La comisión de Cultura y Educación redactó despacho favorable a un proyecto de Ley de Evelin Pérez (UCR) que establece la declaración “como patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de la Provincia de Mendoza el conjunto escultórico denominado “El Cóndor” ubicado en las intersecciones de los Accesos Este y Sur "Entrada a Mendoza” por la Ruta Nacional N° 7, del departamento de Guaymallén”. Esta pieza legislativa ya contaba con despacho favorable de la comisión de Turismo y Deportes de la Cámara Baja.
La autora del proyecto sostuvo en este encuentro, y anteriores, que se habla de “conjunto, ya que está conformado por dos esculturas: una de tipo abstracta, elaborada por el Ing. Dante Taboada que se transformó en la base o plinto de la obra que se ubica sobre ella. La otra escultura, es de tipo realista-naturalista cuya autoría corresponde a Juan Cardona; realizada en 1934 para un monumento emplazado en Canota”.
En la fundamentación de la norma se afirma que en 1977 dicha escultura se trasladó por decisión de las autoridades que buscaban darle una forma más concreta y natural a la obra que hoy se desempeña como base abstracta y, utilizaron aquella figura de yeso para terminar de adornar la obra, tal como se la ve actualmente. Además, destaca que la escultura naturalista elaborada como modelo por Cardona, es anterior en el tiempo y a la idea de un monumento en el Acceso Este.
“Fue encargada por el Ejército Argentino en la década de 1930, para realizar dos cóndores de metal que serían colocados en los extremos del Monumento de Canota, a los que se sumarían dos soldados también de metal. El Monumento de Canota fue inaugurado en 1936, sin las esculturas. La escultura del cóndor fue asociada a un espacio de tránsito, y ligada directamente a la persona del General San Martín y a la Campaña Libertadora. Existía la intención de mantener vivo el recuerdo y potenciar el valor sanmartiniano del itinerario Canota-Villavicencio-Uspallata, que fuera el camino obligado hasta el 1935 para llegar a Uspallata y a Chile”, afirma el texto legislativo.
Asimismo, expone que la escultura abstracta fue encargada por Vialidad Nacional a fines de la década de 1950. “Obra del Ing. Taboada y del Ing. Molina, responde al periodo de impacto en Argentina del Brutalismo, y que dejó obras en la arquitectura, en el arte y en el urbanismo. Fue montada en el Acceso a la Ciudad de Mendoza, entre los dos carriles de circulación. Recién inaugurada en 1958, sería impactante al viajero el contemplar la pre cordillera y al pie la Ciudad de Mendoza, todavía con pocos edificios de altura, como en un pozo lleno de árboles, y transitando por una avenida moderna. Esta escultura abstracta también se asocia a un espacio de tránsito, y se relaciona más a la experiencia de movimiento y la observación del paisaje, como enfocando la visión”.
Por otro lado subraya que “el Cóndor posee una fuerte valoración social, siendo un hito de referencia de gran impacto tanto para los viajeros y mendocinos”, y agrega que “es un Bien de carácter Patrimonial Histórico-Cultural que posee valoración dentro del campo artístico, urbano y paisajístico”. Cierra la fundamentación: “Este conjunto escultórico trasciende, el resultado de un proceso ideológico, técnico y de toma de decisiones extendido en el tiempo, por lo que su simbolismo posee un valor no sólo material” sino también “simbólico inmaterial”.
Medidas para la Conservación de la obra
En los fundamentos que dan origen a este proyecto de ley, su autora subraya la necesidad de declarar patrimonio histórico, social y cultural a esta obra mítica para los mendocinos, considerando que su reconocimiento como tal, permitirá tomar medidas propicias para su conservación, basándose en que: “los bienes culturales constituyen el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado, su protección y su adecuada gestión son imprescindibles, según lo establece el Art. 41 de la Constitución, en este sentido, es necesario formalizar la declaratoria del Monumento El Cóndor como Bien Artístico Cultural del Patrimonio mendocino, único monumento compuesto por dos esculturas -de diverso estilo- y con características materiales diferentes, que conforman una sola y única obra artística indisoluble, cumpliendo con los principios que señalan las Leyes de Protección Nacional y Provincial”.
Finalmente señala que el conjunto ha sufrido los deterioros provocados no sólo por el ambiente, por su materialidad, sino además “por las intervenciones que, en algunos casos, no han sido calificadas dentro de los parámetros de la conservación preventiva”.