Analizan modificaciones el Código Procesal Civil en lo concerniente a la Acción Reivindicatoria

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR) inició el estudio de un proyecto de su autoría por el cual se propone modificar el Código Procesal Civil en lo que respecta a las acciones reivindicatorias.

Para ello fueron invitadas las juezas Natalia Paola Loschiavo y Muriel Drot, integrantes del Tribunal de Gestión Judicial de la 4ta. Circunscripción Judicial, quienes se explayaron sobre el tema, asegurando que ven “una gran problemática asociada con la acción reivindicatoria” que requiere de cambios en la legislación.

“En la cuarta circunscripción, el gran volumen de demandas son relacionadas a inmuebles. Vemos la gran problemática con la acción reivindicatoria”, porque no está contemplada en el Código Procesal Civil, aplicándose “como daños y perjuicios cuando no tiene nada que ver”, indicaron, “de allí que tenemos muchos conflictos sobre todo al momento de hacer efectiva la sentencia”.

Estas acciones se dan, por ejemplo, en casos en que el titular registral reclama por la propiedad ocupada, con los inconvenientes que trae aparejado cuando por ejemplo el ocupante, subdivide y vende el inmueble a varias personas “que no tienen idea del proceso judicial”, casos que se presentan sobre todo, cuando se trata de inmuebles de grandes extensiones.

En la fundamentación del proyecto en estudio, se explica que “de conformidad con la práctica profesional judicial actual, en lo que respecta a los procesos por reivindicación de inmuebles, tomamos contacto en forma asidua a situaciones que implican una desnaturalización de dichos procesos, por cuestiones de índole procesal jurídico”.

“Dichas situaciones se pueden describir del siguiente modo: el vencedor de un proceso por reivindicación no puede obtener el libre uso del inmueble, objeto del litigio, por circunstancias que hacen a cuestiones procesales como la forma en que se notifica la demanda, la aparición intempestiva de nuevos poseedores a los que no se les accionó pasivamente, etc”., añade el texto.

“Todo ello ocurre atento a que el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza no prevé normas específicas respecto a la naturaleza de la acción por reivindicación. En contraste a lo expresado, en el caso de juicios por desalojo, las normas de procedimiento que regulan dicho instituto, si tienen en cuenta la especial situación de dichos procesos”, subraya.

Lo que se pretende con este proyecto, es “adecuar las normas referidas al desalojo, insertando un capítulo especial en el código de procedimientos, para las acciones por reivindicación, logrando, de este modo, la efectiva y correcta aplicación de las sentencias dictadas en los procesos por reivindicación de inmuebles”, dice Difonso, cuya firma en la iniciativa es acompañada por la de Mauricio Torres (UP-FR) y José María Videla (FR).

De este modo, añade, se busca “mejorar la administración de justicia en pos de salvaguardar los principios de justicia, seguridad y el correcto desenvolvimiento de la misma. Asimismo, mediante el dictado de la medida precautoria de no innovar, se pretende salvaguardar tanto los derechos de los legitimados activos del proceso reivindicatorio, como a terceros de buena fe y posibles adquirentes del bien objeto del litigio. Por último se tiene en cuenta, además, los casos en que la sentencia se tiene que hacer efectiva sobre menores de edad que habiten dicho inmueble”.

En el articulado, se establecen las reglas del proceso de conocimiento, con algunas particularidades como por ejemplo, que se notificará en el domicilio del demandado y/o del inmueble objeto del litigio por intermedio del oficial notificador, el que deberá hacer conocer la demanda a cada uno de los ocupantes presentes, aunque no hubieren sido denunciados, previniéndoles que la sentencia producirá sus efectos contra todos ellos. En el mismo acto los emplazará para que ejerzan los derechos que estimen corresponder dentro del plazo fijado para contestar demanda.

Asimismo, el oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al Juez el carácter que invoquen, y practicará inspección judicial del estado del inmueble, salvo que la inspección judicial se haya ordenado como medida previa. Para el cumplimiento de su cometido, el notificador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fueren necesarios.

Respecto de la Medida de No Innovar, dispone que el juez podrá ordenarla con el alcance que requiera el caso, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Dicha medida deberá notificarse en el domicilio del inmueble y por intermedio del Oficial de Justicia.

Propone también la colocación de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio (número, caratula y Juzgado de radicación), pudiendo incluir en dicho cartel la medida de no innovar oportunamente dictada. El cartel deberá ser colocado a costa del actor en el lugar del inmueble que sea visible desde el principal camino de acceso, debiendo el demandado prestar colaboración para su mantenimiento durante todo la tramitación del juicio.

En ese sentido, las magistradas presentes señalaron que “el tema del cartel en el lugar donde hay una acción, es importante para que los ocupantes no lo subdividan y vendan, como sucede que cuando existe una denuncia y un proceso judicial, ese ocupante subdivide y vende la propiedad a otras personas que no tienen idea del proceso”.

Emiliano Campos (UCR), ponderó al respecto la colocación del cartel, expresando que “el tema del cartel es básico y también al momento de alegar la buena fe y el conocimiento de la situación del inmueble”.

Otro de los aspectos contemplados en el proyecto es en cuanto al alcance de la sentencia. Sobre este punto, el articulado consigna que se hará efectiva “contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hubieren presentado en el juicio”.

También en lo concerniente a ocupantes menores de edad, estableciendo que “si en la etapa de ejecución de sentencia, en el inmueble residen niños, niñas o adolescentes, el Juez comunicará al Organismo local de protección de derechos a fin de que disponga las medidas administrativas que estime corresponder. Así mismo dará intervención al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar en los términos del Art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Al ser consultadas respecto al derecho a defensa, las magistradas indicaron que no se ve afectado porque “estamos salvaguardando a todos, informando a todos, con la publicidad del cartel que aportará ese plus de información respecto a los efectos del juicio”.

De igual forma se les consultó sobre los ocupantes menores de edad y si se puede cursar la información al Órgano Administrativo Local con anticipación. En esa línea, las juezas señalaron que “si lo ponemos antes de la sentencia estaríamos prejuzgando de que va a perder el juicio. Hay que tener en cuenta que si bien la gran mayoría de las acciones revocatorias se ganan, en no todas pasa lo mismo”.

Para Difonso, “todo lo que implique mejora en la legislación, debe ser nuestro objetivo y en este caso tenemos un aporte concreto”.

El proyecto, continuará en estudio en la comisión de LAC para las próximas semanas

 


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