Comenzó la ronda de consultas en torno al proyecto de reforma de la Suprema Corte de Justicia

El objetivo de la iniciativa del Poder Ejecutivo, es “profundizar las transformaciones en todos los fueros de la Justicia provincia”, según señalan los fundamentos.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de Diputados, que preside Jorge Difonso (UP-FR), comenzó la ronda de consultas en torno al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se propone  reformar el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia. El análisis de la iniciativa se realiza junto a la comisión homónima del Senado, que preside Marcelo Rubio (UCR).

En esta primera parte, la comisión recibió al subsecretario de Justicia de la provincia, Marcelo D´Agostino; los ex magistrados Aída Kemelmajer y Alejandro Pérez Hualde; el ex gobernador de Mendoza, Arturo Lafalla; representantes de los Colegios de Abogados de todas las Circunscripciones Judiciales: Pablo Teixidor en representación de la primera circunscripción judicial, Gonzalo Taboas (2da), Javier Airoldi (3ra) y Elsa Fuligna (4ta); y el ministro de la Corte, José Valerio.

Presentación del subsecretario de Justicia

Marcelo D´Agostino fue el encargado de abrir la jornada para explicar los detalles del proyecto. Previamente, hizo un repaso de cómo es el funcionamiento actual del máximo órgano de justicia, tras lo cual indicó que “el objetivo de este proyecto de ley es llevar un sistema de forum shopping -de elección de los tribunales o de quienes van a resolver conforme a las conveniencias de cada uno de los litigantes,- a un sistema más transparente, que es el sistema del Colegio de Jueces”

La Corte, sostuvo, tiene tres funciones básicas: dirimente, que dirime entre los conflictos existentes entre los distintos poderes del Estado, en los que actúan en pleno; la Superintendencia, la que administra todo el Poder Judicial, y la jurisdiccional, donde actúa propiamente dicho como juez. Actualmente está dividida en dos salas con turnos rotativos, hoy “la Sala 2, tiene el 75% de las causas y la Sala 1 tiene el resto; estos turnos fijos rotativos de a 15 días hace que baste con esperar el turno de la sala más conveniente para ingresar el recurso. Esto es el forum shopping, elegir el tribunal conforme a los intereses del litigante”.

“Este sistema que se propone trae mayor transparencia, celeridad y además permite equiparar las cargas de trabajo”, expresó.

“Entendemos que este es un proyecto superador de lo que está ocurriendo hoy en la Suprema Corte de Justicia y creemos que va a funcionar mucho mejor enmarcado en el contexto de las profundas reformas que se han venido realizando en la Provincia de Mendoza desde 2016 en adelante”, subrayó.

El funcionario provincial, indicó que “el Poder Ejecutivo ha enviado este proyecto porque interpretamos que lo mejor es el colegio de jueces, que ya viene funcionando en el fuero penal y que está en el marco de las mejoras en la justicia que se vienen desarrollando en los últimos años”.

Consiste en que cada vez que ingrese una causa a la Corte por competencia originaria se sortea entre los 7 ministros de la Corte, que van a entender en la causa sea cual sea la materia. “Además se pone a cumplir funciones jurisdiccionales al presidente de la Corte que hoy, no las tiene”.

Explicó asimismo cómo funcionaría la regulación del pleno y los plenarios y en qué casos; la reingeniería de los recursos económicos y humanos que debería hacer la Corte para su implementación;  el funcionamiento de las Secretarías, y el tema de la especialización de las Salas, entre otros aspectos. Sobre este último punto, afirmó que “entendemos que los ministros de Corte deben conocer el derecho. Cuando hay plenos opinan sobre todos los casos, la mayoría funciona como pleno, intervienen en todos los temas. En Mendoza no existe especialidad conforme están conformadas las Salas”, poniendo como ejemplo una causa laboral, en donde sólo uno de los ministros entiende de la materia y “por ende quien termina definiendo es un penalista. La decisión de la mayoría la toma un no especialista”.

“Desde la teoría se puede decir mucho pero en la realidad no existe, por los integrantes de la Sala.

