Despacho favorable a crear el Comité provincial para la integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza

La comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), modificó una iniciativa con media sanción de la Cámara Alta, relacionada con el RENABAP. El despacho firmado, crea “el comité provincial para la integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza”, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional 27.453 y leyes modificatorias. Esta media sanción tuvo, en su estudio en comisiones de Diputados algunas correcciones en lo formal, por lo que si se aprobase en Sesión, debería retornar en revisión al Senado.

El despacho indica en el articulado que “el Comité será un órgano participativo de gestión y coordinación conjunta para el debate, diseño, planificación, control e implementación de políticas públicas en materia habitacional e integración social y urbana en barrios populares registrados en RE.NA.BA.P. (Registro Nacional de Barrios Populares)”.

Este Comité, indican los artículos, “actuará, vinculado funcionalmente con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública e Instituto Provincial de la Vivienda, u organismo  que en el futuro lo reemplace”. A su vez, las disposiciones previstas en la letra legal, “serán interpretadas y aplicadas de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional 27.453 de régimen de regularización dominial para la integración socio urbana y su decreto reglamentario 358/2017”.

El Comité será conformado por 18 personas: 2 por el Ministerio de Planificación e Infraestructura;  2 por la Subsecretaría Desarrollo Social; 2 representantes del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV); 6 representantes del Poder Legislativo Provincial (3 Diputados/as y 3 Senadores/as), y 6 representantes de la Sociedad Civil (3 miembros de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y 3 miembros de la Mesa Provincial de Barrios Populares.

A su vez, en la Ley se prevé la constitución del Comité “en un plazo no mayor a los 30 días de la publicación de la presente Ley en Boletín Oficial” y solicita su reglamentación “en el plazo de 30 días desde su constitución”.

Entre los objetivos que menciona la normativa, se encuentran: Propiciar la gestión participativa para la toma de decisiones en torno a la aplicación de la Ley 27.453; Coordinar decisiones y acciones entre actores participantes y otros implicados; Coordinar acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos contemplados por la Ley 27.453; y Promover políticas para garantizar derechos básicos al hábitat digno y adecuado  en la Provincia; entre otras.

Para el caso de las funciones establecidas, la normativa prevé que se promuevan “la adopción de decisiones por parte de la comunidad en articulación con instituciones gubernamentales pertinentes; Crear y gestionar herramientas y acciones; Elaborar diagnósticos de cada barrio con la participación de la comunidad y organizaciones sociales; Participar conjuntamente con las otras formas asociativas de la comunidad en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley de Integración Socio Urbana 27.453 y la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Planes Municipales; entre otras.

También, la normativa, se refiere a la capacitación al establecer que deben realizarse “en las temáticas que atañen a la Ley Nacional 27.453 en la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados, empresas prestatarias de servicios públicos y quienes lleven a cabo acciones orientadas a la integración socio urbana de los barrios populares de la Provincia de Mendoza”. Asimismo, los destinatarios de las mismas serán “los/as funcionarios/as implicados directa o indirectamente en la temática”, quienes “están obligados a realizar la capacitación sobre los lineamientos del régimen de integración socio urbana de los barrios populares”.

 


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