Despacho favorable a la adhesión a la Ley Nacional de perros guías

La normativa nacional tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por Jorge Difonso (UP-FR), dio despacho favorable a una iniciativa con media sanción del Senado, que fuera impulsada por Diego Costarelli (UCR), mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.

La Ley nacional, establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad, considerando como perro guía a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.

Entre otros conceptos, señala además que cada perro guía o de asistencia debe ser identificado con un distintivo oficial correspondiente, y que debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.

La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.

Objeto

El objeto de esta Ley, es asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia

Para ello, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:

  1. a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
  2. b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
  3. c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
  4. d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

Transporte público de pasajeros

La Ley nacional indica que el ejercicio de estos derechos con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a ciertas características de accesibilidad y supresión de barreras.

Por un lado, la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

Además, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704