La realidad nos lleva puesta a la teoría”, puntualizó.

Pérez Hualde, Kemelmajer y Lafalla

A su turno, los ex integrantes de la Corte Alejandro Pérez Hualde y Aída Kemelmajer, así como el ex gobernador Arturo Lafalla, dieron su parecer respecto a esta propuesta en estudio.

“Los jueces técnicamente están capacitados y si no, está el Jury, esa es la justicia inferior. Mendoza ha tenido reformas importantes de la justicia inferior y es así y son buenas en general, la justicia ha mejorado, y en eso no hay discusión”, indicó Kemelmajer, quien agregó que “la Corte necesita reformas que tienen que ir en consonancia con lo que se ha hecho en la justicia inferior”.

La letrada, expresó que “tenemos jueces especializados” y que se podría “sacar lo contencioso administrativo de la Corte y pasarlo a los tribunales inferiores.  Son los problemas de la gente, que hacen a toda la población que tiene un conflicto generalmente con otro particular”.

“La pregunta es qué Corte queremos”, destacó y expuso que “no es cierto que todos estamos capacitados para todo. Necesitamos gente que esté especializada en las materias”, y sumó: “

Los jueces no pueden ser ni radicales ni peronistas. Tienen que tener un doble perfil: técnico, porque tiene que saber, porque es lo que dará seguridad jurídica, y perfil político, pero no partidaria sino de las altas instituciones del Estado”.

Por su parte, Pérez Hualde adhirió a algunas de las consideraciones vertidas indicando que “una cosa es la neutralidad, otra la imparcialidad y otra la independencia. No somos neutrales pero estamos obligados a la imparcialidad y la independencia”.

“El proyecto acierta en el sorteo de las causas originarias administrativas y la inconstitucionalidad. Pero agregaría que no quiero bajarlo a un tribunal inferior, al administrado que ha llegado a la Corte le hemos hecho agotar todas las instancias. Ponerlo de nuevo en la máquina de primera y segunda instancia, no me convence. Deberíamos tener secretarios en lo contencioso y administrativo en los departamentos, así solucionamos el forum shopping”, señaló. “El fórum shopping funciona de ida y de vuelta. Creo que es sano eliminarlo. Y me parece bueno el sorteo pero no debemos perder la especialidad de las salas”.

Además, indicó que “se debe prever un procedimiento para la elección de quienes determinen los tiempos de las audiencias. El proceso puede depender de esos tiempos”, y a la vez, “podemos aprovechar a solucionar otros problemas como la subrogancia, el por qué no puede integrar la Corte un camarista de San Rafael, o San Martín”.

Respecto a la composición de la Corte, dijo que “es muy endeble el 4 a 3”, porque puede pasar a ser “al revés”. “Es provisorio y relativo y puede cambiar con que cambie la idea uno solo de ellos”, “hay muchas cosas imprecisas en ese 4 a 3, pero sabemos que puede cambiar mañana. Hagamos algo que perdure”.

De igual forma, propuso “revisar artículo por artículo de esa vieja Ley del ´84, qué dio problema y qué no, y modificar lo que género problemas”.

En tanto, Arturo Lafalla manifestó que “mientras más confrontadas las situaciones es cuando hay que poner más calma. Pongan toda la calma posible para discutir el proyecto” para que “la dirigencia mendocina pueda dar ejemplo en el país, resolverlo con acuerdos importantes”.

“Las reformas que se han hecho en el último tiempo, son muy auspiciosas y vienen funcionando muy bien, hay que perseverar en el esfuerzo”, apuntó, afirmando que “es razonable hacer reformas en el mismo sentido, en la Corte”.

Para Lafalla, con el proyecto del Ejecutivo no se “garantizaría una notoria celeridad en los procesos que es uno de los reclamos de la gente” y esgrimió que “en los casos importantes que tiene que resolver el pleno” se podría “poner una mayoría especial y que se pongan de acuerdo porque ese es el valor de los cuerpos colegiados”.

