La comisión de Educación inició el estudio del Régimen para la declaración de distinciones honorarias legislativas

La comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que preside Natalia Vicencio (FdT-PJ) comenzó el tratamiento del Proyecto de Ley de Gabriela Testa (UCR), con media sanción del Senado, por el cual se establece el régimen para la declaración de distinciones honorarias legislativas.

De acuerdo a la iniciativa, serían otorgadas a quienes cumpliendo con los requisitos, sean merecedores de las mismas, según las siguientes categorías: para personalidades locales: “Distinción honoraria”;  para personalidades foráneas: “Visitante Distinguido de la Provincia de Mendoza” y “Huésped de Honor de la Provincia de Mendoza”.  En el caso de personalidades fallecidas serán honradas mediante la figura del “Reconocimiento post mortem”.

La distinción de la primera categoría será considerada un antecedente para el reconocimiento legislativo más importante que otorga esta Legislatura a través de la Ley Nº 6010, denominada Don José de San Martín.

La Distinción honoraria prevista, se otorgaría a aquellas personalidades que, contando con antecedentes en la prestación, práctica y/o trayectoria de un servicio y/o actividad en el ámbito educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria, sean acreedoras del reconocimiento legislativo con el objeto que la sociedad en general lo reconozca por su significativo aporte al desarrollo de la Provincia de Mendoza, presumiendo con su otorgamiento la creatividad, innovación, abnegación, valor o arrojo del distinguido.

En los casos específicos en que los méritos estén vinculados al ejercicio de la profesión médica, ya sea en los ámbitos de la investigación, docencia, atención a la salud y todo otro desempeño que promueva el desarrollo y bienestar psicofísico de la población mendocina, será reconocido con una distinción especial que será denominada “Doctor Ramón Carrillo”.

En todos los casos, el postulante a la distinción deberá ser natural de la Provincia de Mendoza o contar con dos años de residencia.

En el proyecto se detalla que la Distinción “Visitante Distinguido de la Provincia de Mendoza” podrá otorgarse a las máximas autoridades nacionales actualmente a cargo o mandato cumplido del Poder Ejecutivo, miembros titulares de ambas Cámaras del Congreso Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gobernadores provinciales, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros, diplomáticos, autoridades religiosas y demás personalidades de jerarquía equivalente, que realicen una visita oficial a la Provincia. La vigencia de la presentedistinción se encontrará sujeta a la estadía del visitante.

En el caso de “Huésped de Honor de la Provincia de Mendoza” podrá otorgarse a visitantes nacionales o extranjeros de reconocida capacidad y honorabilidad que hayan realizado aportes de gran valor en el ámbito educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria en beneficio de la Nación o de la Humanidad. La vigencia de la presente distinción se encontrará sujeta a la estadía del visitante.

Para el Reconocimiento Post Mortem, podrá honrarse la memoria de personalidades eximias fallecidas que, habiendo prestado un servicio extraordinario a la Provincia, a la Nación o a la Humanidad en el ámbito educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria quecontribuya con el recuerdo imperecedero de las personas destinatarias por parte de los ciudadanos mendocinos. El testimonio del reconocimiento se entregará a la persona que tenga parentesco por consanguineidad o afinidad más cercano con el honrado.

Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente ley, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo.

Por otra parte, los integrantes de la comisión también iniciaron el tratamiento del proyecto de Ley de Ana María Andía (MC) por el cual se crea  el Sistema de Participación y Fomento del Desarrollo Cultural de la provincia de Mendoza, con el objeto de promover la cooperación y apoyo del sector privado en el financiamiento de proyectos culturales, determinando el envío de la pieza legislativa al Ministerio de Cultura de la provincia para que emita su opinión al respecto.


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