Avanza iniciativa para sancionar el ciberdelito

El proyecto obtuvo despacho favorable de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, contemplando aspectos como el hostigamiento digital y la suplantación de identidad.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), dio despacho favorable a una iniciativa de Daniela García, Adrián Reche y Ana María Andía (MC), mediante el cual se incorporan figuras como el hostigamiento digital y la suplantación de identidad al Código Contravencional de la provincia.

Según indicó García, se trata de tres proyectos que fueron acumulados y de los cuales surgió un único texto, como parte "de las nuevas legislaciones para custodiar los derechos humanos offline y online, en donde cada persona convierte su identidad personal de una manera y que habitualmente y por diversas causas, son hostigadas digitalmente a través de los distintos formatos que existen en lo que se llama ciberdelito”.

Señaló durante el encuentro que como Nación “no reforma el Código Penal, teniendo en cuenta que la Convención de Budapest dice que es delito, se empieza a avanzar en las provincias a través de los Códigos Contravencionales”, siendo Mendoza, una de las primeras en contar con una Ley al respecto en caso de aprobarse en el recinto. “Es una manera de llegar antes”, dijo la diputada.

El proyecto había sido analizado por la comisión recibiendo aportes de jueces, fiscales y de organizaciones no gubernamentales que hicieron aportes. Así, se alcanzó un texto unificado que contempla el ciberacoso sexual, la suplantación de identidad, la publicación de imágenes de contenido íntimo, el hostigamiento, agravantes y penas.

Reche indicó al respecto que “no sólo han intervenido personas fuera de la provincia sino también jueces y fiscales de la provincia que atienden normalmente estos casos y no pueden encuadrarlos por, incluso, artilugios que hacen que caigan en una zona gris”.

“Hoy ha cambiado tanto la situación con el avance de la tecnología y la justicia no siempre tiene las herramientas para avanzar. Lo ideal sería modificar el Código Penal, pero esto no pasa y por ende tenemos que avanzar con las herramientas de las que se disponen en la provincia”, acotó.

El despacho contempla la incorporación del Título  “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital” al Código Contravencional de Mendoza, con penas que van desde multas, trabajo comunitario o arresto, según el caso.

En ellas, se incluye la difusión no autorizada de imágenes de contenidos de carácter sexual, para casos en que una persona difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones,  filmaciones de carácter sexual  de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web sin mediar consentimiento expreso, libre e informado de las personas mayores de edad  que se puedan identificar en las mismas.

Asimismo, el acoso digital. “Quien intimide, acose u hostigue en forma reiterada a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”.

De igual forma el ciberacoso sexual: “quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de imágenes, filmaciones, comunicaciones y/o contenidos de  naturaleza  o  connotación  sexual y utilizando para ello cualquier medio digital, en forma única o reiterada, en tanto las mismas no desean o rechazan estas conductas y afecten su dignidad, libertad e integridad, provocando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios virtuales”.

La suplantación, usurpación y supresión digital de la identidad en espacios digitales, también forma parte de este proyecto, esto es, “quien utilizare la imagen y/o datos filiatorios de una persona, creare una identidad digital falsa utilizando la imagen y/o datos filiatorios de otra persona o suprimiere los mismos de plataformas de acceso público o privado, sin contar con el consentimiento expreso, libre e informado de la misma en todos los casos y con la intención de causar un daño”.

Finalmente, la publicación y difusión de imágenes de contenido íntimo: “quien divulgare, publicare, difundiere o cediere a un tercero imágenes y/o contenidos de carácter íntimo por  cualquier  medio  de  comunicación  electrónica,  telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, sin contar con el consentimiento expreso, libre e informado de las personas víctimas”.

El texto legislativo plantea además agravantes a las conductas descriptas, en cuyos casos se duplicarán en su mínimo y máximo las sanciones.

Estos casos están vinculados a si la víctima fuera niño, niña o adolescente, siempre que el hecho no constituya delito, mayor de 60 años o persona con discapacidad; cuanto la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

También cuando fuese cometida con el concurso de 2 o más personas respecto de una mujer o un grupo de mujeres o de personas o grupos de personas integrantes de grupos vulnerables; cuando mediante el uso indebido de los datos personales, adquiriera productos o mercancías, contratara servicios o hiciera que terceras personas se pusieren en contacto con la persona víctima por cualquier motivo; cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño; en caso de que fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica, y cuando la utilización de imágenes y datos filiatorios sea realizada con la finalidad de conformar un banco digital de datos de acceso público o privado.

De igual forma, dispone que  las penas de multas o arrestos establecidas en los casos de difusión no autorizada de imágenes de contenidos de carácter sexual, ciberacoso sexual y suplantación de identidad,  no podrán convertirse en penas de trabajo comunitario, mientras que las sanciones de trabajo comunitario que se impongan por acoso digital y la publicación y difusión de imágenes de contenido íntimo, no podrán cumplirse en organizaciones en cuyo objeto se encuentren relacionadas con mujeres, niñas, niños y adolescentes.

 


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