Plenario de LAC y Ambiente por el Área interjurisdiccional a la Precordillera y Piedemonte

Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y la de Ambiente y Recursos Hídricos, que presiden Jorge Difonso (UP-FR) y Verónica Valverde (FdT-PJ), respectivamente, dieron  despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado por el que se establece el área interjurisdiccional de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza (AMM).

Para analizar el tema, fue invitado el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, quien explicó que el objeto es regular las actividades en estas zonas “para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro”.

Esta media sanción, “que tuvo un largo trámite en el Senado” provincial coincidieron en la mesa, se aprobó por unanimidad y en su texto se refleja el acuerdo alcanzado ya que se le introdujeron modificaciones y aportes cuando se lo analizó en comisiones.

En tal sentido, Mingorance explicó que “esta Ley surge a partir de que se aprueba la Ley de Ordenamiento Territorial, y debemos trabajar de manera articulada en área del piedemonte”. Sostuvo que las áreas que se mencionan siempre han sido intervenidas en términos “administrativos y jurídicos”, y que a su vez, al definir el área de Piedemonte “es 5 o 6 veces más grande”, por lo tanto con esta iniciativa se apunta “a trabajar el área ambiental, tomándola con todas las cuencas que están contenidas”.

Remarcaron en la mesa que se trabaja fundamentalmente con los municipios de Las Heras, Capital, Maipú y Lujan de Cuyo en términos ambientales, porque son las comunas más cercanas a la zona que se delimita. Al respecto, agregó Mingorance que las municipalidades mencionadas tienen su Plan de Ordenamiento Territorial aprobado y con conceptos que se han incorporado a la Ley que se debate ahora.

A su turno, Nadia Rapali, geógrafa que acompañó a Mingorance, sostuvo que se viene trabajando desde hace varios años en este tema y con los municipios, entendiendo que “el Piedemonte es una unidad ambiental con una dinámica, que funciona de manera unificada con criterios naturales y que exceden a la jurisdicción de los municipios”. Para el caso del Piedemonte de Mendoza, consideró que la urbanización sobre el mismo “se ha expandido de forma desorganizada”, y por ello se han realizado estudios técnicos y científicos para tratar el piedemonte “de manera aluvional”, con el cuidado especial de las cuencas.

En esa línea, se consideró que hasta el momento ha habido superposición de legislación, y que esta iniciativa viene a dar cumplimiento con lo establecido por la Ley de Ordenamiento Territorial y, a su vez, remediar o tratar de lograr que se solucionen conflictos futuros.

Al finalizar la reunión, Humberto Mingorance hizo hincapié en la necesidad de aprobar esta Ley, puesto que es una herramienta con múltiples beneficios. Al ser aprobada la media sanción de forma unánime, punto que fue resaltado, el funcionario remarcó que la letra legal “no sólo es un acuerdo político sino que tiene sustento científico y técnico. Estamos en un punto que es súper interesante, hace tiempo venimos trabajando en ella. Es interesante que haya pleno acuerdo y la necesidad es urgente”.

La pieza legislativa

De acuerdo a lo publicado a principios de este mes por el Senado de Mendoza, momento en el que se le otorgó sanción inicial al expediente, el proyecto de ley contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte y de organismos como la Dirección  de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental.

A su vez, remarca aquel envío, que “se realizaron reuniones con las uniones vecinales, a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial en el lugar, para informar la situación y que se puedan cumplir las exigencias ambientales según la normativa vigente, como también paralizar emprendimientos que continúan realizando desmontes”.

Por todo esto es que desde el 2016, el Gobierno provincial determinó que las evaluaciones ambientales de todos los nuevos proyectos a partir de entonces deberían ser aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia. De esta forma, se decidió encarar un estudio de cuencas del piedemonte, el cual retomó todos los antecedentes del piedemonte. Además, a través de la Agencia de Cambio Climático y con fondos del BID, esta iniciativa sirvió para evaluar la situación aluvional y realizar una planificación del territorio en función de lo detectado. Este trabajo técnico, arrojó diversas conclusiones.

Tomando como base la promulgación del Decreto 219 y el trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente, organismos del Estado y los cuatro municipios involucrados, se buscó actualizar la legislación del piedemonte y del procedimiento de evaluación ambiental, control y planificación del piedemonte.

