proyecto de ley.
Abrió el tratamiento sobre tablas el titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Juan Gantus (PJ), quien destacó el fecundo trabajo tanto en comisiones como en el cuerpo de asesores que dio como fruto el despacho logrado.
Como autor del proyecto, el diputado Maza dijo con  esta sanción se modifica integralmente  el título tercero de la ley de Contabilidad que trata de las contrataciones; es decir, remates, licitación pública, licitación privada y compras directa.  
Cada una de estas modalidades de adquisición está determinada por el monto de la operación. En primer lugar, se divide el artículo 29, en el que quedan solamente las disposiciones que son comunes a toda la administración pública.
Se crea el artículo 29 bis, en el que se incorporan todas las situaciones particulares de alguna repartición. En el caso del Ministerio de Seguridad, podrá hacer adquisiciones  directas hasta 350 mil litros de combustible mensuales, pero sin que quede exceptuado  de la obligación de publicar el aviso de compras un día en un medio y en la página web, en concordancia con la propuesta por la diputada Vietti
En el artículo de las publicaciones se producen importantes cambios. De acuerdo con el  monto de la licitación será la antelación con que se deban efectuar las publicaciones. Así, para contrataciones superiores a cinco millones de pesos  se deberá publicar el aviso con veinte días de anticipación; para cifras ubicadas entre uno y cinco millones con quince días; y  para montos superiores a sesenta mil pesos e inferiores a un millón con diez días de anticipación.
Otra importante modificación  es la obligatoriedad de establecer un sistema de evaluación de proveedores. Esto implica en la práctica que para adjudicar una licitación también se debe considerar la trayectoria, solvencia económica y financiera, servicio post venta y otros atributos del oferente, y no solamente el precio.
Además, se establece que el Poder Ejecutivo deberá enviar un proyecto de ley que establezca un sistema de compras, el que debe contemplar integralmente las tareas, procesos y procedimientos que se deben seguir para las adquisiciones por parte  del Estado.
Entre las cuestiones particulares que se abordan, si bien se mantiene la descentralización hospitalaria, los entes sanitarios descentralizados deberán seguir el procedimiento de adquisición de la Administración General, lo que uniformará el sistema de compra de productos de carácter sanitario.
Otro aspecto particular es relativo al Ministerio de Seguridad. Cabe mencionar en este sentido que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para permitirle a este Ministerio adquirir en forma directa hasta 348.000 litros mensuales de combustible. Este expediente se acumuló al de la modificación integral, que incluyó en su articulado la autorización de adquisición por compra directa de hasta 350.000 litros mensuales de combustible.
En relación con los montos de compra directa, éste se eleva de 4 mil pesos a diez mil pesos; y el de licitación privada de $20.000 a $30.000.
Igual temperamento se adoptó con las municipalidades: a las comunas de menos de 100 mil habitantes se las autorizó a adquirir  en forma directa hasta 50 mil litros de combustibles, y a las comunas con población superior a los 100 mil habitantes, hasta 100 mil litros combustibles.
Por su parte, los diputados Eduardo Casado, de Concertación Ciudadana, y Liliana Vietti (UCR) coincidieron en que una de las mejores virtudes de estas modificaciones a la ley de contabilidad es que a través de los cambios introducidos en algunos de sus artículos se ha logrado una mayor claridad tanto para la lectura como  para la interpretación  de la norma. Otro de los logros es su ordenamiento  ya que se han condensado en un solo texto otras leyes y modificaciones sobre el mismo o tema.
Las modificaciones, concordaron también los diputados Vietti y Casado, benefician no sólo a los organismos del estado provincial, sino principalmente a los de ámbito municipal, los cuales frente a una oferta en igualdad de condiciones podrán optar por el beneficio de compre local. 
 La sanción de Diputados será girada al Senado en procura de completar su aprobación.


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