En Plenario de comisiones continuó el análisis de “Mendoza Audiovisual”

Las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, y la de Economía, Energía, Minería e Industrias, que presiden Jorge López (UCR) y Guillermo Mosso (DF) respectivamente, se eliminaron en plenario para continuar con el estudio del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo referido a “Mendoza Audiovisual”; un programa que prevé una inversión de 500 millones de pesos con el objeto de fomentar el arribo de inversiones del resto del país y del mundo para la preproducción, producción y pos-producción de contenidos audiovisuales.

El fin primordial es el “alto impacto en la creación de empleo y consolidar la imagen de la provincia como polo de desarrollo de industrias creativas”, por lo tanto, la iniciativa es celebrada por el sector, desde donde aseguran que “favorecería la trasformación de estas actividades en una verdadera industria, en constante crecimiento, ya que no sólo alcanza al cine, la televisión o la publicidad, sino también al desarrollo de videojuegos”.

Durante el encuentro, las y los legisladores repasaron artículo por artículo su redacción y analizaron realizar aportes para la creación del “Programa Mendoza Audiovisual”. Algunos de estos puntos giraron en torno a la mejora en la prestación de servicios, la provisión de materiales y mano de obra para las necesidades específicas de las producciones a instalarse, la promoción de producciones íntegramente locales, los beneficios fiscales/económicos que sumarse en el caso de ser producciones con la mayoría de mujeres, el compre local y la participación activa de los municipios, entre otros.

“Muchas leyes que uno trata tienen alto impacto, esta es una de ellas afirmó” Jorge López a la mesa y continuó: “Hay muchas expectativas de que este proyecto pueda convertirse en ley y que sea una herramienta más para el crecimiento y consolidación del sector”, que no es nuevo y tiene características coyunturales y situación específica, remarcó el diputado.

Desde el plenario se dialogaron puntos destacados de la última reunión, que tuvo participación de funcionarios de gobierno e integrantes del Cluster Audiovisual y del sector de los videojuegos. Entre esos puntos, se repasó la legislación vigente en la provincia sobre estas actividades y se remarcó que el objetivo primordial de esta ley “es atraer inversiones”. Aseguró Guillermo Mosso que sería bueno reducir los tiempos aumentados en devolución de crédito fiscal, en virtud de hacer más atractiva la propuesta si las inversiones son foráneas; a su vez, solicitó el “involucramiento de los municipios”, ya que las tramitaciones a nivel municipal “deben ser en tiempo y forma”.

Del mismo modo, las y los integrantes de las comisiones acordaron repasar aquellos artículos vinculados a otorgar mayores beneficios a las producciones y coproducciones íntegramente locales, ya aquellos emprendimientos que tendrán en sus mandos directivos o entre sus trabajadores, la mayoría de las mujeres.

El proyecto

Continuará en debate la semana próxima en comisiones con el objeto de delinear la letra final de la propuesta. De todos modos, con esta iniciativa, señala la fundamentación, “no sólo se beneficia a la industria audiovisual, ya que tiene un efecto derrame beneficiando a empresas gastronómicas o de catering, empresas de transporte, empresas dedicadas al alojamiento u hotelería, empresas de indumentarias y textiles, ferreterías y construcción, entre otras, lo cual aumenta sus ingresos y genera nuevos puestos de trabajo”.

Según prevé el Programa Mendoza Audiovisual, se reintegrará a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, hasta el 40% de la inversión efectivamente realizada, con algunos topes, neta de IVA, para los responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal.

Se trata de las inversiones que realizan tanto personas humanas como jurídicas con y sin fines de lucro, en actividades como la producción de contenidos audiovisuales y la prestación de servicios de producción audiovisual de todo tipo, incluyendo las de “corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videojuegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución, incluyendo la contratación de profesionales y técnicos para los distintos roles que la actividad demanda”.

También las adquisiciones y contrataciones destinadas a vestuario, maquillaje, utilería, escenografía, música, edición, proceso de sonido, alquiler y/o compra de equipos de cámara y luces, efectos especiales, comidas y alojamiento, según los rubros homologados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Beneficiarios

Para ser beneficiarios se deberá cumplir con una serie de requisitos, como estar inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales y cumplir con el resto de las condiciones fijadas en la Ley 9058. Asimismo, deberán presentar una propuesta de desarrollo de contenidos audiovisuales cuya titularidad total o mayoritaria sea de productoras del resto del país o de terceros países, y que estén asociadas a empresas locales, ya sea en calidad de socios, coproductores o prestadores de servicios de tales producciones.

De la misma manera se pide como requisito estar inscripto como contribuyente en la Provincia de Mendoza; estar en etapa de pre producción, producción y pos producción de cualquiera de los contenidos audiovisuales antes detallados; demostrar estar asociados o haber firmado contratos de exhibición del producto final obtenido con plataformas, pantallas o empresas contratantes de reconocida trayectoria y posición en el mercado nacional e internacional y, al momento de su presentación al Programa, demostrar haber conseguido financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total.

La etapa de evaluación de los proyectos estará sujeta a las pautas que fije la Autoridad de Aplicación en la reglamentación (Ministerio de Economía), dejando establecido que dicha evaluación deberá contar con la participación de Mendoza Film Commission creada por la Ley 9058.

Prohibiciones

No podrán ser beneficiarios de este régimen, las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); concesionarios y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación por la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial o Municipal; personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.

Presupuesto

Para llevar adelante este Programa, se prevé una autorización al Poder Ejecutivo a invertir la suma de $ 500.000.000, en tres años. Para ello, el Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en los Presupuestos del Ejercicio 2022; 2023 y 2024 las partidas correspondientes.

Así, para el Presupuesto 2022, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar en $200.000.000, el presupuesto vigente; para 2023 se deberá prever una partida de $ 200.000.000, y para 2024, una partida de $ 100.000.000.

Por otra parte se lo autoriza a instrumentar los beneficios del Programa a través del Fideicomiso del Desarrollo de Capital Emprendedor, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial.

Crédito fiscal

Los beneficiarios del Programa Mendoza Audiovisual que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del 40% de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine.

Este crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados o el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2026, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta 3 años desde el vencimiento previsto en la ley.

El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Por otra parte, se establece un costo fiscal de 500 millones de pesos, y se dispone que las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de Impuesto a los Ingresos Brutos, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios.

 


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