CUERPO DE APOYO

Media sanción para el proyecto sobre los salarios del personal policial Cuerpo de Apoyo
{mosimage} La Cámara de Diputados  dio media sanción  al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual, por única vez y con carácter de excepción se aplican las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Ley 6722 al personal policial ingresado con anterioridad a la vigencia de la misma en el Cuerpo de Apoyo.
Esta opción podrá ser ejercida en un plazo máximo de treinta días hábiles desde  su publicación y se hará efectiva en la remuneración correspondiente al mes siguiente, salvó que el interesado desista y/o renuncie en forma expresa a toda acción judicial o reclamo administrativo relacionado con la Ley 7481, en cuyo caso la opción tendrá efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de esta última norma.

Las remuneraciones del personal que ejerza esta opción de incorporarse a las disposiciones de la Ley 6722 serán liquidadas exclusivamente por aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada norma, determinándose la asignación de la clase de los grados jerárquicos de transición no contemplados en el artículo 284 conforme los coeficientes fijados por el artículo 2 de la Ley 7481.
Asimismo, las remuneraciones del personal que no ejerza tal opción serán liquidadas en la forma prevista por el artículo 5 de la Ley 7481.
El artículo 4 de la presente Ley faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a la presente ley.
También la ley aprobada en diputados faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, a convenir con el personal que ejerza la opción que otorga esta normativa y además desista y renuncie en forma expresa a toda acción judicial o reclamo administrativo relacionado con la Ley 74581,la devolución en cuotas de las  sumas percibidas por orden del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en concepto de adicionales y suplementos en la Ley 5336.
A tal efecto podrá convenirse la restitución mediante descuentos en los haberes futuros en el doble de cuotas como meses de diferencias de liquidación de remuneraciones existan y sin intereses.
En el caso de que el personal haya dejado de prestar servicios para acogerse a un beneficio previsional, la restitución podrá convenirse mediante descuento en él haber previsional y en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
En el artículo sexto se faculta al Poder Ejecutivo por intermedio del ministerio de Seguridad a suscribir convenios individuales tendientes a condonar la diferencia salarial resultante entre el incremento de la asignación de la clase de revista y aumentos salariales generales no percibidos a partir de la vigencia de la Ley 7481,con respecto al descuento que se deriva de los adicionales particulares liquidados a los amparistas por aplicación de la sentencia de primera instancia de los juicios referidos en el artículo 5 de la presente ley.
Solo podrán suscribirse estos convenios de condonación con el personal que ejerza la opción autorizada por el artículo 1 de la presente ley ya demás desista renuncie en forma expresa a toda acción judicial o al reclamo administrativo relacionado con la Ley 7481.
Durante el tratamiento del proyecto fundamentaron la posición de las distintas bancadas los diputados, Liliana Vietti (UCR), Cristina Pérez (PJ), Ricardo Puga (TODOS), Diego Arenas (PD) y Luis Petri (Concertación Ciudadana). Se abstuvo de votar, en general y particular  el diputado Daniel Cassia (PJ) y el Bloque del Partido Demócrata votó negativamente el artículo 6 de la mencionada ley.
 


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