“Está muy bien que haya diferencias entre los ministros de la Corte, esa diferencia no me asusta porque expresa nuestra diversidad, lo que me asusta es que no puedan ponerse de acuerdo”, puntualizó.

“Con esta misma ley del ´84 y en estos últimos años no se generaron conflictos de particiones dentro de la Corte, es decir el sistema de Sala funcionó. La especialización no es tanta y es cierto” pero “el sistema de Salas actual tiende a la especialización aunque no cumpla todas las expectativas”.

 

Colegios de Abogados

Los representantes de las distintas circunscripciones judiciales indicaron que el objetivo era escuchar las exposiciones, puesto que pertenecen a un órgano colegiado. La idea es “analizar todas las inquietudes que se vayan formulando para poder hacer un aporte que sea el mejor para los ajusticiables”, señalaron.

De ellos, sólo Pablo Teixidor se expresó sobre el tema, manifestando que “esas ideas que hoy se ven como verdades, mañana pueden cambiar. Tenemos que verlo con proyección a muchos años, de hecho estamos tratando de cambiar una ley de hace 40 años”.

“Hay cuestiones que tienen que modificar, en eso no hay discusión, resolver el forum shopping, tampoco hay discusión en ese punto, como tampoco en sumar al presidente de la Corte en las decisiones. La divergencia está en la división de salas y la especialización”, expuso.

En tal sentido, indicó que “en Córdoba existen salas que son rotativas” y añadió que “en la Argentina, de los 24 tribunales, solo 11 tienen división en salas y sólo 4 son salas fijas.  La Corte nacional funciona en pleno. Esto nos pone en una visión que no hay verdades absolutas y es la materia que tienen que dirimir ustedes respecto a qué Corte queremos”.

Añadió que “hoy el diseño constitucional que tenemos es simplista. Vedar a la política de la intervención de la justicia, no lo comparto, porque presumo que aquel que jura por la Constitución deja la bandera política y es juez, eso es lo que debe ser y creo en la idoneidad intelectual de quienes están hoy y de que fallan conforme a derecho. Lo que sucede es que no se ponen de acuerdo”, algo que “se soluciona con la rotación”, y graficó: “es un disparate creer que la Corte es como una Legislatura con bloques. Si los jueces no cumplen su función, está el Jury”.

Ponderó por otra parte “el conocimiento del generalista” y aseguró que a su criterio, “todo debería ser pleno, que no haya división de salas”. Además, dijo que actualmente, “con la digitalización de los procesos se ha permitido mayor accesibilidad” y que si bien el proyecto “es perfectible, hay que modificar la ley”.

José Valerio

El ministro de la Corte, expuso que “este debate hace bien. Es lo que va a enriquecer el proyecto pero sobre todo la vida democrática.  Tenemos la posibilidad de expresarnos”, y aseveró que “a mi modo de ver, hablar de la calidad de las sentencias con generalizaciones no nos sirve a ninguno. Aún con quien coincidimos y discrepamos con vehemencia, tenemos algo que nos motiva y es prestigiar la justicia, con respeto institucional”.

Explicó que desde 2018 a lo que va de 2022, “el ingreso total en la Corte ha sido de 9521 causas, de las cuales 7174 ingresaron a la sala 2, es decir el 75%. En la sala 1, 2347, es decir menos del 25%”. “Vengo insistiendo en pensar un nuevo diseño del gobierno del Poder Judicial”.

Hoy, dijo, “7 ministros integran la Corte; 4 designados por gobiernos de la UCR y 3 por gobiernos del peronismo. Los defiendo a todos porque cada uno resuelve de acuerdo a su criterio y no de acuerdo a mandatos políticos. Nadie puede sorprenderse porque cada uno piensa y decide. Podrán coincidir o no, criticar, pero pensar que reciben instrucciones del oficialismo o de la oposición, es destruir nuestra propia institucionalidad”.

“Cuestionemos argumentos, posturas, pero no lo otro. Es una realidad. Se cuestionan los sorteos. No es nuevo. Con la mesa centralizada, ya se aplica. Ahora también en materia penal, 36 jueces de cámara se sortean, y no ha habido escándalo”, subrayó.

