Despacho favorable a la actualización de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas

La comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), dio despacho favorable al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el artículo 4º de la Ley Nº 6772 con el “propósito de mantener el monto de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas actualizado”.

Esta normativa, la Ley 6772, tiene sus modificatorias en las leyes nº 7677, nº 8394 y nº 8964; y actualmente, el monto de la mencionada pensión “es fijado por decreto del Poder Ejecutivo, siendo igual al promedio de los aumentos que perciban los empleados de la Administración Pública en función al incremento en porcentaje y oportunidad que lo hagan los mismos, sean estos remunerativos o no remunerativos”.

Se aclara en los considerandos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que “el porcentaje de aumento es establecido por el Ministerio de Hacienda y Finanzas una vez otorgado el aumento a los distintos escalafones de la totalidad de los empleados de la Administración Pública”; y por distintas razones es que se considera oportuno “establecer un mecanismo de actualización inmediato que determine el monto de la misma una vez otorgado los aumentos al personal del Poder Ejecutivo”. Se tomará como base de cálculo “la Asignación (Básico) de la Clase 13 del Escalafón General Ley Nº 5126, ascendiendo la pensión honorífica Malvinas Argentinas equivalente a dos veces la citada Asignación”, reseña.

En la mesa, las y los legisladores manifestaron su acuerdo con la propuesta y justificaron la necesidad de la misma en relación a que los beneficiarios y beneficiarias puedan percibir los aumentos correspondientes de manera rápida y actualizada.

En el mismo sentido, Jorge López indicó que la Ley original se refería a un “seguro habitacional”. De acuerdo a consultas que pudo realizar el legislador, informó a la comisión que ese valor también se actualizará porque así lo expresa el texto de la propuesta del Poder Ejecutivo, y que hoy solo un beneficiario lo cobra.

Textualmente expresa el articulado del proyecto del Poder Ejecutivo que “se abonará a los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, en concepto de seguro habitacional un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la misma. Para acceder a este beneficio, deberá acreditarse que el veterano o su cónyuge no posean inmueble a su nombre”.

Continúa expresando que “para el caso de que se trate de un crédito hipotecario deberá  acompañarse escritura de hipoteca. Para el caso de que se tratara de un contrato de alquiler, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia del contrato”. Además de presentar declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos, el importe mencionado “tiene por objeto solventar los gastos de alquiler o pago de crédito hipotecario para adquirir una vivienda familiar para el veterano”.

Asimismo, “si el veterano resultare beneficiario de algún plan de vivienda que involucre al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota mensual será descontado de este importe. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos que posean vivienda única familiar o su cónyuge o al menos una vivienda. Para el caso de que el veterano ingresare como beneficiario de planes de vivienda que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota nunca podrá ser superior al importe que se liquide en concepto de seguro habitacional”.


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