A partir de estos estudios, fue que el Gobierno provincial impulsó este proyecto de ley para tener una normativa única del piedemonte. Además, la Secretaría de Ambiente reanudó los procedimientos de evaluación ambiental para los interesados que necesiten presentar sus estudios.

Alcances de la propuesta

La iniciativa busca definir criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte, a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberán incorporarlos a él.

Además se determinan medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberá cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados en la propuesta, es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

Esto busca unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir a través de una ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional como cauces y laderas inestables.

La propuesta contempla que los Municipios de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo o cualquier organismo que recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos/ ampliaciones de emprendimientos o proyectos de alto impacto sobre el área determinada en la presente Ley, deberán remitirla en un plazo no mayor a 15 días a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, con los informes que consideren pertinentes conforme la normativa municipal vigente.

Vale destacar que durante su tratamiento en comisiones, se acordó incorporar tanto a prestador/es de servicios de agua potable de la zona del proyecto, al Departamento General de Irrigación, y a los municipios de Lavalle, Maipú y Guaymallén, quienes deberán presentar en el marco del mismo, un dictamen sectorial, no pudiendo omitirse su participación en el proceso.

La propuesta también fija que se conforme la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte “UIP”- La Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, que tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros permanentes y no permanentes.

La Ley también prevé –siguiendo el criterio de amenaza aluvional– áreas de categorización intermedia a las cuales define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados “criterios mínimos” para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etc.

En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes y se evaluarán de manera participativa con la población local y los organismos pertinentes las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.

Los técnicos consideran que el piedemonte debe ser abordado de manera interjurisdiccional y gestionado como una sola unidad ambiental. En la nueva ley, el área es mayor a las de las leyes vigentes en la actualidad e incluye todas las cuencas. El polígono de superficie comprende 76.699 hectáreas o 766 km2.

Quienes incumplan con esta normativa, serán pasibles de ser sancionados con una multa cuyo valor podrá graduarse entre 5.000 UF y hasta 50.000 UF.  El monto de la misma será determinado y graduado, teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y los antecedentes del infractor. Dicho monto será asignado a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial o lo que en el futuro reemplace a los fines de mejorar los controles necesarios para la aplicación de la presente y generar acciones para la mitigación ambiental. En caso de reincidencia de parte del responsable, la sanción podrá ser multiplicada hasta 5 veces respecto al máximo de la escala.

La iniciativa también plantea que las municipalidades, deberán mantener personal de manera permanente en la zona que efectúe inspecciones de oficio, atienda denuncias y aplique el poder de policía. La UIP será asistida por la Municipalidad correspondiente.

El Ejecutivo propuso además que las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán otorgar permisos a aquellos proyectos de urbanización que previamente no cuenten con la aprobación por medio del procedimiento establecido.

Lo mismo sucederá con la Dirección General de Catastro de la ATM, quien no podrá autorizar fraccionamientos o parcelamientos, ni divisiones parciales, que resulten contrarios al espíritu de la presente ley, o de las disposiciones reglamentarias relativas a desarrollos inmobiliarios, bajo pena de nulidad de lo autorizado.

En cuanto a los servicios ya existentes en la zona, los emprendimientos que por imperio del artículo 10 b.5 de la ley 4.886 hayan convenido con los municipios la prestación de servicios municipales y especiales, podrán continuar con los mismos en los términos acordados.

Beneficios

La actualización normativa para la ocupación del piedemonte contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos y cuáles son las áreas vedadas por razones de seguridad para la población. Define claramente zonas con cauces aluvionales, consideradas de alta y muy alta amenaza y, por lo tanto, impedirá la construcción de viviendas. En zonas de media y baja amenaza se podrá construir bajo ciertas condiciones que cumplan con el desarrollo urbano de bajo impacto.

Esta nueva normativa ayudará a prevenir y minimizar el riesgo que corre la población del lugar y el impacto ambiental, tanto en el mismo piedemonte como en el Área Metropolitana. Es importante comprender que, además de ser una legislación útil para el ser humano, también se busca preservar y contribuir al manejo de áreas importantes para el cuidado de la biodiversidad.

Durante el proceso de elaboración de la normativa, el Gobierno efectuó contactos sistemáticos con los vecinos del lugar –uniones vecinales– a fin de analizar las distintas situaciones y asesorarlos para que puedan iniciar procesos de regularización.

Por otra parte, se previene a la población, ya que se han detectado emprendimientos inmobiliarios informales que anuncian ventas, con ofertas que no tienen la formalidad correspondiente.


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