En relación a las especializaciones, indicó que “existen en todas las ramas de la ciencia, lo que ocurrió es que en esa fragmentación del derecho, se pierde la unidad. Y los especialistas en cada una de esas cuestiones, tienen que estar pero la especialidad suprema tiene que ser la generalidad. Los jueces de primera instancia son más especialistas, las cámaras abarcan un conjunto. Ahora, la Corte hace análisis de todo esto, es lo primero que aprendimos en la facultad, que somos un ordenamiento jurídico con unidad, coherencia y plenitud. Así hay que resolver las causas. Los jueces de Corte no funcionan como académicos ni con respecto a esas especializaciones, sino que tienen que tener lo más importante, la generalidad y  aplicar la coherencia”.

Considerandos del Proyecto

El proyecto del Poder Ejecutivo se propone avanzar “en la reforma del último estrato en la organización del Poder Judicial, es decir en la organización, gestión y el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, mediante la modificación de la Ley Nº 4969”, que rige desde 1984, señala el mensaje de elevación a la Legislatura.

En el texto, se  expresa que la Suprema Corte de Justicia es un Cuerpo Colegiado de 7 miembros con “una estructura burocrática y rígida de dos Salas jurisdiccionales, cada una con su respectiva organización administrativa: dada por materia (civil, penal, laboral) y turno (causas originarias).

Cada una está a cargo de tres Jueces y el Presidente de la Corte está eximido de funciones en ellas, salvo los casos de subrogancia”.

El proyecto propone una revisión de este funcionamiento, “toda vez que la asignación de materias por Sala, tanto en la vía extraordinaria como la ordinaria ha generado una desproporción de trabajo que ha afectado el correcto y esperado funcionamiento del Cuerpo e incluso, ha llevado a un uso cuestionado del sistema de asignación de causas originarias”, agrega la fundamentación.

La propuesta del Ejecutivo consiste en que el Cuerpo se organice y funcione como un Colegio de Jueces, “con relación a todos los casos que puedan ser tramitados en Sala, donde todos sus miembros, más allá de sus responsabilidades administrativas, tengan jurisdiccionalmente similar función y carga de trabajo”, y que este Colegio de Jueces sea para “el conocimiento, análisis y resolución de las causas, las que serán asignadas en cada oportunidad por sorteo a tres de sus miembros”.

De esta forma, añade, “todos los miembros del alto Tribunal, incluido el Presidente, que hoy no cumple función jurisdiccional, entenderán en las causas de todos los fueros, ya que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia cuentan con la formación y conocimientos necesarios a tal fin”.

Asimismo, destaca que todo ello hace “a la equitativa distribución del trabajo, a la mayor celeridad en las resoluciones” y dota “a todo el procedimiento de mayor transparencia”.

Con respecto a aquellos casos en que se advierta la necesidad de evitar jurisprudencia contradictoria o por la importancia de la decisión que se tome, por su alcance o consecuencia, o por su repercusión institucional, se impone la necesidad de “convocar al pleno del Tribunal, enumerando asimismo aquellos casos en que, por su propia naturaleza atento estar implicados intereses de toda la comunidad o por así disponerlo expresamente la Constitución o las leyes, corresponda en forma directa la intervención de la Corte en pleno”.

Se regula asimismo la figura de los fallos plenarios, que podrán ser convocados si se considerase necesario unificar criterios de interpretación de la ley o cuando existiesen sentencias contradictorias y con el objeto de unificar la jurisprudencia. La postura adoptada en el plenario será de cumplimiento obligatorio para el Tribunal y los demás Jueces de instancias inferiores.

En síntesis, sostienen los fundamentos,  se pretende otorgar “a la Suprema Corte de Justicia instrumentos ágiles y modernos para que pueda desempeñar con mayor celeridad, transparencia y eficacia el servicio de justicia que los ciudadanos merecen y reclaman, y que le permita liderar los cambios necesarios que nos acerquen hacia una justicia del siglo XXI”.

