Despacho favorable al proyecto que busca terminar con el robo de transformadores y cobre

La iniciativa cuenta con media sanción del Senado y propone instaurar un Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos.

La comisión de Economía, que preside Guillermo Mosso (DF), dio despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado por el cual se  busca terminar con el robo de transformadores y cables que afectan la prestación de servicios y el desarrollo de distintas actividades.

Se propone un Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos, incluyendo a las personas humanas o jurídicas, que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual, “con metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables a sus desechos,    sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación”. Quedan exceptuados, los yacimientos minerales no ferrosos y productores primarios de estos minerales.

La propuesta incorpora la creación de un Registro de Actividades Vinculadas a la Comercialización e Industrialización de Metales No Ferrosos y otros, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, quien será la autoridad de aplicación.

En dicho registro deberán inscribirse los sujetos antes mencionados, los que deberán contar con la habilitación municipal expedida y en estado, donde deberán constar nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y/o comprador de los bienes referenciados y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Rentas.

Asimismo, las modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales, cuando resulte procedente del bien comercializado, detallando fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. “Siempre deberá consignarse identidad de vendedor y comprador con copias de D.N.I. de los intervinientes. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto, en cuanto a peso, características y estado, en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito”, señala el articulado de la media sanción.

De igual forma, deberá contener las constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora y/o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte.

Según indicó Mosso durante la reunión, en la actualidad existe un marco normativo “pero no incluye a los metales no ferrosos por lo que se tiene que generar una acción coordinada entre el municipio, la policía y las autoridades de AFIP para ver la trazabilidad de la operación comercial”.

De esta manera, se lograría tener esa “trazabilidad”, indicó, teniendo en cuenta que “el perjuicio que ocasionan estos robos es millonario. Se estima que la reposición de transformadores rotos entre 2021 y 2022,  fue de 226 transformadores con tentativa de robos que quedaron rotos y de 415 robos, ocasionando un perjuicio de 400 millones de pesos más otros 70 millones de costos de instalación. Todo esto, sin contar el daño ambiental que generan las roturas por el aceite que desprenden estos transformadores”.

En la misma línea, Jorge López (UCR), sostuvo que se “busca dar una solución al tema que por otra parte, termina impactando en el costo de la electricidad de todos los mendocinos, por cómo está diseñado el sistema. Estos costos de reinstalar un nuevo transformador, conectar un tendido eléctrico, termina impactando en la parte proporcional de la distribución de la electricidad. Si uno establece una trazabilidad de todos los materiales ferrosos y así se logra disminuir el robo o el daño sobre la infraestructura que existe, implica un costo menor en el servicio también”.

También José Orts (UCR), manifestó que otro problema asociado a esta situación, “es que la reposición es complicada por la escasez en el mercado”.

Por su parte, tanto Marisa Garnica como Omar Félix (FdT), coincidieron en que “hay que hacer algo porque es importante la cantidad de robos que hay, sobre todo en las zonas rurales, que afecta a también a otras actividades”.

En ese sentido, el proyecto establece que los efectivos del Ministerio de Seguridad estarán facultados a exigir y comprobar el cumplimiento de esta Ley, y requerir la documentación respaldatoria correspondiente.

También “están obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, contravención y delito, en forma inmediata, cuando en el marco de sus inspecciones o fiscalización adviertan su comisión, procediendo al secuestro de la mercadería encontrada en infracción a la ley. Tendrán amplias facultades en los procedimientos, de conformidad con lo establecido en las Leyes 6722, 6730, 9099 y lo que disponga la reglamentación”.

Al respecto contempla que si los sujetos alcanzados detentan materiales no ferrosos sin poseer documento certificado que acredite su procedencia lícita o materiales inscriptos, se dará intervención al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de un delito.

De igual forma, quienes no estén inscriptos en el registro serán sancionados con multa desde seis mil UF y hasta nueve mil  UF y/o arresto desde cuarenta y hasta sesenta días, decomiso, inhabilitación y hasta la clausura del establecimiento, previo sumario que establezca la reglamentación de esta ley.

A su vez, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura provisoria cautelarmente durante la tramitación del sumario, y agrega que “cualquier otro incumplimiento a las prescripciones de esta ley, será sancionado con multa desde cuatro mil UF y hasta nueve mil

UF, según la gravedad del hecho, decomiso, inhabilitación y hasta la inmediata clausura del establecimiento”.


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