LEY OBESIDAD MORBIDA

Modifican ley de Obesidad Mórbida
{mosimage} La Cámara de Diputados modificó algunos artículos de la ley que crea el Programa Provincial de Obesidad Mórbida, destinada a cubrir la problemática en niños, adolescentes y adultos, que fuera sancionada el 10 de octubre de 2007.
Las modificaciones presentadas por el diputado Daniel Vilches (UCR) surgen de un trabajo realizado  por el Ministerio de Salud y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de esta temática.

Los cambios se han realizado en cuatro artículos. En el primero el Ministerio de Salud determinará el área de su dependencia encargada de la aplicación y  administración del programa para la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la obesidad, que deberá ser realizado por profesionales capacitados en esta problemática, asegurado el acceso de los pacientes con dicha patología en todo el territorio de la Provincia. Estableciéndose como primer Centro de referencia de esta patología al Hospital Scaravelli.
En el segundo el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas deberán crear, coordinar y ejecutar programas educativos en las escuelas para promover la prevención de la obesidad en todos sus estadios.
El artículo tres modifica a su vez el artículo 10 en el inciso b,  que quedó redactado de la siguiente manera: organizar concurrencias, pasantías, cursos de capacitación y actualización para la adecuada formación profesional en el marco de su política sanitaria, formando equipos interdisciplinarios capacitados, disponiendo las instalaciones y equipamiento adecuado para la atención de esta patología con tratamientos integrales acordes a la problemática.
La última modificación indica que la autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
Verificar el cumplimiento de la Ley 7798 y sus modificatorias en todo el territorio de la provincia y contribuir al cumplimiento de sus disposiciones.
Formular las normas técnicas necesarias para la evaluación y control de lucha contra la enfermedad.
Elaborar los programas necesarios de lucha contra la obesidad, que deberán desarrollar los organismos de su dependencia, determinando sus costos, previendo las fuentes de financiación y disponiendo lo necesario para su cumplimiento.
Gestionar oportunamente los recursos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 7798 y sus verificatorias.
Propender al desarrollo de actividades de investigación, información y difusión.
Arbitrar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos que sufran de obesidad.
Las modificaciones a esta norma fueron aprobadas por unanimidad y pasó a la Cámara de Senadores.


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