Articulado

Además de establecer que la Suprema Corte de Justicia se compondrá de 7 miembros, dispone que la Presidencia será ejercida por un Ministro, elegido por simple mayoría de la totalidad de sus miembros, que durará dos años en la función pudiendo  ser reelegido.

Funcionará en Colegio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos para el pleno.

                Sorteo de Ministros

Para ello se distribuirá en salas de tres Ministros, dice el texto legislativo, y agrega que al ingreso de cada acción o recurso, siempre que la causa no sea competencia del pleno, la Oficina de Gestión designará por medio de sorteo auditable a los tres Ministros del Colegio de Jueces que habrán de dictar la sentencia, los autos y decretos que deban ser resueltos en la causa.

El Ministro sorteado en primer término tendrá a su cargo la dirección del proceso, en tanto que el  sorteo también determinará el orden de la emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias previstas.

En el caso de que, fijada una audiencia o previsto otro acto procesal para cuya realización sea obligatoria la presencia de los tres Ministros sorteados y alguno de ellos no pudiera participar, inmediatamente se procederá por el mismo mecanismo, al sorteo de otro Ministro que complete el Tribunal.

Corresponderá al Ministro sorteado en primer término en cada causa, sustanciar la causa en la que interviene, dictando las providencias de mero trámite hasta dejar el expediente en estado de resolver; delegar en el Secretario Judicial respectivo o en los Prosecretarios letrados del Tribunal que lo subrogan, el dictado de los decretos y las providencias necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos hasta que el expediente quede en estado de resolver y dirigir las audiencias y conceder el uso de la palabra a los demás Ministros y a las partes.

                Pleno de la Corte

Por otra parte, si al celebrarse el acuerdo para dictar sentencia definitiva se considerase conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejase, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno.

La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por 2 miembros de la sala sorteada, o por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o por 3 Ministros de la Corte. Las competencias del pleno serán dirimir las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos; y en los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras municipalidades o autoridades de la provincia.

También, conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad;  en las acciones procesales administrativas referidas a los reclamos contra reglamentos previstos en el Artículo 187 de la Ley de Procedimiento Administrativo; conocer y resolver las causas en las que estén en juego derechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraordinario o en virtud de su competencia originaria, y elegir la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y las Vicepresidencias Primera y Segunda que integrarán la Sala Administrativa.

De igual manera, le compete dictar su Reglamento Interno y el Reglamento General del Poder Judicial; designar a los Ministros titular y suplente que integrarán el Consejo de la Magistratura; designar al Administrador General, a los Secretarios y Prosecretarios Judiciales y al Director de la Oficina Judicial de la Suprema Corte de Justicia; reglamentar el procedimiento para la designación de los representantes de los Magistrados en el Consejo de la Magistratura, y toda actuación no atribuida especialmente a la Sala Administrativa o que por su importancia o trascendencia le sea asignada por el Presidente.

La decisión en pleno deberá tomarse por voto de la mayoría simple de los miembros que integran la Suprema Corte, siendo competencia del Presidente el dictado de todos los actos de trámite previos a la sentencia o la acordada.

                Secretarías Judiciales

La Suprema Corte de Justicia podrá contar con 2 Secretarías judiciales, una a cargo de los procesos de su competencia originaria y la otra encargada de las causas relativas a su jurisdicción de apelación o revisión extraordinaria.

Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dirimentes, la Suprema Corte de Justicia organizará una Oficina de Gestión, de carácter instrumental, que servirá de apoyo y soporte a la actividad de los Ministros, las Salas sorteadas, el Tribunal en pleno y las Secretarías Judiciales.

                Superintendencia de Administración de Justicia

La Superintendencia sobre toda la Administración de Justicia, con excepción de las materias comprendidas en la autarquía administrativa reconocida por ley al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, estará a cargo de una Sala Administrativa, que estará integrada por el Presidente del Tribunal y los Vicepresidentes Primero y Segundo.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704